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Empleados domésticos: ¿cómo se calcula y cuándo se paga la primera cuota del SAC?

Comienza el mes de junio y, además de promediar la mitad del año, se acerca la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) para todos los trabajadores registrados.

A la finalización de los semestres de junio y de diciembre deben abonarse las dos cuotas del Sueldo Anual Complementario.
A la finalización de los semestres de junio y de diciembre deben abonarse las dos cuotas del Sueldo Anual Complementario.
Baltasar Parcero 30 mayo de 2024

Comienza el mes de junio y, además de promediar la mitad del año, se acerca la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) para todos los trabajadores registrados.

Los empleados domésticos no escapan a este beneficio. Y, dado que esta actividad tiene un régimen especial, las dudas e incertidumbres asoman cada vez que llega la época del aguinaldo.

Cómo debe calcularse y cuándo debe abonarse son las dos preguntas que más se reproducen entre quienes cuentan con servicio de limpieza o cuidados en su hogar u oficina. Por eso, es ideal hacer un repaso de los artículos 26 a 28 de la Ley 26.844.

¿Cuánto corresponde abonar?

Al igual que en el caso del resto de los empleados en relación de dependencia, a la hora de calcular el medio aguinaldo de los empleados domésticos es necesario considerar el mejor sueldo del último semestre.

Para calcular el importe a pagar hay que dividirlo por 2 (dado que la primera cuota del SAC es igual al 50% del mejor sueldo entre aquellos liquidados entre enero y junio de cada año).

De esta manera, si el mejor salario es de $100.000 (vale aclarar que es un valor elegido para simplificar el cálculo, que no respecta ningún convenio) corresponderá abonar $50.000.

Un dato para tener en cuenta es que la ley considera como remuneración a la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo y a su vez, indica que para el cálculo se incluye todo concepto. 

Por lo tanto, deben considerarse al momento de realizar el cálculo, entre otros conceptos:

  • Horas suplementarias.
  • Gratificaciones.
  • Presentismo.
  • Vacaciones.
  • Antigüedad.
  • Viáticos sin comprobantes.
  • Comisiones.
  • Propinas.

Supongamos, entonces, que el empleado tiene una antigüedad de 3 años y que cobra adicionalmente un 3% extra por tal concepto (o sea, $3.000), más $5.000 de viáticos mensuales, el valor del 50% será igual a $54.000 (en vez de $50.000).

¿Qué pasa si trabajó menos de 6 meses?

Puede suceder que algún empleado doméstico haya comenzado a trabajar en medio de un semestre. En estos casos, es importante aclarar que también deberán cobrar el medio aguinaldo.

Eso sí: al no haber prestado tareas en el semestre completo, el valor que deberá abonarse será proporcional al tiempo en el que desempeñó tareas (o sea, en base a los meses).

En caso de que haya trabajado 4 meses, por ejemplo, el valor de la primera cuota del SAC será sólo del 66,67% (que surge de dividir 4 meses / 6 meses) del 50% del mejor salario de los 4 meses. 

Para continuar con el ejemplo anterior, en caso de que el mejor salario haya sido de $100.000 (en este caso, sin los adicionales propuestos), corresponderá abonar 33.335 pesos.

¿Qué sucede si sólo trabaja unas horas por semana?

El cálculo del SAC es igual para todos los casos contemplados en el convenio de empleados domésticos. Es decir que, si importar la tarea o el tiempo que trabaje, el cálculo será siempre el mismo.

Sea supervisor, personal para tareas generales o específicas, casero o cuidador de personas, siempre se deberá considera el mejor sueldo y aplicar el 50% para determinar el medio aguinaldo.

Lo mismo ocurrirá si trabaja por horas. Es decir, el mejor salario del semestre (considerando todos los conceptos) será el que determine el valor que deberá abonar el empleador.

¿Cuándo debe abonarse?

La norma es clara respecto al momento en el que deben abonarse las dos cuotas del Sueldo Anual Complementario: a la finalización de los semestres de junio y de diciembre.

Un detalle para tener en cuenta es que no se aplica la denominada "Ley Artaza" para el caso de empleados domésticos. Es decir que no existirá obligación de pagar el SAC antes del 18 de diciembre.

Por último, es importante destacar que el valor de las cargas sociales no se verá alternado por el pago del aguinaldo (así como tampoco por otros conceptos), dado que se determinan en base a las horas trabajadas.

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