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10 puntos clave del paquete fiscal que se definirán con la reglamentación

Más allá de lo que sucedió en el Congreso, la puesta a punto de los detalles para aprovechar los beneficios y aplicar cambios dependerá, exclusivamente, del Poder Ejecutivo.

María Sol Torres 10 julio de 2024

El paquete de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se convirtió en ley. El Congreso se corrió del centro de atención y dio paso al Poder Ejecutivo, que tendrá que establecer la letra chica de la norma.

Es que la reglamentación será clave para muchos de los aspectos vitales del blanqueo, la moratoria y los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, entre otros temas. 

¿Cuáles son? Se pueden mencionar desde el plazo de vigencia, hasta la definición de determinados activos, pasando por las especificaciones para computar deducciones, que se pueden resumir en 10 puntos.

1. ¿Cuándo empieza?

Muchos de los plazos establecidos en el paquete fiscal comienzan a correr a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación. Tal es el caso de la fecha de acogimiento a la moratoria.

También dentro del régimen de regularización de deudas definirá cuándo comienzan a contar los plazos cada una de las etapas que establecen los porcentajes de condonación de los intereses resarcitorios y punitorios.

Lo mismo sucede con el blanqueo de capitales, aunque sólo sobre la primera etapa, que comenzará a regir desde el día posterior a su entrada en vigencia del reglamento dictado por el fisco nacional. 

2. Intereses y el valor del dólar

El valor de los intereses financieros que deberán calcular quienes se adhieran a la moratoria queda a la espera de la reglamentación. No obstante, existe una pauta: serán en base a la tasa fijada por el Banco Nación para descuentos comerciales.

En cuanto al blanqueo de capitales, una de las novedades que tiene es que tanto el valor de los activos que se pretenden declarar, como el pago del impuesto especial (siempre que corresponda) estarán medidos en dólares.

Precisamente será la reglamentación la que defina la cotización que habrá que considerar. Eso sí: según la ley, fija que el Poder Ejecutivo tendrá que adaptarse a una consigna específica.

En efecto, deberá tomar como referencia el tipo de cambio implícito que surge de dividir la última cotización de un determinado título público con liquidación en pesos en el segmento prioridad precio tiempo en BYMA y la última cotización de dicho título con liquidación en dólares en jurisdicción local.

Del mismo modo, si los bienes estuvieran definidos en una moneda extranjera diferente al dólar, el reglamento establecerá las relaciones de cambio para realizar la conversión a efectos del cálculo de la base imponible.

3. Familiares, un interrogante que hay que desterrar

El régimen de exteriorización de activos cuenta con interesantes beneficios como el de no abonar el impuesto especial cuando los montos a declarar no superan en su conjunto los US$ 100.000.

Para este caso, no obstante, existe una restricción: para determinar ese valor hay que considerar el grupo familiar, entendido en sentido amplio, dado que incluye los de primer grado de consanguinidad y afinidad.

Billetes De 100 Dólares Estadounidenses
 

Este punto podría ser un obstáculo y obligará a realizar un análisis detallado para llevar adelante una estrategia colectiva. No hay que perder de vista que a mayor cantidad de familiares que tengan la voluntad de adherir (aún con cifras pequeñas), mayor será la probabilidad de abonar el impuesto especial.

La reglamentación podría poner condiciones que favorezcan la individualización de cada integrante, ya que podrían quedar dentro del mismo grupo personas que tal vez no tienen mayores relaciones más allá de alguna cena familiar.

4. ¿Qué pasa con ciertos activos?

Al momento de exteriorizar inmuebles (tanto para los urbanos como los rurales), el régimen establece que la reglamentación podrá definir valores mínimos de valuación (en pesos o dólares).

Asimismo, deberá definir un procedimiento para que los contribuyentes puedan demostrar ante la AFIP -en caso de ser necesario- que el valor de mercado del bien a declarar (al momento de la regularización) es menor al mínimo de valuación.

Por otra parte, fijara la forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de una sociedad emisora y el 31 de diciembre de 2023. 

5. En qué se podrá invertir

El régimen de exteriorización permite invertir los fondos que estén depositados en la cuenta especial de regularización de activos. No obstante, la reglamentación debe definir en cuáles. 

La lista deberá ser confeccionada considerando, según la Ley, instrumentos financieros que emitan las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para integrar la financiación de obras públicas.

6. Exresidentes fiscales

El nuevo blanqueo de capitales permite a personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en la Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 exteriorizar bienes. 

El texto afirma también que "la reglamentación establecerá aquellas adaptaciones necesarias a las normas del presente Régimen de Regularización de Activos para su aplicación a este tipo de contribuyentes".

7. Cómo manifestar y qué pruebas aportar

Será vital también al momento de definir el procedimiento para manifestar su voluntad de adhesión y las formalidades que deberán cumplir las declaraciones juradas de quienes estén interesados en sumarse al blanqueo de capitales.

Otro de los puntos que quedarán definidos por el organismo de recaudación será la forma en la que los sujetos adherentes al nuevo régimen deberán acreditar la propiedad, posesión, tenencia o guarda de los activos.

8. Detectar bienes luego del blanqueo

El blanqueo tiene una ventaja adicional para aquellos que exteriorizan: extiende los beneficios del régimen a todos los bienes que tuvieron alguna vez entre sus activos pero nunca declararon.

Esta suerte de tapón fiscal puede perder su efecto si el organismo de recaudación encuentra alguno oculto y el porcentaje que represente en el total del patrimonio es mayor al que defina la reglamentación.

Precisamente, el Ejecutivo tendrá que fijar un umbral mínimo que permitirá dar por decaído estos beneficios. Existe, eso sí, una restricción: no podrá ser inferior al 10% ni superior al 25% del total de los bienes regularizados por el contribuyente.

9. Régimen especial de Bienes Personales 

El Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales permite abonar el gravamen patrimonial de manera adelantada, con una alícuota reducida y con estabilidad fiscal. 

Para poder hacerlo, la AFIP tendrá que establecer el método, la fecha de pago y los demás requisitos que deberán cumplirse para la presentación de la declaración jurada y el cálculo del impuesto a pagar.

10. Deducciones para Ganancias

Entre los cambios introducidos en el Impuesto a las Ganancias, se encuentra la posibilidad de que los contribuyentes puedan deducir como cónyuge a aquellos con quienes comparten un proyecto de vida.

La reglamentación será la encargada de definir cómo podrán acreditar esta unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre 2 personas.

Del mismo modo, deberá definir las características que deberán cumplir los contribuyentes para ser considerados nuevos profesionales o emprendedores y acceder a la deducción especial incrementada. 

Por último, tendrá que especificar cómo será el método para determinar cómo se calculará la deducción especial que libera del pago del impuesto a quienes, por la aplicación de las nuevas deducciones, deben abonar por los ingresos de enero a junio.

Queda claro que, más allá de lo que sucedió en el Congreso, ahora la puesta a punto de los detalles para aprovechar los beneficios y aplicar cambios dependerá, exclusivamente, del Poder Ejecutivo.

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