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Monotributo: las claves que hay que tener en cuenta a la hora de recategorizarse

Con el índice de inflación de junio, el organismo de recaudación definirá los parámetros que hay que tener en cuenta para inscribirse en la categoría correspondiente.
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Gonzalo Chicote 20-07-2026
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) está lista para actualizar los parámetros que definen cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, así como el valor de las cuotas que deberán afrontar los monotributistas.

Esto es así ya que la Ley Bases definió que los montos de ingresos brutos, así como la mensualidad que deben pagar (por su componente impositivo y el previsional) deben actualizarse cada 6 meses en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

El martes el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) informó que la inflación de junio fue de 1,9%, por lo que el acumulado en el primer semestre fue del 16,87%. Y, si bien ARCA todavía no publicó el nuevo cuadro, los nuevos valores serían los siguientes:

La información sobre las categorías (sobre todo, los ingresos brutos obtenidos) es clave para realizar la recategorización semestral en el Monotributo (que opera el próximo 5 de agosto).

Sin embargo, la facturación no es la única variable que hay que considerar a la hora de anotarse en la categoría correspondiente. Otros conceptos, como energía eléctrica consumida, los alquileres abonados o el precio unitario máximo (para el caso de venta de cosas muebles) también son importantes.

En este escenario, El Economista consultó al Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA) para conocer los puntos que deben tener en cuenta los pequeños contribuyentes a la hora de completar el trámite.

Claves a tener en cuenta

"Con el inicio de la recategorización semestral del Monotributo, resulta clave verificar la situación de los contribuyentes frente al régimen, evaluando los ingresos y demás parámetros", explicaron.

A la hora de mencionar cuál es el período que los monotributistas deberán analizar, desde la entidad aseguraron que se trata del comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.

Asimismo, recordaron que en los próximos días los pequeños contribuyentes deberán revisar el cuadro que publicará ARCA con los nuevos valores de los parámetros vigentes a partir del 1 de agosto.

Por su parte, el organismo de recaudación publicó en su Web institucional un instructivo en el que recuerda que para realizar el trámite es necesario ingresar con clave fiscal al portal "Monotributo" y seleccionar la opción "Recategorizarme".

En este apartado -que se habilita durante los meses de enero y julio-, el sistema muestra el monto facturado electrónicamente en los últimos 12 meses y el tope que permite la categoría en la que el pequeño contribuyente está inscrito.

Si esta información no es correcta, el monotributista deberá hacer clic en la opción "Mis ingresos no coinciden con este monto" y deberá indicar manualmente el valor que corresponda.

A continuación, el pequeño contribuyente deberá registrar si utiliza un establecimiento, oficina o local para el desarrollo de sus actividades y, en su caso, si las realiza en más de una provincia.

Por último, el sistema mostrará la categoría que corresponda de acuerdo a los datos que el interesado aportó. Una vez corroborada toda la información, alcanza con confirmar para realizar la recategorización e imprimir la credencial de pago.

Exclusión del Monotributo

Por otra parte, desde el Consejo recordaron que la tabla que los pequeños contribuyentes deberán tener presente a la hora de evaluar la exclusión hasta el 30 de junio es la vigente a esa fecha.

Al respecto, señalaron que los valores de la categoría "K" son: ingresos brutos anuales por $108.357.084,05, hasta 200 m2 de superficie afectada, hasta 20.000 Kw de energía consumida y alquileres devengados de $7.170.689,39 anuales.

Además, explicaron que para determinar una exclusión, no es necesario aguardar al período de recategorización. "La evaluación de exclusión es diaria, dado que esta puede darse en cualquier momento y a partir de ese día el contribuyente reviste la condición de sujeto del Régimen General", resaltaron.

Por último, resaltaron que si el sujeto no se recategoriza o no realiza el trámite de exclusión cuando corresponde, el organismo de recaudación cuenta con mecanismos sistémicos -como el MOREO o la Exclusión de Pleno Derecho- para hacerlo.

Ahora, es momento de que los pequeños contribuyentes realicen los trámites correspondientes para evitar un exclusión o recategorización por parte del fisco nacional que provocará, no sólo una carga impositiva mayor, sino también posibles sanciones.
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