Diciembre es uno de los meses más esperados por los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados, debido al cobro del aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC). Este ingreso extra equivale al 50% de la mejor remuneración del último semestre y se paga en dos cuotas anuales: una en junio y otra en diciembre.
Según establece la Ley 27.073, la segunda cuota del aguinaldo 2025 para los trabajadores en relación de dependencia puede abonarse hasta el jueves 18 de diciembre.
- No obstante, la normativa contempla un plazo de gracia de cuatro días hábiles, por lo que las empresas podrán efectuar el pago hasta el miércoles 24 de diciembre inclusive.
En el caso de los jubilados, pensionados y beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), el aguinaldo es liquidado por la ANSeS junto con los haberes de diciembre. El cobro se realiza de acuerdo con el cronograma oficial según la terminación del DNI, sin necesidad de realizar trámites adicionales.
Para los trabajadores en relación de dependencia, el aguinaldo se calcula tomando el mejor sueldo bruto percibido entre julio y diciembre, que incluye sueldo básico, horas extras remunerativas, comisiones y otros conceptos salariales. La fórmula es simple: (mejor sueldo bruto del semestre) dividido por dos. Si el trabajador no prestó servicios durante todo el semestre, el monto se paga de forma proporcional.
En cuanto a los jubilados y pensionados, el SAC equivale al 50% del haber mensual más alto cobrado en el segundo semestre del año. Desde ANSeS aclararon que el cálculo no incluye bonos extraordinarios, ya que estos refuerzos no forman parte del haber previsional y se pagan por separado.


