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Ganancias simplificada: ARCA fijó cómo deberán actuar los inspectores para excluir contribuyentes

El fisco nacional emitió una instrucción interna con los pasos que deberán seguir los agentes a la hora de evaluar si pueden permanecer o no dentro del régimen

Ganancias simplificada: ARCA fijó cómo deberán actuar los inspectores para excluir contribuyentes

La Agencias de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio un paso más en materia del régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, al determinar cuál es el procedimiento que deberán seguir para excluir a los contribuyentes.

En efecto, a través de una Instrucción General, el organismo de recaudación fijó los pasos que tendrán que dar los inspectores a la hora de definir si un contribuyente cumple o no los requisitos para adherir al régimen.

Las áreas de ARCA que deberán seguir estos lineamientos son las subdirecciones generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas, de Operaciones Impositivas del Interior y la de Operaciones Impositivas Grandes Contribuyentes.



Del mismo modo, el fisco nacional definió el camino que deberá recorrer el contribuyente para evitar la exclusión de Ganancias simplificado. Es decir, qué plazo tendrá y el procedimiento que deberá cumplir. 

Es importante recordar que, en caso de que se defina que una persona no está en condiciones de continuar en el régimen, ARCA podrá iniciar un proceso de investigación más extenso, ya que caería el tapón fiscal que protege lo actuado con antelación.

La norma, por dentro

En primer lugar, la Instrucción define que los agentes deberán realizar verificaciones para detectar si existen "inconsistencias a la adhesión, ratificación o convalidación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada".



Para ello, tendrán que considerar la información que tengan en su base de datos, así como la que fue proporcionada por el contribuyente y la que obtuvo el fisco por medio de terceros (agentes de información).

arca web
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El objetivo es analizar los tres períodos anteriores (el que haya cerrado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de ejercer la opción y los 2 años fiscales anteriores) para ver si cumplen con los requisitos que define la Ley para adherir.



Ellos son:

  1. Tener ingresos totales (es decir, gravados, exentos y/o no gravados por Ganancias), de hasta $1.000.000.000
  2. Contar con un patrimonio total (suma de los bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por Bienes Personales), de hasta $10.000.000.000
  3. Que no califiquen como "grandes contribuyentes nacionales"

Si los inspectores detectan que un contribuyente no cumplió con alguno de estos ítems (recordemos que deben darse los tres de manera concurrente), procederán a notificarlo por medio del Domicilio Fiscal Electrónico. 

Una vez cursada la notificación, la persona tendrá 15 días hábiles administrativos para responder y brindar las aclaraciones, rectificaciones o descargos que estime pertinentes. También, deberá acompañar la respuesta con la documentación respaldatoria.



La norma define que, en caso de que el contribuyente desee manifestar su disconformidad, tendrá que hacerlo por medio del servicio "Presentaciones Digitales", seleccionando el trámite "Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada - Ley 27799".

En caso de que la persona notificada no conteste en tiempo y forma, el fisco nacional procederá a la exclusión, siguiendo los procesos y utilizando los modelos que define misma instrucción (modelos que, dicho sea de paso, figuran en los anexos).

Cómo tramitará la disconformidad

Una vez que la persona envíe la disconformidad, los funcionarios del fisco nacional deberán constatar, antes de avanzar, la congruencia del tipo de trámite elegido y que la presentación digital contenga una descripción clara y concordante con el tipo de trámite optado.



Si no cumplen con estos requisitos, se generará un "Rechazo inmediato", que deberá notificarse al contribuyente y, al mismo tiempo, se le recordará que el plazo de 15 días desde la notificación sigue vigente para que pueda responder a la notificación original. 

En caso de que el agente constate la congruencia del trámite y que la descripción es clara, procederá a emitir el requerimiento, por un lado, y, por el otro, solicitará información del contribuyente al área interna de ARCA.

Con toda la información, deberá analizar si se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley y emitir su decisión, que podrá ser aceptar o denegar el pedido de disconformidad presentado. 



En caso de ser necesario, el agente podrá solicitar información adicional al contribuyente. La instrucción también aclara que deberán mantener la confidencialidad de los datos en caso de que el contribuyente justifique sus diferencias por la adhesión al último blanqueo de capitales.

En caso de que acepte la disconformidad, se terminará el trámite y se notificará al contribuyente. Si, por el contrario, deniegue la disconformidad presentada tendrá que informar a las áreas correspondientes de ARCA sobre la exclusión del régimen simplificado. 

En este último caso, el organismo de recaudación tendrá habilitado la inspección de todas las declaraciones juradas anteriores no prescriptas, dado que caería el tapón fiscal que caracteriza a Ganancias simplificado. 



Por último, la norma define que estará vigente a partir del 12 de mayo y que deberá ser comunicada por correo electrónico y, al mismo tiempo, será publicada en la biblioteca interna de ARCA.

La instrucción general vio la luz días después de que el mismo organismo de recaudación diera a conocer que unos 80.000 contribuyentes adhirieron al régimen simplificado de Ganancias. 

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