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Anuncio de la AFIP: desde ahora fideicomisos del exterior están obligados de informar ganancias

La normativa alcanza también a aquellos fideicomisos del país que posean participación en otros fideicomisos, sociedades o cualquier otro ente del exterior.
Los fideicomisos se sumarán dentro del régimen de información previsto por el Registro de Entidades Pasivas
11-11-2022
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó la obligación de informar las rentas pasivas a quienes posean participación en fideicomisos en el exterior a través de la resolución 5284/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Los fideicomisos se sumarán dentro del régimen de información previsto por el Registro de Entidades Pasivas, creado en 2020, y que comprende a los contribuyentes que posean más del 50% de participación en sociedades del exterior que les reporten algún tipo de renta pasiva siempre y cuando supere el 50% de sus ingresos brutos.

Dicho régimen, ya previsto en la Ley de Sinceramiento Fiscal de 2016, incluye a portafolios financieros o inmuebles, es decir, rentas pasivas que no son productos de actividades operativas.

Esto incluye, por ejemplo, las ganancias obtenidas por depósitos a plazo o inversiones financieras.

Según señalan los considerandos, la incorporación de los fideicomisos forman parte de la "segunda etapa" de la implementación progresiva de este régimen de información.

La normativa alcanza también a aquellos fideicomisos del país que posean participación en otros fideicomisos, sociedades o cualquier otro ente del exterior.

  • Se encuentran excluidos de la obligación de suministrar información a los entes gubernamentales y a los fideicomisos públicos inscriptos como tales ante la AFIP.

Quienes se encuentran comprendidos por el registro deberán informar los datos solicitados cada año fiscal mediante una declaración jurada a tal efecto a través del sitio web www.afip.gob.ar.

  • La resolución de hoy establece, por su parte, que la obligación de informar los datos al registro para quienes poseen participación en fideicomisos del exterior alcanzará de forma retroactiva a las rentas pasivas de los años 2018 a 2021.

Por ese motivo, la AFIP estableció un plazo especial para brindar la información correspondiente a dicho periodo, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

La fecha límite para quienes posean CUIT finalizado en 0, 1, 2 y 3, será el 14 de marzo; 4, 5 y 6, el 15 de marzo; y 7, 8 y 9, el 16 de marzo.

Del mismo modo, con carácter excepcional, se dispuso una extensión hasta las mencionadas fechas para quienes no hayan brindado la información de 2021 correspondiente a las demás rentas, más allá de los fideicomisos.

  • Para los datos de 2022 y de los años venideros, la fecha límite será entre el 28 y el 30 de julio de cada año, según terminación de CUIT.

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