El Gobierno ya presentó en la Cámara de Diputados el texto del proyecto del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias, denominado "Súper RIGI", y se conocieron los detalles sobre los beneficios que tendrá.
La propuesta define que cada proyecto (a los que llaman Vehículos de Proyecto Único o VPU) que sea aprobado gozará de una serie de ventajas a nivel nacional en el Impuesto a las Ganancias, así como en el IVA, los derechos de importación y exportación, Débitos y Créditos bancarios.
Del mismo modo, los VPU aprobados tendrán una disminución importante en las cargas patronales y obtendrán beneficios en materia impositiva provincial y municipal (siempre que las jurisdicciones se adhieran).
La iniciativa establece un plazo de 5 años desde la vigencia de la reglamentación de la ley para que se presenten proyectos, aunque permite extender -por única vez- el lapso de tiempo por otros 5 años.
El monto mínimo de inversión fijado para presentarse al Súper RIGI es de US$ 1.000 millones y deberán realizar desembolsos correspondientes al 20% de la inversión comprometida dentro de los 2 primeros años.
Qué beneficios tiene a nivel nacional
Según la propuesta parlamentaria, los proyectos aprobados tendrán una alícuota especial del 15% en el Impuesto a las Ganancias. Pero no es el único beneficio sobre el gravamen que recae sobre las rentas.
También permitirá una amortización acelerada, que disminuirá el valor del tributo a pagar. En efecto, establece para los bienes un mecanismo que considera una depreciación en 2 cuotas iguales.
Cuando se trata de obras, podrán optar por amortizarlas un 60% en el primer año, 20% en el segundo y el 20% restante en el tercero, o, en su defecto, considerando una reducción del 60% de la vida útil.
En caso de que los proyectos de inversión otorguen dividendos, la iniciativa establece que tendrán que pagar el gravamen a una alícuota del 7% en los primeros 4 años y, a partir del quinto año, la alícuota se reducirá a la mitad (o sea, 3,5%).
Por otro lado, los quebrantos impositivos podrán ser consumidos sin límite de tiempo (los contribuyentes en general tienen 5 períodos para hacerlo) y, transcurridos 5 años, podrán optar por transferirlos a terceros.

El proyecto fija que los quebrantos podrán ser ajustados por inflación en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Por último, y siempre hablando del Impuesto a las Ganancias, la propuesta establece que se podrán computar como crédito el 100% del Impuesto sobre Débitos y Créditos bancarios abonado.
Los proyectos de inversión también generarán Certificados de Créditos Fiscales por las compras realizadas, que podrán ser aplicados por sus proveedores para abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Comercio exterior y cargas sociales
La iniciativa, tal como había adelantado el ministro de Economía, Luis Caputo, en una conferencia de prensa, establece la exención del pago de los Derechos de Exportación desde el día 1.
Por otro lado, exime del pago de los Derechos de Importación y de las tasas de estadística a las compras realizadas en el exterior (las mismas deben estar relacionadas con el proyecto de inversión).
Además, la propuesta fija que las importaciones quedarán eximidas de cualquier régimen de retención o percepción (en este caso, incluye no sólo impuestos nacionales, sino también provinciales).
Respecto de las Cargas Sociales, la iniciativa que se discutirá en el Congreso Nacional, establece que las contribuciones patronales tendrán una alícuota máxima del 10% (lo recaudado deberá dividirse luego proporcionalmente entre los subsistemas).
Ventajas provinciales y municipales
El texto parlamentario establece un límite para el principal impuesto provincial. En efecto, establece que Ingresos Brutos tendrá una alícuota máxima del 0,5% para los proyectos aprobados.
Por otra parte, define que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires no podrán aplicar el Impuesto a los Sellos a ningún acto, contrato, instrumento, escritura, carta oferta, nota de pedido, operación, préstamo, pagaré, garantía, prenda, hipoteca, fianza, operación monetaria, etc. que perfeccione el VPU.
Respecto a los municipios, la propuesta fija que las tasas deberán tener correlación con el costo del servicio asociado. Y aclara que no podrán estar atadas a valores de ventas ni a ingresos obtenidos.
¿Puntos de quiebre?
Dentro de las garantías otorgadas, la Nación se compromete a no aumentar la carga tributaria en el futuro. Esto significa que no va a poder crear nuevos impuestos, ni aumentar las alícuotas establecidas, ni a quitar exenciones o beneficios otorgados a los VPU.
Algo parecido sucederá con las provincias y municipios que adhieran al Súper RIGI, ya que la propuesta parlamentaria dice que no podrán crear nuevos tributos ni aumentar las alícuotas existentes.
Un detalle importante es que la iniciativa asegura que la renuncia de la adhesión de alguna de las jurisdicciones no significará la caída de los beneficios ya otorgados. O sea que, una vez adherida la provincia o municipio, los proyectos gozarán de las ventajas en el futuro.
El plazo de duración de estos beneficios impositivos (nacionales, provinciales y municipales) será de 30 años. Todo un dato, si se tiene en cuenta que impactará en las finanzas de, al menos, unas 7 administraciones gubernamentales consecutivas.
En este punto hay que tener en cuenta que la decisión de avanzar con el proyecto significa un condicionamiento de ingresos no sólo para la Nación, sino también para las provincias, ya que las mayores ventajas están relacionadas con dos de los principales impuestos coparticipables (IVA y Ganancias).

Sin embargo, hay otro punto que posiblemente sea más cuestionado por las distintas jurisdicciones, y es el hecho de que, para obtener todas las ventajas en un determinado territorio, la provincia o municipio deberá adherir.
Es decir que, a diferencia de lo que sucede con el RIGI, si la provincia en donde se va a desarrollar el proyecto no está adherida, no obtendrá ningún beneficio impositivo, ni siquiera los que otorga la Nación.
Por eso, puede leerse como una advertencia para los gobernadores o intendentes que estén analizando su participación, ya que si no lo hacen, pueden terminar perdiendo la inversión en su territorio.
Cada jurisdicción deberá entonces realizar un análisis más preciso sobre la conveniencia de adherir o no, ya que el costo que deberá pagar puede ser muy alto respecto a lo que sucede hoy en día, en el que no se compromete nada de la recaudación propia.
Habrá que ver, entonces, si los legisladores provinciales están dispuestos a ceder la recaudación sobre los proyectos en los próximos 30 años o si, por el contrario, buscarán modificar estos puntos de la iniciativa.