La justicia federal norteamericana suspendió la obligación de reportar el "beneficiario efectivo": relevancia para los contribuyentes argentinos
Por Lucas Gutierrez y Guillermo Marconi
El 3 de diciembre de 2024, a casi un mes de la fecha límite (1° de enero de 2025) para que las empresas informen sus beneficiarios efectivos a la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN), un juez federal de Texas dictó una medida cautelar preliminar con alcance nacional que libera temporalmente a las entidades de cumplir con esta obligación.
Concretamente, la orden judicial establece que las empresas alcanzadas no tienen que cumplir con el plazo de presentación de informes del 1° de enero, a menos que el propio juez o un tribunal superior revoque la medida.
Recordemos que la ley de transparencia corporativa de EE. UU. comenzó a regir el 1° de enero de 2024 y estableció la obligación de reportar información sobre los "beneficiarios finales" que alcanza a todas las sociedades que fueron incorporadas bajo la legislación de los EE.UU. (empresas estadounidenses) y todas las sociedades extranjeras que se hayan registrado para hacer negocios en los EEUU.
Asimismo, corresponde recordar que la FinCEN entiende por "beneficiario final" a cualquier persona humana que posea o controle una sociedad (por tener una participación societaria igual o superior al 25% del capital; o por tener el control de la empresa que incluye toma de decisiones, cargos directivos, facultades para contratar o despedir, etc.).
La demanda en el marco de la cual se otorgó la medida cautelar fue interpuesta por la federación nacional de empresas independientes (National Federation of Independent Business) -a la que adhirieron varios de sus miembros-. Allí se cuestiona la constitucionalidad de la ley de transparencia corporativa que estableció el registro de beneficiarios finales y la obligación de informar.
Según los datos de una encuesta recientemente publicada por "Wolters Kluwer", el 37% de las empresas esperaban a que se acercara la fecha límite y el 12% afirmaban que no disponían de recursos suficientes para realizar la presentación. Para mediados de noviembre, sólo se había registrado una cuarta parte de los 32,5 millones de empresas alcanzadas.
Los contribuyentes argentinos deben tener en consideración dos escenarios. Primero, si se consideraban alcanzados por tratarse de sociedades extranjeras que se hayan registrado para hacer negocios en los EE. UU., esta medida judicial los beneficiaría.
Segundo, en cuanto al reporte de información en sí y la posibilidad de que ARCA acceda a esa esta, debemos recordar que el intercambio de información con el Internal Revenue Service (IRS) se realiza bajo el marco de la "ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras" (FATCA, por sus siglas en inglés) y no incluye datos sobre los beneficiarios finales de las cuentas. Esta justamente es una de las principales diferencias del FATCA firmado entre Argentina y EE.UU. respecto del estándar común de la OCDE.
Es decir, el reporte sería del titular de la cuenta y no del beneficiario final. No se brindarían datos de beneficiarios finales de sociedades residentes en Argentina que sean titulares de cuentas financieras sobre las cuales se reporte determinada información, ni tampoco se giraría información de sociedades no residentes en Argentina por más que los beneficiarios finales sean residentes en la Argentina.
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