Nueve de Julio

Boicot a la producción agropecuaria: aumentan tasa por conservación de caminos rurales en zonas inundadas

El proyecto de presupuesto municipal 2026 enviado a la Legislatura por el intendente de Nueve de Julio aumenta en 50% la tasa vial para el mantenimiento de calles y caminos de tierra en un distrito gravemente afectado por las inundaciones.
Las intensas lluvias provocaron grandes inundaciones
Christian Cossio 22-12-2025
Compartir

Las medidas concretas que está implementando el Gobierno para fomentar la producción y el comercio exterior, reduciendo la carga impositiva nacional, se contraponen con la voracidad de algunos jefes comunales que pretenden aumentar en 50% la tasa municipal por conservación, reparación y mejorado de las calles y caminos de tierra en zonas agropecuarias afectadas por las intensas lluvias.

El Poder Ejecutivo Nacional recientemente oficializó la reducción de forma permanente de los derechos de exportación para granos y subproductos (soja, girasol, cebada, trigo, maíz y sorgo, entre otras).  

El Partido de Nueve de Julio es un distrito eminentemente agropecuario, que cuenta en condiciones normales con aproximadamente 400.000 hectáreas productivas en las cuales se siembran y cosechan esos cultivos en 250.000 hectáreas y se desarrolla la actividad ganadera en las restantes 150.000 hectáreas.

Las intensas lluvias provocaron grandes inundaciones en la zona y afectaron gravemente la actividad económica. El área productiva se redujo en 42%, dejando solo 141.500 hectáreas disponibles para la actividad agrícola y 85.000 hectáreas para actividad ganadera, con lo cual el Partido producirá aproximadamente 700.000 toneladas menos de granos .

Como consecuencia de ello la provincia de Buenos Aires declaró el estado de  emergencia y/o desastre agropecuario por inundación desde el del 1/03/25 y hasta el 31/08/25, a las explotaciones rurales de varias circunscripciones del Partido de Nueve de Julio , lo que habilita a los damnificados a gozar del diferimiento o exención de tributos provinciales.  

Por su parte, la Nación declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde esa misma fecha y hasta el 31/08/25, a las explotaciones agropecuarias afectadas por las inundaciones, posibilitando que también apliquen exenciones o diferimiento de impuestos nacionales a los productores afectados, lo que a nivel provincial y nacional se prorrogó luego hasta el 28/02/2026.    

Estas medidas se contraponen con el aumento que el Poder Ejecutivo de Nueve de Julio propuso recientemente al Concejo Deliberante de elevar la tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal por hectárea de los $ 7.108 actuales a $ 10.662, lo que generaría una recaudación adicional de $ 1.500.000.000. 

Sin duda es un aumento desproporcionado y que ninguna relación tiene con el costo del servicio que supuestamente brinda el municipio. Por otra parte, cuando el servicio se presta en forma deficiente o directamente no se presta, su cobro deviene ilegítimo.

Estos supuestos tienden a multiplicarse, lo cual requiere de un actuar oportuno de los contribuyentes para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales, como el derecho de propiedad y el principio de razonabilidad.

La jurisprudencia de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires es clara en ese sentido: para el cobro de una tasa debe existir un servicio efectivamente prestado (SCJBA, "Automóvil Club Argentino", del 29/12/2020 y "Capaccioni", del 24/2/2021); y el que debe probar la efectiva contraprestación del servicio es el Municipio, que es quien está en mejores condiciones de hacerlo (Cámara Contencioso Administrativo de San Martin, "La Arboleda", sentencia del 31/07/2023).          
       
Es importante, asimismo, para probar la ilegitimidad del tributo, que el contribuyente exija transparencia en cuanto al destino que efectivamente el municipio le otorga a la recaudación de la tasa y respecto de la atribución presupuestaria de gastos correspondiente.  

Cabe destacar en ese sentido el fallo emitido el 16/07/25 por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en "Berisso Francisco y otros c/ Municipalidad de Hipólito Yrigoyen s/ amparo".

Ante el exorbitante aumento de la tasa vial rural que se había verificado en ese distrito, un grupo de damnificados solicitó que se le requiriera al municipio que informe cómo había llegado a la cifra que dispuso como incremento. 

Entre otras cosas, se le solicitó que aporte balances de los últimos 48 meses, matriz de costos del mantenimiento de los caminos rurales y un detalle de las acciones concretas realizadas por la Comuna destinadas a su conservación.

El juez interviniente hizo lugar al pedido y ordenó al municipio brindar la información en el plazo de 30 días. La respuesta de la Comuna no dio precisiones al respecto, lo que posibilitó a los contribuyentes avanzar con la impugnación de la tasa por ilegítima.  

Los antecedentes reseñados demuestran que existen argumentos sólidos para impugnar el aumento injustificado y desproporcionado de la tasa vial por mantenimiento y mejorado de las calles y caminos rurales, que el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Nueve de Julio propuso a la Legislatura.

Si los legisladores locales no reflexionan ante tal arbitrariedad y la iniciativa prevalece, los productores damnificados tendrán que recurrir a la Justicia para impugnar el aumento.  

En ese caso serán los jueces provinciales competentes quienes deberán atender sus reclamos y, ante el estado de indefensión de los contribuyentes, suspender en forma cautelar la aplicación de la tasa vial mientras se discute su procedencia por ilegítima.

Seguí a El Economista en Google Agreganos a tus medios preferidos. + Agregar