Decreto 765/24

En una fiesta privada, ¿hay que pagar por la música que se escucha? La respuesta terminante de Sturzenegger

"Hay que recordar que esta norma se escribió en 1934 cuando los mecanismos para reproducciones públicas eran acotados (¿quizás el cine del pueblo?)", dice el ministro.
Federico Sturzenegger, el "Desregulator". .
06-09-2024
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El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, aclaró los alcances del decreto 765/24  sobre los derechos de propiedad intelectual y, en particular, por qué las fiestas privadas ya no deberán pagar por la reproducción de música.

"Dado el debate reciente quería explicarles los alcances del decreto 765/24. La controversia se refiere a cuándo corresponde la percepción de derechos de autor en las reproducciones de creaciones artísticas", dijo el ministro de Javier Milei.

  • La Ley 11.723 otorga un derecho de autor en las reproducciones públicas. 
  • La reglamentación afirmaba, previo al Decreto 765, que era reproducción pública cualquiera llevada a cabo fuera del hogar. 

"Hay que recordar que esta norma se escribió en 1934 cuando los mecanismos para reproducciones públicas eran acotados (¿quizás el cine del pueblo?)", dice "Sturze". 

Obviamente, dice, "esa definición necesitaba una actualización". 

El Decreto 765, al actualizar la reglamentación del artículo 33 de la ley de 1934, cambia la definición de lo que es representación pública reemplazando la vieja -que la establecía como pública toda reproducción fuera del domicilio- por una más moderna que distingue entre ámbitos privado y público. 

La gestión de derechos, ratifica, solo es válida si hay reproducción en ámbitos públicos. 

¿Y cuándo sería pública una reproducción? El decreto lo define como aquella que se ejerce en lugares de acceso abierto, libre y para una pluralidad de personas. "Resulta obvio que son públicas las reproducciones en un restaurant, bar, comercio, o en un estadio. Igual de obvio es que la reproducción de música es privada en un domicilio particular, en una habitación de hotel, o en una fiesta privada -aun si es en un salón contratado-, ya que no son espacios de acceso libre y abierto", dice Sturzenegger. 

"Algunas organizaciones argumentan que debe persistir el pago porque el artículo 35 de la ley de 1934 indica que deben cobrarse derechos de autor cuando existe un interés económico directo o indirecto de la reproducción. Y aducen que, por ejemplo, un salón de fiestas tiene un fin de lucro. Pero eso solo es correcto si existiera una reproducción pública. Cuando la fiesta es privada no hay tal reproducción pública y por ende no hay derecho a tutelar. Ergo, las fiestas privadas no deben pagar", ratificó el ministro. 

"El Presidente Milei considera que la propiedad privada es un pilar central de la construcción de una economía próspera y que esos derechos deben ser claramente establecidos y defendidos a ultranza, al punto tal que éste es el primer eje del Pacto de Mayo. Aquí de lo que se trata es de definir esos derechos acorde a los tiempos y a la tecnología actuales", dijo el ministro en un hilo en X.

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