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Aseguradoras: los FCI no serían afectados

La prohibición de que las aseguradoras inviertan en FCI con activos en el exterior no afectaría a los fondos.

25 junio de 2019

Por Ariel Bazán

Pese al revuelo que causó la decisión oficial de que las aseguradoras deberán readecuar en un año sus participaciones en FCI que invierten fuera del Mercosur y Chile, en la industria de fondos comunes no creen que la medida los afectará demasiado.

Según Daniel Vicien, analista de FCI de Balanz Capital, la resolución 553/19 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) “no impactará mucho en el sector porque en los fondos latinoamericanos o de dólares (que invierten por fuera del Mercosur y Chile) las aseguradoras no tienen más de un 5%”.

En ese sentido, los únicos que sentirían un poco la medida serían los fondos latinoamericanos y los de “retorno total”, que invierten parte de su cartera principalmente en bonos del Tesoro estadounidense. El resto de la industria no tendría mayores problemas, sobre todo porque hay un año para adecuar el stock en el exterior.

Y en el caso de FCI donde las aseguradoras tengan una posición muy grande, explicó Vicien, “seguramente las administradoras sacarán un fondo idéntico pero sin bonos americanos, como ocurrió cuando se eliminaron las Lebac”. Sobre el revuelo inicial que provocó la noticia, los analistas aseguran que ocurrió porque al principio se entendió que la SSN prohibía invertir fuera de Argentina, lo que alcanzaba también al Mercosur y Chile. Ahora, con el malentendido aclarado, sostienen que la medida “hasta podría favorecer la aparición de nuevos fondos que inviertan excluvisamente activos del Mercosur + Chile, sin participación en bonos americanos”.

La medida

El objetivo de la resolución de la SSN, sostiene en sus considerandos, es fortalecer al mercado de capitales local y las inversiones en el país. Los principales artículos de la norma sostienen lo siguiente.

Artículo 1°: Indica que “el total de las inversiones de las aseguradoras incluyendo sus activos subyacentes y sus disponibilidades deberán estar radicadas en Argentina”. Según aclara, “se consideran inversiones en Argentina aquellos activos emitidos y negociados en el país”. Y agrega además que la SSN “puede autorizar el mantenimiento de una cuenta operativa en el exterior al único efecto de agilizar el giro del negocio, sin que pueda atesorarse más que el dinero mínimo a los fines operativos ni operarse para obtener beneficios”.

Artículo 2°: Detalla que “las aseguradoras y reaseguradoras locales no podrán adquirir nuevas tenencias de FCI que contengan activos subyacentes radicados en el exterior”.

Artículo 3°: Dispone que tanto aseguradoras como reaseguradoras “deberán adecuar, al cierre del ejercicio contable del 30/06/2020, las inversiones en FCI que contengan activos subyacentes no radicados en Argentina”.

Desde 2011 las aseguradoras tienen prohibido hacer inversiones en el exterior, pero eludían esto a través de los fondos comunes. Ahora, con la nueva resolución no podrán posicionarse en FCI que inviertan afuera del Mercosur y Chile y tendrán un año para readecuar sus carteras.

Las inversiones en FCI vinieron creciendo en los últimos meses: al 30 de abril representaban el 3% de la cartera total de inversiones y a fines de mayo habían crecido a 4,12%. A esto se suma que, en los últimos meses, la SSN habilitó nuevos instrumentos para que las aseguradoras puedan invertir en la economía real (pymes, infraestructura, desarrollos productivos e inmobiliarios, entre otros), además de los activos financieros tradicionales.

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