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Monotributo: los especialistas aportan consejos para evitar recategorizaciones o exclusiones

En medio de la ola de notificaciones, los expertos recomendaron tener ordenadas las cuentas y contar con información respaldatoria.

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Gonzalo Chicote 26 febrero de 2026

La noticia corrió como reguero de pólvora. Ni bien llegaron las notificaciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), las quejas se multiplicaron por todos los canales.

Es que muchos pequeños contribuyentes fueron avisados que sus movimientos de dinero no se condicen con la facturación declarada en el Monotributo. Así, según la nota enviada, algunos fueron recategorizados y, otros, expulsados del Régimen Simplificado.

La noticia no pudo haber llegado en peor momento, ya que el Gobierno está tratando de demostrar que "se deja atrás un régimen persecutorio" de la mano de la Ley de Inocencia Fiscal.



Para colmo, también se encendieron las alarmas de quienes usan diariamente billeteras virtuales, ya que los datos que -según circuló- había determinado la decisión de ARCA de hacer la recategorización fueron los movimientos informados por estas entidades.

Sin embargo, los especialistas consultados por El Economista aportaron algunas certezas y consejos para que los pequeños contribuyentes puedan salir del problema pronto y lo más airosos posible.

Un proceso conocido

Los procedimientos que realiza el organismo de recaudación no son nuevos. Por el contrario, ARCA lleva adelante un análisis de los monotributistas una vez que finaliza el plazo de cada recategorización.



"Siempre existieron las denominadas recategorizaciones de oficio", resaltó Daniel Ricardo García, titular de LexTax Advisory, al ser consultado sobre el tema por este medio, y por eso recomendó "estar atentos luego de los vencimientos de la recategorización".

De hecho, en el sitio Web del organismo de recaudación, se aclara que "la recategorización de oficio procederá cuando ARCA verifique el monotributista no se recategorizó o habiéndola realizado, la misma sea inexacta".

Asimismo, explica que cuando se verifiquen gastos o compras que superen en su conjunto los ingresos brutos anuales máximos admitidos para cada categoría, se reencuadrará al contribuyente en la categoría que le corresponda.



Para definir cuál es esa categoría, se sumarán todas las compras y gastos y se le adicionará un 20 o 30 por ciento más, según "se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente".

Timing inadecuado

La noticia de las notificaciones hicieron mella en muchas personas, dado que llega en un momento en el que el Ejecutivo habla de cambio de paradigma que busca devolverle "la libertad a los argentinos de usar su dinero sin darle explicaciones a nadie".

En este sentido, Diego Fraga sostuvo que "tal vez el timing para este tipo de fiscalizaciones no sea el mejor, ya que el Gobierno está promocionando su plan de 'inocencia fiscal' y este tipo de recategorizaciones/exclusiones se hacen de manera bastante 'express' (una vez cruzada la información y detectado un desvío, se intima al contribuyente)".



"Pero tampoco el fisco puede cruzarse de brazos", aclaró el profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral y añadió: "Hay una necesidad importante de recaudar para seguir cumpliendo las metas de superávit".

Duplicación y depuración

Al tener múltiples "informantes", muchas veces ARCA obtiene el mismo dato de distintos agentes de información. Esto, sin la debida depuración, puede generar problemas a la hora de computar ingresos o egresos.

García explicó que muchas veces las operaciones pueden ser informadas por duplicado (una compra abonada con tarjeta puede ser informada por la emisora del plástico y por el comercio) y que por eso es necesario contar con información respaldatoria.



"Es ideal que los pequeños contribuyentes se asesoren con un contador o abogado tributarista para accionar rápido y evitar, así, que estas medidas que toma el fisco nacional queden firmes", aconsejó.

Por su parte, Fraga sostuvo que, "por lo que se informó desde ARCA y el Gobierno, el control apunta a ventas no facturadas. Es decir, cobradas a través de tarjetas o QR pero nunca facturadas".

El abogado aclaró que "ARCA tiene facultades para recategorizar y excluir" y añadió: "En redes han aparecido casos de sujetos que dicen haber sido excluidos por simples transferencias (por ejemplo, entre familiares) pero no hay -por lo menos hasta ahora- evidencia concreta".



En efecto, la Oficina de Respuesta Oficial aseguró que el fisco nacional "no utiliza transferencias personales (préstamos, regalos, propinas, dinero propio transferido entre cuentas, etc.) para recategorizar".

"Lo que se informa y se analiza son operaciones comerciales cobradas con tarjeta de crédito, débito o QR, tal como figura explícitamente en las notificaciones enviadas. Se miran cobros, no transferencias", remarcaron.

"Cuando ARCA detecta que un monotributista cobró por medios electrónicos más de lo que facturó, se envía una notificación y se otorgan 15 días para justificar esos ingresos", añadió el comunicado compartido por la cuenta del organismo de recaudación.



Cuidado con la transferencia de sueldos

Consultado por El Economista, Jorge Gebhardt aseguró que existen casos en los que los pequeños contribuyentes cobraron algún servicio o trabajo por medio de alguna billetera virtual y no facturaron esos importantes.

"En estas situaciones, si ARCA detecta que hubo ingresos que no se condicen con la facturación declarada, la recategorización o exclusión posiblemente sea correcta y no hay mucho por hacer", sostuvo.

Y sumó: "Distinto es el caso de un empleado que también es monotributista (por ofrecer servicios por fuera de su trabajo en relación de dependencia) y que decide transferir su sueldo a una billetera virtual"



"En este ejemplo -continuó Gebhardt-, si el fisco decide cambiar su categoría o sacarlo del Monotributo por considerar que son ingresos no declarados, el contribuyente puede perfectamente demostrar lo contrario".

"No hay que olvidar que las recategorizaciones o exclusiones no son definitivas, sino que pueden ser discutidas dentro de un plazo legal", concluyó el Director del Departamento de Impuestos de Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados.

Cómo deben actuar

Si los pequeños contribuyentes no están de acuerdo con la recategorización de oficio realizada por ARCA, pueden "interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto 1397/79".



Así lo explicó Karina Januszewski en el portal Trivia del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA), quien recordó que se presenta a través del servicio "Presentaciones Digitales".

Allí, debe seleccionar, dependiendo el momento de solicitud, el trámite "Recategorización de oficio del Monotributo - Apelación en término" si se interpone dentro de los 15 días posteriores a la notificación.

En caso de que el plazo de tiempo haya caducado, Januszewski explicó que "el recurso podrá iniciarse mediante el trámite 'Recategorización de oficio del monotributo - recurso fuera de término'".



Un dato importante a tener en cuenta es que, en caso de no presentarse el recurso de apelación, el monotributista quedará recategorizado automáticamente en la categoría asignada de oficio.

"Por otra parte, habiendo quedado firme en sede administrativa, el contribuyente no podrá efectuar modificaciones hasta el próximo período de recategorización semestral", concluyó la especialista.



Lo importante es que todos los pequeños contribuyentes estén atentos y actúen con celeridad ante una notificación para evitar que la decisión quede firme y termine incrementando su carga tributaria.

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