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Adhirieron 23 gobernadores

Consenso Fiscal 2022: todo sobre el acuerdo firmado hoy a la tarde

Junto al Presidente, el jefe de Gabinete y los ministros Guzmán y De Pedro, se llevó a cabo la firma sin la participación de Rodríguez Larreta

Consenso fiscal 2022
Consenso fiscal 2022 -
27 diciembre de 2021

Esta tarde se firmó el Consenso Fiscal para el 2022. “Estamos dando un paso en favor de garantizar un crecimiento equilibrado en toda la Argentina”, afirmó Alberto Fernández.

¿Qué es el Consenso Fiscal?

Es un acuerdo federal que busca la instrumentación de una política y administración tributaria articulada entre todas las jurisdicciones que participen. Así, se apunta a que las decisiones que se tomen sean en un marco de estabilidad jurídica y que garanticen una armonización tributaria.

¿Cuál es su objetivo?

Su principal objetivo es el de fortalecer la autonomía de las provincias, brindándoles estabilidad jurídica a sus gobiernos y a los contribuyentes, en lo que respecta a los impuestos provinciales. A su vez, busca establecer una estructura impositiva orientada a la promoción de la inversión, el crecimiento económico y la generación de empleo formal en el sector privado. De esta manera, se espera suprimir -gradualmente- las diferencias de desarrollo económico y social en las distintas regiones del país.

¿Quiénes firmaron el Consenso?

En esta oportunidad, adhirieron -por tercer año consecutivo- las 23 provincias. 

Así, firmaron Axel Kicillof (Buenos Aires); Raúl Jalil (Catamarca); Jorge Capitanich (Chaco); Gustavo Valdés (Corrientes); Gerardo Morales (Jujuy); Ricardo Quintela (La Rioja); Rodolfo Suárez (Mendoza); Oscar Herrera Ahuad (Misiones); Omar Gutiérrez (Neuquén); Arabela Carreras (Río Negro); Gustavo Sáenz (Salta); Sergio Uñac (San Juan); Alicia Kirchner (Santa Cruz); Omar Perotti (Santa Fe); Gerardo Zamora (Santiago del Estero), además de la vicegobernadora de Tierra del Fuego, Mónica Urquiza; la vicegobernadora de Entre Ríos, María Laura Stratta; el vicegobernador de Córdoba, Manuel Calvo, y el vicegobernador a cargo del Ejecutivo de Tucumán, Osvaldo Jaldo.

En cuanto a las provincias de La Pampa y San Luis, no habían adherido al consenso que se suscribió durante el Gobierno del expresidente Mauricio Macri, y por eso no necesitan actualizar los parámetros del acuerdo.  

 ¿Y la Ciudad de Buenos Aires?

El jefe de Gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta, había anunciado su ausencia en el acto de esta tarde ya que no presta conformidad con el Consenso. El mandatario afirma que “las provincias arrastran una deuda con la Nación, por lo que necesitan el consenso; es diferente la relación de la Ciudad”.

¿Qué establece el Consenso?

El consenso abarca una variedad de puntos. Entre ellos, establece.

  • Administración tributaria: fortalecimiento del Padrón Federal - Registro Único Tributario; operativización del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC); evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes; y el consenso sobre una ley que fortalezca el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (O.Fe.V.I.).
  • Impuesto - Ingresos Brutos: determinación de que el hecho imponible alcanza al ejercicio habitual y al título oneroso -lucrativo o no-; aplicación de alícuotas que no sean superiores a las establecidas para cada actividad.
  • Impuesto - Sellos: establecimiento de una alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles, del 3% a la transferencia de automotores, y del 2% a las restantes operaciones alcanzadas por este tributo. Las operaciones relacionadas con actividades de loterías y juegos de azar no quedarán sujetas a la alícuota máxima.
  • Impuesto - Automotores: determinación mínima del 95% de las valuaciones de los vehículos automotores que establezca la DNRNPAyCP, como base imponible del impuesto; establecimiento como alícuota mínima anual un 2% de la base imponible determinada en el inciso anterior. Se exceptúan los automotores vinculados a actividades productivas.
  • Impuesto - Inmobiliario: adopción de los procedimientos de valuaciones establecidos por el O.Fe.V.I. para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales; fijación de la alícuota entre el 0,5% y el 3% del valor fiscal establecido en el inciso anterior.
  • Impuesto - Transmisión gratuita: análisis sobre la capacidad de legislar sobre un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de tal naturaleza.
  • Endeudamiento responsable: habilitación para incrementar el stock de deuda en moneda extranjera respecto a los valores registrados a tal fecha las líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito; los desembolsos pendientes originados en convenios firmados con anterioridad al 31 de diciembre del 2021; los incrementos de stock generados por operaciones de reestructuración de deuda.
  • Responsabilidad fiscal: se reestablece la vigencia de los artículos y cláusulas suspendidas de la Ley N 25.917 con la regla de límite de crecimiento del gasto regida por el crecimiento del PIB, y la prohibición de destinar el producido del endeudamiento gubernamental a gastos corrientes. Aplican excepciones.
  • Procesos judiciales: abstención -por un año- de iniciar procesos judiciales y suspender los ya iniciados; compromiso de Nación de pagar, en 12 cuotas, los saldos pendientes de la actualización de la compensación.

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