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¿Tarifa social o segmentación de tarifas?

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17 mayo de 2021

Por Alejandro Einstoss (*)

Luego de año y medio de gestión, la actual administración mantiene en la discusión pública la idea de “segmentar las tarifas”. ¿Qué interpretación tiene el Gobierno de este tema? La respuesta la encontramos en palabras del Presidente en su ultimo mensaje a la Asamblea Legislativa.

“He dicho una y mil veces que las tarifas deben corresponderse con las necesidades y capacidades de nuestra gente. Mi objetivo final es poder lograr tarifas diferenciales según la capacidad patrimonial de quien recibe el servicio. El propósito último es que los subsidios del Estado solo amparen a los que lo requieren”.

Nadie podría oponerse al propósito último, señalado por el Presidente. Sin embargo, el problema aparece con la segmentación.

Existen restricciones normativas y regulatorias explícitas en la aplicación de “tarifas diferenciales” según la capacidad de pago o patrimonial como se plantea desde el Poder Ejecutivo.

Tanto las leyes que regulan la prestación de los servicios públicos de gas natural como de energía eléctrica son claras al respecto: “En ningún caso los costos atribuibles al servicio prestado a un consumidor o categoría de consumidores podrán ser recuperados mediante tarifas cobradas a otros consumidores”[1].

Es decir, la legislación prohíbe los subsidios cruzados y, por lo tanto, cada usuario debe hacerse cargo del costo del servicio consumido. Por ende, la idea de segmentación tarifaria promovida por el Gobierno choca con la legislación vigente.

¿Qué pasa entonces con quienes no pueden pagar el costo del servicio? Tarifa social.

La tarifa social es el mecanismo vigente que identifica y focaliza el universo de usuarios vulnerables.

La identificación se realiza a través del sistema SINTyS[2] y Anses, en base a criterios objetivos que pasan por ser titular de programas sociales, jubilado o pensionado con haberes mínimos, aquellos que reciben seguro por desempleo, o certificado de discapacidad, entre otros.

Este mecanismo implica descuentos en bloques de consumo de energía, e incluye criterios de exclusión del beneficio a partir de cruces con los registros de propiedad inmueble, automotor, embarcaciones de lujo, etcétera.

Sin dudas estamos frente a un mecanismo de focalización perfectible en vistas a evitar errores de inclusión y exclusión, pero resulta el instrumento disponible que permite transformar ineficaces y opacos subsidios a la oferta en subsidios a la demanda focalizados en quienes lo requieren.

Así, la tarifa social en su actual morfología podría ser complementada por una combinación de mecanismos de focalización como la comprobación previa de medios de vida de los solicitantes, georreferencias o criterios catastrales y umbrales de consumo, todo en vistas de una mejor focalización y aplicación de los recursos públicos.

En síntesis, la idea de segmentación que impulsa el Gobierno, si bien debatible y objeto de análisis, implica la necesaria modificación de las leyes que enmarcan el funcionamiento del sector. La urgencia que presenta la pandemia y sus consecuencias económicas en los usuarios vulnerables impone la necesidad inmediata de profundizar y ampliar la cobertura existente con tarifa social y finalizar con el congelamiento tarifario que no solo implica una “tarifa social generalizada” sino que en un entorno de alta inflación genera un volumen de subsidios que pone en jaque el funcionamiento del sector y la macroeconomía.

(*) Economista, Profesor e Integrante del IAE Gral. Mosconi

[1] Ley 24.076 ? Capitulo 1 ? Punto IX ? último parrado. Ley 24065 ? Capitulo X ? Articulo 42, inc E. Complementados por los art 43 de la Ley 24.076 y art 44 de la Ley 24.065: “Ningún transportista o distribuidor podrá aplicar diferencias en sus tarifas, cargos, servicios o cualquier otro concepto, excepto que tales diferencias resulten de distinta localización, tipo de servicios o cualquier otro distingo equivalente que razonablemente apruebe el ENTE”.

[2] Sistema de identificación Nacional Tributario y Social, que coordina el intercambio de información patrimonial y social de las personas entre organismo públicos.

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