Milei descolocó a todos: el acuerdo con el FMI llegó al Congreso en un formato sorpresivo
La Oficina del Presidente informó que, tal como se comprometió el Presidente Javier Milei en la apertura de sesiones ordinarias, se dictará y remitirá al Congreso un Decreto de Necesidad y Urgencia para "obtener su apoyo" en el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional.
Un fraseo curioso dado que no existe tal cosa como "mandar un DNU" al Congreso dado que, por definición, todos los DNU están sujetos a control del Poder Legislativo y automáticamente "van" al Congreso.
Más allá de eso, dicho acuerdo, dijeron desde Casa Rosada, implicará una operación de crédito público mediante la cual el Tesoro Nacional cancelará deuda existente con el Banco Central. "El resultante neto de esta operación implicará una reducción del total de la deuda pública", dijeron.
"Este acuerdo permitirá fortalecer el balance del Banco Central, hito esencial para consolidar la estabilidad monetaria, financiera y macroeconómica y continuar con el proceso de desinflación y de liberación de las restricciones cambiarias. No existe asunto más necesario y urgente que terminar con la inflación que durante años le arruinó la vida a los argentinos", dijo.
Por ello, agregaron desde la Oficina del Presidente, Milei "aspira a obtener un compromiso urgente de parte del Congreso, tal como ocurrió con todos los gobiernos anteriores".
"Convertir la lucha contra la inflación en una política de Estado constituye una clara señal de que los representantes del pueblo han comprendido el mandato expresado en las urnas. Es por esto que el Presidente Milei deposita su confianza en el compromiso y la responsabilidad de cada legislador nacional para con el pueblo argentino y su bienestar económico", sentenciaron.
El formato DNU
Así, la estrategia legislativa del Poder Ejecutivo será la de buscar apoyo parlamentario pero por la falta de rechazo al DNU más que por la "positiva" como si se tratara de un proyecto de ley. El paso a paso será, luego de la emisión del DNU, que Jefatura de Gabinete lo remita a la Comisión Bicameral de DNU para que elabore un dictamen y lo envíe a las dos cámaras.
Solo si ambas cámaras lo rechazan quedará sin vigencia, pero hasta ese momento quedará con vigencia de ley.
Para los libertarios, fue una jugada maestra.
- El inversor Franco Tealdi explicó que "va por decreto y hay efecto inmediato". O sea, explicó, "si hubiera sido proyecto de ley, no hay efecto hasta que aprueben ambas cámaras (con el circo y la demora que significa)", pero "vomo va por DNU, produce efecto hasta que rechacen ambas". Lo que en en Senadores se iba a complicar aprobar, explicó, en Diputados se complica rechazar.
Según el analista Ignacio Labaqui, la ventaja del DNU son 2:
- Alcanza con que una cámara se pronuncie afirmativamente para que quede firme.
- No obliga al Gobierno a mostrarle el Congreso el contenido del programa que está negociando con el Fondo.
Dicho esto, advirtió, "si no hay precisión sobre el monto del programa el DNU es un cheque en blanco al Gobierno".
PASO A PASO DEL DNU
El análisis de Pablo Salinas:
- El PEN firma el DNU (Presidente, JGM y TODOS los ministros). Ese decreto ingresa al Congreso. Concretamente a la Bicameral de Trámite Legislativo.
- Si la bicameral lo trata solo puede expedirse sobre la validez o no de la norma y dictaminar en consecuencia. Luego recintos.
- Si la bicameral no lo trata, cada Cámara (Senado y Diputados) está facultada para convocar una sesión al efecto y pronunciarse acerca de la validez o no del mismo.
- No es necesaria una mayoría especial para rechazar o declarar como válido un DNU por ninguna de las Cámaras.
- Si el PEN logra que alguna (o ambas) cámaras lo den por válido, adquiere el DNU fuerza de ley.
- Pero si ambas lo rechazan, el tema no debería poder ser tratado en este periodo parlamentario. Aquí el Gobierno toma un riesgo si sale mal su jugada.
- Es muy probable que el Gobierno haya hecho sus cuentas y evaluado que este era el mejor camino y que tendrán los números para sostener la iniciativa.
- Con esta maniobra se ahorra mucho tiempo de tratamiento de la ley en el proceso regular de formación y sanción de las mismas.