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Revés Judicial

La Justicia resolvió la inconstitucionalidad del capítulo laboral del DNU de Javier Milei

Lo decidió la Cámara Laboral al tratar la cuestión de fondo, con lo cual ahora el tema será resuelto por la Corte Suprema de Justicia

El presidente Javier Milei.
El presidente Javier Milei.
30 enero de 2024

El Gobierno nacional recibió un nuevo revés judicial. Este martes, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dio lugar al amparo pedido por la CGT y declaró inconstitucional la reforma laboral del DNU 70/2023.

El decreto, firmado el 20 de diciembre pasado, introducía grandes cambios en varias áreas vinculadas a las relaciones de trabajo, que además impulsó el paro general convocado por la CGT realizado la semana pasada. El mismo fuero ya había suspendido la aplicación del DNU con una medida cautelar a principios de enero.

Los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, decidieron "declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97)" del DNU, por ser "contrario al art. 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional". Ese artículo establece que el Poder Ejecutivo no tiene la competencia para emitir disposiciones de carácter legislativo.

Se trata de una sentencia definitiva a partir de la presentación que la central sindical realizó contra el fallo de primera instancia, que solo hacía foco en seis de los artículos comprendidos en las desregulaciones laborales del DNU presidencial. 

Los argumentos de los camaristas

Según explicaron los magistrados, "la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad" y siempre y cuando "la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia".

Además, le recordaron al Presidente que solo puede ejercer las facultades legislativas si se da una de las siguientes condiciones: que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse a sancionar leyes por razones de fuerza mayor que lo impidan o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.

"Esas circunstancias excepcionales no se observan verificadas en el caso", remarcaron.

"Con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU", observaron.

A un día del cierre de la feria, el camino queda ahora abierto para que la puja en torno al capítulo laboral del DNU de Milei llegue a la Corte Suprema de Justicia

El máximo tribunal no tiene plazos para resolver y solo ha adelantado que ellos asumirán la competencia, al menos, en el caso de La Rioja, porque es la demanda de un estado provincial contra el nacional y la cuestión es de competencia originaria.

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