ARCA

El Gobierno acelera por los dólares del colchón: los cambios que se vienen con la Inocencia Fiscal

El oficialismo enviará al Congreso una reforma de la ley de Inocencia Fiscal que elimina límites patrimoniales para adherir al régimen, restringe las facultades de ARCA y habilita hasta fines de 2027 una ventana para incorporar dólares no declarados al circuito formal.

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11 junio de 2026

El Gobierno nacional ultima los detalles del proyecto que modificará la ley de Inocencia Fiscal, sancionada en diciembre de 2025. El nuevo borrador busca corregir algunos de los puntos que habían generado cuestionamientos entre contadores, tributaristas y contribuyentes, al tiempo que amplía el alcance del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), limita las facultades de fiscalización de ARCA y fija reglas más claras para la utilización de los denominados “dólares del colchón”.

La iniciativa es considerada estratégica por el oficialismo. El Fondo Monetario Internacional (FMI) estima que los argentinos mantienen cerca de US$ 170.000 millones fuera del sistema financiero, y el Gobierno busca generar incentivos para que parte de esos fondos ingresen a la economía formal.

Más beneficios para quienes adhieran al régimen

Uno de los cambios más importantes es la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio para acceder al Régimen Simplificado de Ganancias. Mientras que la ley vigente sólo permitía ingresar a quienes declararan ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones, el nuevo texto elimina esas restricciones.



Además, quienes adhieran al régimen y cumplan con la presentación y pago de Ganancias 2025 accederán a dos beneficios centrales:

  • Presunción de exactitud de la declaración presentada.
  • Reducción del plazo de prescripción de cinco a tres años.

El proyecto también aclara que adherirse al régimen no obliga a exteriorizar fondos no declarados. Los contribuyentes podrán utilizar el esquema simplificado únicamente para acceder a los beneficios fiscales sin necesidad de movilizar sus ahorros.

Menos margen para los cuestionamientos de ARCA

Otro de los ejes centrales de la reforma es la limitación de las facultades de fiscalización del organismo recaudador. El borrador incorpora una definición precisa de “discrepancia significativa”, estableciendo que sólo podrá cuestionarse una declaración cuando la diferencia detectada supere simultáneamente el 15% del impuesto determinado y el 5% del monto previsto para la evasión simple, actualmente equivalente a $5 millones.



La iniciativa también establece expresamente que será ARCA quien deberá probar la existencia de esa discrepancia, invirtiendo una lógica que había sido duramente criticada por especialistas.

A su vez, el organismo no podrá utilizar dos herramientas históricamente empleadas en fiscalizaciones:

  • La presunción de incremento patrimonial no justificado.
  • La presunción basada en depósitos bancarios.

El texto también prevé que, si ARCA detecta una diferencia relevante, el contribuyente podrá rectificar su declaración o regularizar la situación mediante un plan de pagos sin perder automáticamente los beneficios obtenidos por haber ingresado al régimen.



Los dólares del colchón tendrán una ventana hasta 2027

El proyecto incorpora además una fecha límite para la utilización de fondos no declarados. Según el borrador, los contribuyentes adheridos podrán incorporar esos recursos al circuito formal hasta el 31 de diciembre de 2027.

Durante ese período, ARCA no podrá utilizar esos fondos como base para presumir ventas omitidas o ganancias no declaradas. La intención oficial es brindar previsibilidad a quienes decidan volcar parte de sus ahorros a inversiones, consumo o actividades económicas dentro del sistema formal.

Sin embargo, el régimen mantiene algunas restricciones. Los grandes contribuyentes nacionales podrán adherirse al RSG, aunque sin acceder a la presunción de exactitud ni al denominado “tapón fiscal”. Además, el proyecto deja en claro que las normas de prevención del lavado de activos continúan plenamente vigentes: los bancos seguirán pudiendo solicitar documentación sobre el origen de los fondos y la adhesión al régimen no reemplaza la obligación de justificar su procedencia cuando corresponda.



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