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Nuevos parámetros sanitarios: cuáles son las nuevas medidas que regirán hasta octubre

Tras el anuncio del presidente Alberto Fernandez, el Gobierno comunicó los principales ejes dentro del Decreto de Necesidad y Urgencia que comenzará a regir a partir del 7 de agosto.

restricciones
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06 agosto de 2021

El Gobierno informó las nuevas medidas que regirán hasta el 1 de octubre, establecido en un nuevo decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), en el marco de las restricciones para frenar el avance del coronavirus. Allí se definió un esquema de aperturas sostenidas y progresivas que adopta el país.

Primero, se definieron nuevos parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria. Serán consideradas situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria en aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes, aquellas en las que:

La ocupación de camas totales de terapia intensiva sea superior al 80 por ciento.

La variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por Covid-19 de los últimos siete días, respecto de los siete días anteriores sea superior al 20 por ciento.

Continúan en vigencia las medidas de cuidado individual como la distancia mínima de 2 metros entre personas, el uso de tapabocas, la ventilación de los ambientes en forma adecuada y constante, y la higiene frecuente de las manos.

Actividades permitidas en todo el territorio nacional

Se habilita la práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos; y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos en espacios cerrados, con un aforo del 70%. Además, se permiten las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas si se realizan en espacios interiores, y de hasta 20 personas si se realizan al aire libre.

Para la asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con un aforo del 70%, los asistentes deben contar con el esquema completo de vacunación contra la Covid-19, y deben transcurrir 14 días desde entonces.

En el caso de los espacios abiertos, se podrán hacer reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas. También se aprobaron las excursiones y actividades turísticas de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, siempre y cuando se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.

Las autoridades jurisdiccionales podrán disminuir el aforo establecido según los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Viajes grupales

Las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen en base a los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de Covid-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo en el mismo período.

Clases presenciales

Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico.

Actividades suspendidas en todo el país

Según informó el Gobierno, siguen suspendidos:

Los eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes.

Reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas si se realizan en espacios interiores y de hasta 20 personas si se realizan al aire de libre.

Viajes grupales de egresados jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares.

Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas.

Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.

Los gobernadores, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales en los lugares bajo su jurisdicción.

Por su parte, las actividades que se suspenden en aglomerados urbanos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días:

La circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente.

Eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos).

Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo.

Las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo.

Medidas de fronteras

Se estableció el cupo semanal de 11.900 plazas para argentinos y argentinas y residentes hasta el 6 de septiembre y, en adelante, un cupo semanal de 16.100 plazas si se habilitan nuevos corredores seguros. Dentro de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país.

A su vez, sigue prohibido el ingreso de extranjeros por vía aérea y el ingreso por frontera terrestre. Sin embargo, se eliminan las restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde esos países (Brasil, Chile, Reino Unido, etc).

Los gobernadores también podrán solicitar la apertura de nuevos corredores seguros (terrestres y/o aéreos) siempre que cuenten con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, previendo en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras respectivas para la secuenciación genómica que deberá demás estar aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación.

Dentro de los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre del 2021, y según la situación de cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y en destino, desde el 6 de septiembre los gobernadores podrán proponer la implementación de una experiencia piloto de ingreso de extranjeros provenientes de Chile y la República Oriental del Uruguay solo con esquemas completos de vacunación y cuarentena obligatoria.

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