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Grandes fortunas: el Gobierno reglamentó la ley de aporte solidario

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29 enero de 2021

El Gobierno reglamentó la ley de Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia (Ley 27605/2020) -conocida también como aporte de las grandes fortunas- y sus detalles se conocieron al publicarse la edición del Boletín Oficial correspondiente al viernes 29 de enero.

La reglamentación fija precisiones para calcular el rango de fortuna de aquellas personas que poseen acciones o participaciones en empresas, permitiéndoles, por ejemplo, descontar deudas o pasivos de las empresas a la fecha del 18 de diciembre de 2020.

Otro de los puntos de la reglamentación está referido a la excepción para las llamadas "actividades operativas" ligadas a lo productivo y no a la valorización de activos financieros: el decreto precisa que las actividades cuyos ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas no podrán definirse como "activos financieros".

Los detalles

La ley 27605, que se sancionó en el Congreso el 4 de diciembre último y se promulgó el 18 del mismo mes, establece un aporte por única vez de una tasa del 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales más de $ 200 millones (aunque la tasa va subiendo según el patrimonio) .

La norma, en ese aspecto, establece que la tasa a cobrar se irá elevando según el rango de fortuna que se haya declarado: será del 2,25% para quienes se encuentren entre los $300 y los $400 millones, del 2,50% para aquellos que tengan entre $400 y $600 millones, y del 2,75%, para aquellos patrimonios entre $600 y $800 millones.

El aporte subirá hasta el 3% en el caso de las fortunas entre los $800 y $1.500 millones y se extenderá hasta el 3,25% para quienes tengan entre $1.500 y 3.000 millones.

Por último, a quienes tengan bienes que superen este último valor se les cobrará un 3,5%.

De esta manera, estarían obligados a pagar alrededor de 12.000 contribuyentes.

Además, la ley 27605 determina específicamente cuál será el destino de los fondos recaudados, que serán distribuidos, a saber: en un 25% a exploración, desarrollo y producción de gas natural; otro 20% a adquirir equipamientos de salud para enfrentar la pandemia; un 20% a apoyar a empresas Pymes; un 20% para financiar el relanzamiento de las becas Progresar creadas para apoyar a jóvenes estudiantes, mientras que el 15% restante se utilizará para la urbanización de barrios populares mediante cooperativas organizadas por los vecinos de cada barrio.

“En principio, la reglamentación deja muchos puntos pendientes que, probablemente, serán solucionados a través de decisiones administrativas de la AFIP como, por ejemplo, la fecha y sistema de pago, la forma de llevar adelante las presentaciones, y si existirá algún anticipo a cuenta del impuesto, entre otros”, aclara Rodolfo Canese, socio de Impuestos y Legales en KPMG Argentina.

Antecedentes

La iniciativa surgió de una serie de ideas y propuestas que se fueron ajustando y que sobre todo fueron impulsadas por el titular de la comisión de Presupuesto de la Cámara Baja, Carlos Heller (FdT-CABA), y el jefe del bloque del FdT en Diputados, Máximo Kirchner, quienes se convirtieron en las caras públicas del proyecto.

Lo que sigue

Al sancionarse y promulgarse la norma, algunos empresarios con grandes patrimonios que quedarán en la base imponible de esta aporte por única vez amenazaron con iniciar una rebelión fiscal contra la ley.

En este sentido, el decreto 42/2021 faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se encargue de "instrumentar los regímenes de información a los fines de recabar datos" y evitar así las operaciones de evasión impositiva.

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