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La AFIP desestima un reclamo contra las Planificaciones Fiscales

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27 enero de 2021

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) desestimó un reclamo administrativo interpuesto por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Cruz que cuestionaba el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales.

Al argumentar la decisión, la AFIP indicó que el régimen informativo "es un instrumento utilizado a nivel global para reducir la opacidad, evitar la evasión y prevenir el lavado de dinero", señalaron fuentes del organismo.

Los regímenes informativos como el que implementó la AFIP constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo ya que permiten verificar que los impuestos se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles. "Un mecanismo similar al establecido por el organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont está vigente en los países de la Unión Europea y también en Estados Unidos, Reino Unido, Sudáfrica, Canadá y México", subrayaron las fuentes.

"La información que se brinda por medio de este régimen incrementa el nivel de conocimiento respecto de las operaciones y estructuras que utilizan los contribuyentes y facilita a las administraciones tributarias la obtención de información temprana", sostuvo la resolución de la AFIP al destacar la relevancia del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales. De acuerdo con la OCDE, la planificación fiscal que llevan adelante las empresas multinacionales genera una merma estimada entre el 4% y 10% de la recaudación de impuestos a la renta corporativa a nivel global.

También remarcó la relevancia de la colaboración entre la administración tributaria, los contribuyentes y los asesores fiscales. Al respecto, el organismo expresó en su respuesta que "este pedido se encuentra circunscripto al principio de colaboración que tanto la administración como los administrados mutuamente se deben".

En el caso de los notarios y a los fines de evitar delitos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalida la obligación de informar, pues su "expertise" ocupa un rol preponderante en el sistema preventivo, que limitaría las asimetrías informativas de las partes, reseñaron las fuentes.

Al desestimar el reclamo administrativo, la AFIP advirtió sobre "la contradicción que importa que los principales actores institucionales del país postulen la necesidad de erradicar prácticas que coadyuvan a evitar que ciertos sectores cumplan acabadamente con sus obligaciones tributarias en desmedro de la sociedad toda y, singularmente, de los sectores vulnerados, no obstante lo cual se resisten medidas encaminadas a dotar a la administración tributaria de herramientas que le permitan realizar con eficacia sus cometidos".

Con respecto a la presunta violación al secreto profesional, en la Administración sostienen que no resulta verosímil lo planteado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Cruz, debido a que el artículo 8° de la Resolución General N°4838 establece que "cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional a los efectos de la presente resolución general, deberá notificar al contribuyente tal circunstancia", y agrega que "el contribuyente podrá relevar al asesor fiscal del secreto profesional para el caso particular o permanentemente, a través del mencionado servicio".

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