El Gobierno nacional avanzó este lunes en la reforma del régimen de indemnizaciones laborales, al publicar el marco regulatorio para la creación de fondos que podrán constituir empresas y trabajadores, destinados a cubrir las obligaciones derivadas de un despido.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó la medida mediante la Resolución General 1071/2025, que establece los lineamientos para los denominados "Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral".
Este nuevo esquema busca ofrecer una alternativa al régimen tradicional de indemnización por antigüedad y demás compensaciones por desvinculación.
Un sistema voluntario y flexible
El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, explicó que este mecanismo fue habilitado por el Artículo 96 de la Ley Bases 27.742, que permite a los participantes de una convención colectiva crear su propio sistema de indemnización.
"Lo pueden hacer como quieran, con una única condición: la participación es voluntaria tanto para empresas como para trabajadores. Este último punto es esencial; solo bajo esta premisa el sistema será beneficioso para ambas partes", destacó el funcionario.
Los Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral son instrumentos financieros diseñados para acumular fondos que puedan reemplazar la tradicional indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Según lo dispuesto, la CNV los clasificará como "Fondos Comunes de Inversión Abiertos", debiendo incluir en su denominación la expresión "Cese Laboral" para su identificación clara.
El sistema se establecerá mediante Acuerdos o Convenciones Colectivas de Trabajo, donde las partes determinarán:
- El porcentaje o monto fijo de los aportes.
- La periodicidad de las contribuciones.
- Quiénes realizarán los aportes (empresa, trabajadores o ambos), pudiendo establecerse a nivel individual, empresarial o sectorial.
Un aspecto relevante es que los fondos serán inembargables por deudas de cualquier naturaleza de las partes involucradas. Los bienes acumulados solo podrán destinarse a los fines previstos en los acuerdos colectivos y la normativa aplicable.
Dos modalidades de administración: Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros
El nuevo régimen contempla dos estructuras posibles para administrar estos fondos:
Fondos Comunes de Inversión (FCI) de Cese Laboral
- No utilizarán reglamentos de gestión estándar, sino que deberán adaptar su normativa a las particularidades del régimen.
- El reglamento detallará los procedimientos ante diferentes tipos de desvinculación laboral, incluyendo notificación y destino de los fondos.
- Las Sociedades Depositarias deberán llevar un Registro de Cuotapartes y de subcuentas cedidas condicionalmente a los trabajadores.
- Una vez producida la desvinculación, el trabajador podrá disponer libremente de las cuotapartes adquiridas, aunque no podrá suscribir nuevas.
- No podrán adquirir valores emitidos por el empleador, y deberán evitar concentraciones superiores al 30% por industria dentro del patrimonio del fondo.
Fideicomisos Financieros (FF) de Cese Laboral
- No requerirán prospecto aprobado por la CNV, pero toda documentación deberá ser publicada en la Autopista de la Información Financiera.
- Se permitirá la incorporación de nuevos Fiduciantes durante la vigencia del fideicomiso si así lo establece el contrato.
- Solo emitirán certificados de participación.
- El contrato de fideicomiso deberá especificar: plazos, modalidades de pago al trabajador, funcionamiento ante distintos supuestos de cese y destino de los fondos remanentes.
- Al igual que los FCI, no podrán invertir en valores emitidos por los empleadores, y deberán respetar el límite de 30% de concentración sectorial.
- Se deberán emitir informes periódicos a los trabajadores, como máximo cada mes.
- Se admite la participación de un Comité de Inversiones o Asesor de Inversiones, siempre que sean independientes de los sindicatos y con honorarios razonables.
- No será obligatoria la colocación primaria de los valores en mercados autorizados; bastará con la difusión del contrato entre los empleados adheridos.


