La jueza Loretta Preska, del segundo distrito de Nueva York, ordenó a la República Argentina transferir el 51% de las acciones de YPF a los beneficiarios del juicio por la expropiación de la petrolera en 2012, como parte del pago de una condena que supera los US$ 16.000 millones.
- Este fallo, que el país puede apelar, responde a una demanda liderada por el fondo Burford Capital, principal acreedor tras adquirir los derechos de litigio de esta causa, que lleva más de una década en las cortes estadounidenses.
El dictamen, difundido por Sebastián Maril, CEO de Latin Advisors, a través de su cuenta de X, establece que Argentina debe depositar las acciones clase D de YPF en una cuenta de custodia global en el Bank of New York Mellon dentro de 14 días y autorizar su transferencia a los demandantes en un día hábil. La decisión, calificada como inédita por fuentes cercanas al caso, contó con la oposición del Departamento de Justicia de EE.UU., que respaldó la postura argentina en un escrito amicus, argumentando en contra de la medida.
Burford Capital, que desde abril de 2024 había solicitado el control de estas acciones junto con embargos y otras medidas, parece buscar presionar al país para negociar. La fuente consultada, que pidió reserva de su identidad, señaló que la decisión es apelable y que la propia jueza Preska o la Court of Appeals podrían suspender sus efectos, dado el carácter excepcional del fallo y los antecedentes del caso.
El escrito judicial detalla que, desde la expropiación en 2012, Argentina ha mantenido el control de las principales decisiones de YPF a través de su participación mayoritaria. Esto incluye la elección del directorio y la aprobación de iniciativas clave, conforme a las leyes argentinas.
- La orden de Preska altera este control, al exigir la transferencia de un activo estratégico para el país.
La resolución representa un nuevo capítulo en una disputa legal que ha generado múltiples reveses para Argentina en los tribunales de EE.UU. y plantea un escenario complejo, tanto por las implicancias económicas como por las posibles negociaciones que podrían derivarse de la apelación o de las presiones del fondo acreedor.


