El Central y la UIF sugieren no pedir información adicional a quienes depositen dólares
El Gobierno nacional y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ya aceitaron los motores para que arranque el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y, fundamentalmente, que los argentinos saque sus dólares del colchón.
En este contexto, el ministro de Economía, Luis Caputo, posteó en su cuenta de X: "Ahora sí, todos a llevar sus ahorros al banco" y aclaró que además "cobrarían un interés por sus dólares".
"Esto aceleraría fuertemente el crecimiento económico, podríamos bajar más rápidamente impuestos, ser más competitivos, que aumente el empleo, y que haya mejores salarios", resaltó el funcionario.
Sin embargo, pese a la insistencia oficial, todavía persisten las dudas. Una de ellas, y tal vez la más importante, es cómo actuarán los bancos y otros sujetos obligados ante los depósitos que realicen en las cuentas.
Es que, pese a que salieron todas las normas aclaratorias desde otros organismos, ni el Banco Central (BCRA) ni la Unidad de Información Financiera (UIF) emitieron declaraciones sobre cómo actuarán. Hasta ahora.
Las consideraciones
A través de una publicación realizada en el portal del BCRA, las dos entidades aportaron su visión del tema, con los lineamientos y las consideraciones sobre la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal.
En primer lugar, explicaron que el sistema de prevención de lavado de activos "no puede escindirse de la realidad macroeconómica del país en el cual se encuentra implementado".
En este sentido, recordaron que los altos niveles de informalidad, la inestabilidad macroeconómica, la inflación y las restricciones cambiarias llevaron a que los argentinos utilizaran el ahorro en efectivo de moneda extranjera como método de resguardo.
Luego, explicaron que la Ley de Inocencia Fiscal busca cambiar la relación entre el fisco y los contribuyentes a través de modificaciones en la Ley Penal Tributaria, en la de Procedimientos y con la creación de régimen simplificado de Ganancias.
Destacaron también que "la norma redefine el vínculo" al establecer que "ARCA debe presumir el cumplimiento fiscal salvo prueba en contrario, limitando controles patrimoniales preventivos y abandonando la lógica histórica de persecución generalizada".
La nota da cuenta que la simple tenencia de moneda extranjera "no configura, por sí sola, un indicio de ilicitud ni justifica su calificación automática" y remarca que la normativa antilavado vigente "no prohíbe los depósitos en efectivo, independientemente de su monto".
También resaltaron que el decreto reglamentario de Inocencia Fiscal "insta a los sujetos obligados a que consideren la adhesión de un contribuyente al Régimen de Declaración Jurada Simplificada como antecedente favorable en su análisis de riesgos".
Las claves
Una vez realizado el repaso de lo acontecido, el Banco Central y la UIF dan un paso más sobre cómo deberían actuar los sujetos obligados (como bancos, entidades financieras o contadores, entre otros) a informar sobre operaciones sospechosas de lavado de activos.
"Cuando el origen y la aplicación de fondos resulten consistentes con la actividad declarada y el perfil económico del cliente, y el monto involucrado sea inferior al umbral establecido para la configuración del delito de evasión tributaria, podrá resultar innecesario requerir documentación adicional", explicaron.
Dicho de otra manera: si el depósito en cuestión está por debajo del límite actual de punibilidad (que quedó definido en $100 millones), no sería necesario que pidan más información para saber el origen de los fondos.
Esto, siempre que "conforme al análisis integral de riesgo efectuado por el sujeto obligado, no se identifiquen inconsistencias relevantes en línea con un Enfoque Basado en Riesgos (EBR) razonable".
Por eso, sugieren que efectúen "un análisis integral del cliente, que contemple sus características, su comportamiento transaccional y la naturaleza y razonabilidad de sus operaciones", en vez de "limitar su evaluación a una consideración exclusiva de su perfil impositivo o fiscal".
Y aclaran que "los sujetos obligados deberán ajustar sus sistemas de prevención mediante la actualización correspondiente de sus matrices de riesgo, a fin de que reflejen las modificaciones normativas vigentes -en particular, el incremento de la condición objetiva de punibilidad- y permitan optimizar la categorización de clientes, el monitoreo de operaciones y la gestión de las alertas internas generadas por sus sistemas".
Para concluir, invitaron a los responsables a "fortalecer el Enfoque Basado en Riesgo y a actualizar sus sistemas de prevención" del lavado de activos y la financiación del terrorismo de la proliferación de armas de destrucción masiva.
De esta manera, pese a que no emitieron una norma con modificaciones en los procedimientos, las dos entidades dejaron en claro cuál debería ser la forma en la que los sujetos obligado deberían actuar ante un depósito en dólares. Seguí a El Economista en Google Agreganos a tus medios preferidos. + Agregar