Alerta

Inocencia Fiscal: puntos centrales y la opinión de los especialistas sobre la nueva propuesta

El texto que ingresó en el Congreso recepta muchos de los puntos flojos que fueron advertidos al ministro de Economía, Luis Caputo, en la reunión con contadores
Caputo viene por tus dólares EE
Gonzalo Chicote 09-06-2026
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El Gobierno nacional envió al Congreso de la Nación el texto que busca introducir cambios en la Ley de Inocencia Fiscal con el fin de subsanar los puntos que fueron cuestionados por profesionales en una reunión convocada por el ministro de Economía, Luis Caputo.

Fue el mismo funcionario quien adelantó la semana pasada que estaban por enviar una iniciativa para atender a los puntos que, de alguna manera, impedían confiar a los contribuyentes y asesores a sumarse al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias.

Recordemos que el Ejecutivo impulsó una serie de cambios que buscaban crear un marco propicio para que aquellos que tuvieran dólares fuera del colchón pudieran utilizarlos sin temor a ser perseguidos por el organismo de recaudación.

Sin embargo, pese a que la ley se aprobó sin cambios significativos, las dudas abundaban y la decisión final de adherir al nuevo régimen (que crea un tapón fiscal que impide al fisco controlar períodos anteriores) se posponía.

Por este motivo, el funcionario se reunió con un grupo de profesionales para conocer los puntos flojos y elaborar una solución para cada uno de ellos. El resultado fue un proyecto que busca poner blancos sobre negros y otorgue la tranquilidad que hoy no brinda la ley.

Bajo la lupa de los especialistas

Ni bien se dio a conocer la iniciativa, muchos -incluidos los especialistas que estuvieron en la reunión con el Ministro de Economía- fueron los que analizaron el texto y dieron su veredicto.

Miriam Roldán, una de las profesionales que formó parte de la mesa de diálogo, aseguró a El Economista que, en líneas generales, la nueva propuesta legislativa receptó las sugerencias que realizaron en el encuentro.

La titular del estudio MyB destacó, entre otros puntos, la inclusión de la posibilidad de rectificar y pagar una declaración jurada ante un ajuste propuesto por el fisco para no perder el beneficio del tapón fiscal.

Desde la perspectiva de Mariano Ghirardotti, uno de los cambios más importantes es el que plantea considerar el impuesto determinado como base para analizar si hubo una discrepancia significativa (actualmente establece que debe tomarse el saldo a ingresar para hacer la comparación).

En este sentido, el abogado tributarista Diego Fraga aseguró que el proyecto “agrega un piso mínimo: no habría discrepancia significativa si la diferencia no supera el 5% del monto previsto para la evasión simple, que hoy equivale a $5 millones”.

Para el profesor en la Maestría de Derecho Tributario de la Universidad Austral, esta modificación “mejora la razonabilidad del sistema y evita que errores menores destruyan todo el beneficio”.

Por otra parte, Ghirardotti explicó que “cambian las presunciones que se aplican en materia de procedimiento tributario”.  En efecto, la Ley fija hoy que no deben tenerse en cuenta los incrementos patrimoniales no justificados, pero nada decía sobre los depósitos bancarios.

Tal como explicó Roldán, este era otro de los puntos que fue elevado al Ministro de Economía en la reunión y que atendieron con la inclusión clara de las dos presunciones: la de los incisos f y g del artículo 18  de la Ley de Procedimientos Fiscales.

Otro de los puntos que la especialista celebró fue “dejar sin efecto las multas de quienes hayan adherido y aceptado ajustes de fiscalizaciones anteriores -presentado la rectificativa y pagando-, ya que se enfrentaban a una sanción por omisión de impuestos (del artículo 45 de la Ley de Procedimientos Fiscales) y los ponía en desventaja por sobre quienes no fueron fiscalizados antes”.

