La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró mediante la circular 4/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial en qué casos las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral están alcanzadas por el impuesto a las Ganancias.
La norma precisa que cuando se trata de empleados que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no están alcanzadas por el gravamen.
Además, puntualiza que para el caso de empleados que desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral se encuentran gravadas por el tributo, sólo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Este artículo fija una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
Asimismo, la circular de la AFIP remarca que para todos los empleados, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral, como vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros, se encuentran alcanzadas por el gravamen.
dom 29 Ene
BUE 25°C
dom 29 Ene
BUE 25°C

últimas noticias
- Arabia Saudita invertirá US$ 500 millones en Argentina: qué sectores son los elegidos
- El Banco Central dio marcha atrás y bajó la tasa de pases pasivos
- La City vs La Matanza: ganadores y perdedores de una economía "piantavoto"
- El Gobierno lanzó la primera mesa de trabajo de la Agencia Nacional de Cannabis
- Cecha apoyó a YPF tras la decisión de continuar aceptando tarjetas de crédito
- El Banco Nación firmó un acuerdo con el Banco Mundial para avanzar en un plan de modernización