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El Gobierno envió el proyecto de ley de Restricciones Sanitarias al Congreso

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10 mayo de 2021

El Gobierno nacional envió esta tarde al Congreso el proyecto de ley de emergencia Covid-19, que promueve la estandarización de los escenarios epidemiológicos y define las facultades del Presidente y de los gobernadores para dictar "medidas de cuidado de la población".

El proyecto de ley distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, gobernadores y el jefe de Gobierno porteño, "otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia", según indicaron fuentes oficiales.

“Se fundamenta en las facultades que le da la Constitución Nacional y en los compromisos internacionales que asumió nuestro país (art. 41 y 42 de la CN; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana sobre Derechos Humanos; entre otros)”, informaron desde el Gobierno. Su vigencia será desde el 22 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2021.

El proyecto de ley distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo y los gobernadores, otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia.

Las provincias continuarán ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalización. Establece que las autoridades locales podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40.000 habitantes y de Mediano Riesgo, o sea más allá de las limitadas restricciones vigentes en todo el país. En el caso de los lugares de Medio Riesgo Epidemiológico y Sanitario son los mandatarios provinciales podrán disponer las restricciones temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas. En los lugares de Alto Riesgo pueden establecer restricciones adicionales.

A su vez, faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores y Jefe de gobierno de la CABA y con intervención de la autoridad sanitaria nacional (conforme lineamientos del fallo de la Corte Suprema) en los los lugares de alto riesgo epidemiológico y sanitario y de Alarma epidemiológica y sanitaria, de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas. Además puede morigerar o suspender las prohibiciones.

El ejercicio de estas facultades del Poder Ejecutivo, relativas a ampliar lo dispuesto en la ley, se encuentran condicionadas a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales.

Además, la suspensión de las clases presenciales se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica y se prevé que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción.

Criterios Epidemiológicos

El Gobierno informó que el proyecto “no distingue entre zonas geográficas del país, sino que establece estrictos parámetros epidemiológicos y sanitarios”. Estas se definen conforme a las jurisdicciones locales y el Gobierno nacional, según las competencias de cada uno, que adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus. “Según dichos parámetros, el proyecto establece restricciones y, con relación al Poder Ejecutivo, establece los criterios a utilizar para el ejercicio de sus facultades”, agregaron.

La modificación de los parámetros para determinar la existencia de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario y Alarma Sanitaria corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, con previa consulta con los ministros de Salud de las provincias y el ministro de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud. El debate parlamentario permitirá analizar en profundidad los parámetros propuestos. Los legisladores podrán proponer otros.

Facultades del Poder Ejecutivo

El Presidente puede dejar sin efecto o morigerar las actividades prohibidas en todo el país con intervención de la Autoridad Sanitaria Nacional.

En cuanto a las actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y de Alarma Epidemiológica, la normativa establece que podrá morigerar o suspender las prohibiciones. También permite imponer suspensiones adicionales y ampliar previa consulta a las provincias, con informe de autoridad sanitaria local. Esto también aplica a la suspensión de clases presenciales, según la mejora de datos sanitarios, previa consulta a la jurisdicción local.

Todas las medidas adoptadas en los lugares clasificados como de Medio, Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, Alarma Epidemiológica y Sanitaria y las disposiciones locales y focalizadas para partidos o departamentos de menos de 40.000 habitantes son temporales, correspondiendo su revisión a los 21 días de adoptadas en el marco de las especificaciones contenidas en la ley. Ello apunta a la temporalidad de la medida y a la evaluación y análisis en relación a las particularidades de cada jurisdicción.

Por último, tendrá la facultad de ampliar o reducir el plazo de 30 días establecidos para el cierre de fronteras.

Antes de tomar nuevas medidas, siempre se deberán observar los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad en las medidas dispuestas como así también su justificación científico-sanitaria.

Facultades del Jefe de Gabinete

El proyecto de ley también le otorgará nuevas facultades para el Jefe de Gabinete:

Empleo público: excepciones a virtualidad en ámbito laboral.

Ampliar o reducir las excepciones a la restricción de circulación nocturna en lugares de Alto Riesgo.

Transporte Público: puede ampliar o reducir las excepciones a prohibición de utilización.

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