Sobre este punto, Fraga sostuvo que, dado que el contribuyente debe renunciar a reclamar la devolución del impuesto y los intereses pagados, este punto “puede ser útil para cerrar casos, pero no es una solución neutral: te perdonan la multa, pero te piden resignar la discusión de fondo”.

El profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral destacó también dos puntos: que se refuerce la carga de la prueba en cabeza de ARCA y que incluya una una regla de subsanación.

Sin embargo, advirtió sobre este último punto, que existe un riesgo práctico, ya que el fisco “podría usar esa herramienta como presión para que el contribuyente rectifique y pague ajustes discutibles con tal de no perder el beneficio”.

También destacó que si el fisco impugna la declaración simplificada, abre períodos anteriores y luego pierde por resolución administrativa o judicial firme, se restablece íntegramente la presunción de exactitud.

“Además, si el contribuyente pagó durante el proceso, ARCA deberá devolver con intereses dentro de los 45 días hábiles”, explicó Fraga y añadió “Esto es muy importante porque desalienta impugnaciones temerarias”.

Reglas más claras

Otro cambio relevante es que se eleva a rango legal la obligación de canalizar operaciones por medios autorizados por el Banco Central (BCRA) o la Comisión Nacional de Valores (CNV), ya que considera cumplida si el uso del sistema financiero formal aparece en el origen o en el destino de la operación.

“Esto es importante porque uno de los grandes objetivos del régimen es que se incorporen al circuito formal los llamados ‘dólares del colchón’ y otros activos que hoy están fuera del sistema”, manifestó Fraga.

En esa línea, el proyecto regula expresamente los pagos en efectivo en escrituras públicas sobre inmuebles hasta el 31 de diciembre de 2027 y prevé que la constancia de adhesión al régimen sea considerada por bancos, Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y otros sujetos obligados como un antecedente favorable en la identificación y monitoreo de operaciones.

“Esto es positivo, pero no debe confundirse con inmunidad. La adhesión al régimen ayuda, pero no convierte cualquier operación en automáticamente aceptable. Los sujetos obligados seguirán teniendo que cumplir con sus deberes de control y prevención de lavado”, advirtió Fraga.

Sobre este punto, Roldán explicó que la propuesta “establece la importancia de seguir tomando las medidas preventivas sobre el lavado de activos, incluyendo la debida diligencia del cliente y siguiendo con los lineamientos dictados por la Unidad de Información Financiera (UIF). Hay que esperar ahora la reglamentación del organismo antilavado”.

Para finalizar, la titular del estudio MyB consideró que “sería conveniente que el fisco nacional ajuste los vencimientos de las declaraciones juradas, considerando que así podrán ser más los contribuyentes que aprovechen todos los beneficios del régimen simplificado de Ganancias".

¿Alcanza para sacar el “canuto”?

Consultado sobre la pregunta central -es decir, si esto mejora las chances de que fluyan los dólares del colchón hacia las cuentas de bancos o entidades financieras-, Fraga arriesgó una respuesta: “Sí, pero sólo parcialmente”.

“El proyecto mejora la seguridad técnica del régimen: limita presunciones, refuerza la carga probatoria de ARCA, regula la canalización formal, contempla operaciones inmobiliarias en efectivo y prevé consecuencias si el fisco impugna mal. Todo eso ayuda”, añadió.

Sin embargo, para el especialista, “la verdadera prueba no está solo en la letra de la ley, sino en la conducta del organismo de recaudación” y agregó que “la gente no necesita solo una norma; necesita confiar en que no está entrando en una trampa”.

“Si la administración mantiene la vieja idiosincrasia de sospechar de todo contribuyente que exterioriza fondos, abrir verificaciones preventivas, pedir explicaciones desmedidas o usar información nueva para alimentar ajustes viejos, los dólares no van a salir del colchón”, concluyó.

El Gobierno ya hizo su apuesta. Ahora será el Congreso el encargado de decidir sobre el futuro de “Inocencia Fiscal” y del régimen simplificado de Ganancias, la herramienta para usar el “canuto” sin ser perseguido por ARCA. 
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