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La Anmat prohibió una marca de aceite de oliva por ser peligrosa para la salud

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica tomó la medida luego de una exhaustiva investigación.

En el Boletín Oficial se informa que las investigaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos
En el Boletín Oficial se informa que las investigaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos
25 septiembre de 2023

Mediante la Disposición 7834/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Nación, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) informó la prohibición de una marca de aceite de oliva.

El organismo oficial comunicó que se investigó a una marca de aceite de oliva por una denuncia y luego de la investigación se comprobó que era ilegal.

Anmat: cuál es la marca del aceite de oliva prohibido

En el Boletín Oficial se informa que las investigaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: "Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Colina del Rey, Cont. Neto 2 L, Consumir preferentemente antes de marzo 2025, Lote N°: 0002, RNE: 02-270637, RNPA: Expte: N° 02.645950, Origen Mendoza, Envasado por Casanova S.A.", que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Al finalizar la investigación la Anmat Dispuso: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea el producto: Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Colina del Rey, RNE: 02-270637, RNPA: Expte: N° 02.645950 Origen Mendoza, Envasado por Casanova S.A".

La Anmat explica que esto es "por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".

Y en el artículo segundo agrega: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 02-270637 y RNPA: Expte: N° 02.645950, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales".

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