La punta de lanza con respecto a este original gravamen fue el municipio de Bariloche que sorprendió con la creación de un tributo novedoso, denominado ecotasa, en el 2017.
La tasa se encontraba a cargo de los turistas que pernoctaban en establecimientos turísticos de la ciudad patagónica, y su finalidad recaudatoria tenía en miras solventar el mantenimiento de la estructura turística y así garantizar un turismo sustentable.
Ahora bien, a la hora de recaudar "el tributo" muchas veces se designa a un auxiliar del fisco que percibe el mismo y luego lo ingresa a las arcas fiscales. En este caso eran los titulares de los establecimientos turísticos donde se alojaban los turistas, los que desempeñaban esa tarea.
Justamente la legitimidad de la ecotasa en Bariloche fue discutida por uno de los designados agentes de percepción, logrando así una sentencia muy precisa de la Corte Suprema, quien consideró que la tasa resultaba inválida.
El precedente es muy claro al decir que el sistema tributario puede brindar herramientas para prevenir, mitigar o, en un extremo, recomponer el daño ambiental ocasionado, pero todo instituto al que se acuda -incluido el fiscal- debe ajustarse a las exigencias constitucionales.
Sostiene la sentencia que ello no se ve alterado por la justificación en el carácter ambiental del tributo en estudio, ya que no modifica su naturaleza de tasa.
Por ende, no dándose en la ecotasa los requisitos mínimos para ser una tasa válida, entre ellos remunerar servicios particularizados al contribuyente, no puede legitimarse su cobro.
Ahora bien, a raíz del fallo de un Máximo Tribunal de Justicia uno podría pensar que la cuestión se ha cerrado. Sin embargo, en nuestro país dista mucho de ello por varios motivos.
En primer lugar, a priori, las sentencias de la Corte Suprema surten efectos entre partes y para el caso concreto. Ello indica que, si el municipio o provincia que pierde el pleito no modifica la normativa declarada inválida, obliga a litigar a cada afectado para obtener una sentencia a su favor.
En segundo lugar, no existe un debido acatamiento por el rol institucional del máximo tribunal, sumado a que muchas veces se debe transitar la justicia local con criterios disímiles, no siempre pudiendo llegar a la Corte Suprema.
Esto explica en parte que, si bien contamos con la divulgada sentencia "Cantaluppi, Santiago s/ acción de Inconstitucionalidad" con fecha del 2 de julio de 2024 emitida por la CSJN, la ecotasa lejos de desaparecer se está expandiendo.
Podemos ver como ejemplo el caso de Misiones o Ushuaia donde pretenden regular una tasa similar. Incluso la propia comuna de Bariloche está intentando modificar la ecotasa derribada por la Justicia.
No obstante, dejamos en claro que no se trata aquí de estar en contra del financiamiento municipal o de las finalidades ambientales extra fiscales, sino de intentar establecer un marco adecuado de respeto y coordinación federal entre todas las esferas de gobierno.
Esto podría lograrse mediante un diálogo renovado entre los protagonistas del sistema, otorgándole a los municipios los recursos necesarios y dentro del marco legal en relación a las funciones que tengan a su cargo.
Se puede agregar, entre otros aspectos, respetar el sistema de coparticipación vigente, siendo una deuda republicana sancionar uno nuevo conforme a la cláusula transitoria sexta de la última reforma constitucional que data de1994.
Por esta razón consideramos que la situación actual genera una inseguridad jurídica importante incentivando, asimismo, la litigiosidad.
Los problemas señalados no solo se ven en materia de ecotasa, sino en los temas más relevantes de tributación local en nuestro país.
Esperamos que a futuro se coordine finalmente el sistema tributario federal, permitiendo evitar situaciones no deseadas.

