Indignante

PENSIONES POR INVALIDEZ: las personas con discapacidad ahora serán clasificadas en "imbécil, idiota, retardado y débil mental"

Se trata de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 187/2025, que contiene "el Baremo para la evaluación médica de invalidez de las Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral".

PENSIONES POR INVALIDEZ: las personas con discapacidad ahora serán clasificadas en "imbécil, idiota, retardado y débil mental"
27 febrero de 2025

El 27 de febrero de 2025, Argentina amaneció con una noticia que generó indignación y desconcierto: el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial una resolución de la Agencia Nacional de Discapacidad que utiliza términos como "imbécil", "idiota", "retardado" y "débil mental" para clasificar a las personas con discapacidad intelectual. 

Lo que se presentó como un intento de establecer criterios para otorgar pensiones por invalidez se convirtió rápidamente en un escándalo por el uso de un lenguaje arcaico y profundamente estigmatizante, abandonado hace décadas por la comunidad médica y los organismos de derechos humanos.

  • Se trata de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 187/2025, que contiene "el Baremo para la evaluación médica de invalidez de las Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral". 
  • La nomenclatura que utilizó el baremo, generó mucho rechazo. No solo por la terminología, sino porque supone un determinado abordaje sobre la discapacidad, apuntan los especialistas.

Un retroceso de más de 50 años

Estos términos, que evocan los inicios de la psiquiatría antes de la existencia de herramientas como el coeficiente intelectual (CI), no solo son obsoletos, sino que cargan con un peso peyorativo que degrada a las personas con discapacidad. Hace más de medio siglo, la ciencia y la sociedad comenzaron a reemplazarlos por conceptos como "retraso mental" y, más recientemente, "discapacidad intelectual", siguiendo las recomendaciones de manuales como el DSM-5. 



La publicación en el Boletín Oficial generó indignación entre las familias y organizaciones que abordan la discapacidad. "Es una barbaridad. Esto es de principios del siglo pasado. Esa terminología se utilizaba en los inicios de la psiquiatría, antes de que existiera la medición del coeficiente intelectual (CI). A partir de entonces, cuando se quieren establecer categorías dentro de la disminución intelectual, se utiliza el rango del CI. Pero esto no es más que parte del atropello que vienen sufriendo las personas con discapacidad por parte de este Gobierno, no es casual. Es una forma peyorativa y estigmatizante de referirse a una persona con discapacidad. Es indignante", apuntó Eduardo Maidana, miembro del Foro Permanente de Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad, donde representa a Aiepesa, una entidad civil que nuclea instituciones educativas, terapéuticas y asistenciales, dedicadas a la atención de personas con discapacidad.

"Además, lo que más indigna es que esto sale firmado por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), que es quien debería representar los derechos de las personas con discapacidad, y velar por el cumplimiento de la Convención Internacional de Discapacidad, a la que Argentina adhiere desde 2006″, agrega Maidana.

"El Gobierno de Milei ha decretado que la gente con discapacidad sea clasificada como "idiota", "imbécil" y "débil mental". Se ha publicado en el Boletín Oficial de la República de Argentina y viola acuerdos internacionales contra la discriminación. Es una barbaridad", publicó en su cuenta de X el abogado y doctor en Estudios de Desarrollo, Julián Bollain.



Violación de acuerdos internacionales

La polémica trasciende el ámbito nacional y pone en jaque los compromisos internacionales de Argentina. Organizaciones y usuarios en redes sociales han señalado que esta resolución viola tratados contra la discriminación, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, ratificada por el país. El uso de un lenguaje que deshumaniza y estigmatiza choca frontalmente con los principios de inclusión y respeto que el país se comprometió a defender, lo que podría derivar en críticas y sanciones en el ámbito global.

El texto de la resolución

El texto dice: "Retardos mentales. Se trata de un déficit en el crecimiento mental y un trastorno cuantitativo caracterizado por escasez del desarrollo intelectual, afectivo y cognitivo-práxico. Pero con el crecimiento y las exigencias sociales las personas que lo padecen deben suplir sus carencias con elementos sustitutivos a veces de la personalidad y se tornan trastornos también cualitativos. La comprobación de una dificultad práctica para conducirse autónomamente en la vida, junto con el estudio de las funciones, permitirá bosquejar el perfil del individuo. Según el CI los grupos son: 0-30 (idiota): no atravesó la etapa glósica, no lee ni escribe, no conoce el dinero, no controla esfínteres, no atiende sus necesidades básicas, no pude subsistir solo; 30-50 (imbécil): no lee ni escribe, atiende sus necesidades elementales, pueden realizar tareas rudimentarias; 50-60 (débil mental profundo): solo firma, tiene vocabulario simple, no maneja el dinero, puede realizar tareas rudimentarias; 60-70 (débil mental moderado): lee, escribe, realiza operaciones simples, conoce el dinero, puede realizar trabajos de escasa exigencia intelectual; 70-90 (débil mental leve): cursó primaria y a veces secundaria, puede realizar tareas de mayor envergadura. Fronterizos los que tienen CI cercan al normal".



Se agrega que le corresponde pensión "a los que presentan debilidad mental profunda o mayor. Pero como ejemplo de la complejidad que amerita evaluación particular ya que no encuadran en los mismos, los débiles mentales fronterizos, leves y moderados tendrán derechos pensión cuando no hayan desarrollado sus disponibilidades básicas ni realizado nunca tareas remunerativas, así como también los que tengan debilidad mental disarmónica, cuyos trastornos de personalidad obstaculicen su comportamiento social y aptitud laboral", agrega.

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Nuevos requisitos para acceder a la pensión

La resolución establece nuevos requisitos para acceder a las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral. Según el texto, solo podrán recibir la pensión aquellas personas con "debilidad mental profunda o mayor".

En cambio, quienes sean clasificados como "débiles mentales fronterizos, leves y moderados" solo podrán acceder al beneficio si cumplen con dos condiciones:

  1. No haber desarrollado sus "disponibilidades básicas".
  2. No haber realizado nunca tareas remunerativas.

También se incorpora una evaluación específica para personas con "debilidad mental disarmónica", cuyo perfil se define por trastornos de personalidad que obstaculicen su comportamiento social y su aptitud laboral.



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