El Economista - 70 años
Versión digital

jue 28 Mar

BUE 27°C

Por decreto, los trabajadores deberán estar al menos un año en la obra social al iniciar un nuevo vínculo laboral

Aquellos que inicien un vínculo laboral deberán mantener durante al menos un año la prestadora médica de su actividad antes de disponer de la opción de cambio.

ZDQR6HATTFCJNDH2AOLWHNFCXQ
ZDQR6HATTFCJNDH2AOLWHNFCXQ
07 julio de 2021

El Gobierno nacional dispuso hoy modificaciones en el sistema de libre elección de las obras sociales de los trabajadores entre las cuales, quienes inicien un vínculo laboral "deberán mantener durante al menos un año la prestadora médica de su actividad antes de disponer de la opción de cambio".

De esta forma, el artículo 4° del Decreto 438/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, sustituye al Decreto N° 1400/01 que permitía que la opción se ejerza desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.

En el decreto publicado hoy se indica que los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral "deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio".

Las modificaciones al sistema fueron publicadas en la norma firmada por el presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

Allí se indica también que "la opción de cambio podrá ejercerse solo una vez al año y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud".

En tanto, ese derecho "deberá ejercerse de manera individual y personal por el interesado a través de las modalidades dispuestas" por la Superintendencia de Servicios de Salud.

Asimismo, "el derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos o todas las beneficiarias comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones en él establecidas".

Por otra parte, las obras sociales deberán "garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada".

"Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde", precisa la norma.

En esta nota

Seguí leyendo

Enterate primero

Economía + las noticias de Argentina y del mundo en tu correo

Indica tus temas de interés