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Riesgo de monopolizar el registro y custodia de títulos por una nueva reglamentación de la CNV que perjudica a las pymes

La RG 916, que puso en consulta la CNV, otorga a Caja de Valores S.A. un monopolio en sus funciones de clearing y custodio de todos los valores negociables

La RG 916, que puso en consulta la CNV, parece ir por el camino inverso de la Le
La RG 916, que puso en consulta la CNV, parece ir por el camino inverso de la Le .
Marcelo Villegas 16 febrero de 2022

La RG 916, que puso en consulta la Comisión Nacional de Valores (CNV), parece ir por el camino inverso de la Ley de Mercado de Capitales en relación a la idea de fomentar la competencia. 

La propuesta de norma propone reservar los servicios de registro y custodia de los valores negociables individuales (cheques; facturas, pagarés, etcétera) a Caja de Valores S.A. sin competencia de los demás agentes que brindan este servicio. 

Para analizar esta propuesta que va en el sentido contrario a los estándares internacionales de promover mayor competencia y transparencia entre los entes que forman parte de la infraestructura de mercado, es necesario previamente recordar cómo operan hasta la fecha los ámbitos de negociación, liquidación y custodia. 

Para eso vale la pena distinguir, en relación a la custodia de valores, a los casos de los valores emitidos en serie y a los títulos individuales (cheques, pagarés, facturas de crédito, etcétera), ya que el mecanismo legal de custodia y los riesgos económicos involucrados son totalmente distintos.

En el primer caso, los títulos emitidos en serie, el sistema de depósito colectivo funciona desde la Ley N° 20.063 de creación de Caja de Valores S.A. bajo la figura del “deposito irregular” (obligación del depositario de devolver no los mismos títulos sino unos de la misma especie y calidad), sistema muy distinto de la figura del “deposito regular”, aplicable a todos los títulos individuales donde no opera la transferencia de la propiedad de los valores al depositario. 

En el primer caso, el depósito colectivo, es un depósito que por Ley se ha reservado a Caja de Valores S.A., por el eventual riesgo “sistémico” del depósito irregular que se caracteriza por la transferencia de propiedad del depositante al depositario (ej. emisión de una ON por varios millones). 

En el caso del depósito regular, ello no ocurre, por lo que las actuales normas de la CNV habilitan a los Agentes de Custodia, Registro y Pago a actuar como tales (por ejemplo, ACYRSA), en línea con lo que establece la Ley de Mercado de Capitales. 

Si bien los monopolios no son económicamente buenos y por lo tanto deben regularse correctamente para controlar la renta de los mismos, en muchas situaciones es conveniente tener un servicio prestado en forma monopólica (por ejemplo, líneas de trasmisión, redes de servicios, etcétera) y en general donde hay una situación de costos marginales decrecientes. 

Ello obliga al regulador a imponer a aquellos que se les da el derecho de prestar un servicio en forma monopólica a imponerle altos estándares de independencia, propiedad pública, gobierno corporativo y regulación de las tarifas o precios, como forma de controlar los beneficios del monopolista. 

La norma proyectada RG 916, en vez de ir en esa dirección, va en el sentido contrario: otorga a Caja de Valores S.A. un monopolio en sus funciones de clearing y custodio de todos los valores negociables en mercados, incluyendo no sólo los emitidos en serie sino los títulos valores individuales también. 

Para peor, afecta el funcionamiento de las plataformas fintech que negocian este tipo de instrumento, afectando la “interoperabilidad” entre ambos mercados al crear barreras regulatorias injustificadas entre los distintos tipos de instrumentos.

No existe ningún argumento económico o legal para expandir el monopolio de la custodia de los valores en serie sujetos del depósito colectivo al caso de los títulos individuales que se rigen por la figura del depósito regular en base al argumento del “riesgo sistémico”. 

Es decir, en el ámbito de los títulos individuales donde no hay riesgo sistémico por tratarse de depósitos regulares y teniendo el depositario siempre que devolver el mismo valor depositado.  

En conclusión, la norma propuesta sólo puede tener un efecto de aumento en el costo de financiamiento de las pymes que emiten instrumentos individuales. Estos instrumentos individuales, tanto CPD como FCE, representan cada vez más un porcentaje importante de los valores negociados en los mercados.

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