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Cómo calcular las vacaciones del personal doméstico

Cuántos días de vacaciones corresponden, cuánto debo abonar en concepto de vacaciones y otras dudas

Cómo calcular las vacaciones del personal doméstico
Lucía Brunero 12 marzo de 2023

Todo trabajador en relación de dependencia cuenta con el derecho a tomarse días de vacaciones remuneradas. Es algo que, muy probablemente, lo sepa la gran mayoría de las personas. 

Claro que existen situaciones excepcionales, en base al sector que se trate. No es lo mismo trabajar en una heladería y pretender tomarse la licencia en pleno verano que en invierno. 

Quienes también tienen un régimen especial son los empleados domésticos. En efecto, el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares es la que rige a la actividad. 

Claves para calcular las vacaciones

La Ley 26.844 establece -al igual que la Ley de Contrato de Trabajo y la mayoría de los convenios colectivos de trabajo- que la duración de esta licencia dependerá de la antigüedad del empleado. 

Es decir: en base a los años trabajados, se obtiene los días que podrá tomarse. Y, ya conociendo la cantidad, se puede liquidar el monto que deberá abonarse por este concepto. 

Además, hay que considerar si se trata de un empleado sin retiro o con retiro. El primero es aquel que vive en el mismo lugar donde trabaja. En cambio, el segundo no reside en donde presta sus servicios.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Como dijimos, los días de vacaciones que podrán tomarse dependerán de hace cuantos años trabaja con el empleador. Hay que tener en cuenta la antigüedad que tiene al 31 de diciembre del año en cuestión.

Entonces, ¿cuántos días corresponden? La norma establece las siguientes cantidades, de acuerdo con la antigüedad: 

  • Mayor a 6 meses y hasta 5 años: 14 días corridos.
  • Mayor a 5 y hasta 10 años: 21 días corridos.
  • Mayor a 10 y hasta 20 años: 28 días corridos.
  • Mayor a 20 años: 35 días corridos.

¿Qué pasa cuando la antigüedad es menor a 6 meses? 

En el caso del personal con retiro cuya antigüedad no llegue al plazo mínimo, hay que regirse según el siguiente esquema:

  • 1 día de vacaciones, cuando haya trabajado entre 4 y 7 semanas.
  • 2 días corridos, cuando haya trabajado entre 8 y 11 semanas.
  • 3 días corridos, entre 12 y 15 semanas.
  • 4 días corridos, entre 16 y 19 semanas.

Para el personal sin retiro, se establece 1 día de vacaciones cada 20 trabajados.

¿Cuánto debo abonar en concepto de vacaciones?

Para los de empleados mensualizados (aquellos que trabajan 24 horas o más semanalmente), se debe dividir el sueldo mensual por 30 y multiplicar luego por los días de vacaciones tomados.

Por ejemplo, supongamos una persona que está realizando tareas bajo la modalidad con retiro, cuya remuneración mensual es de $90.000 y su fecha de ingreso fue el 1 de mayo de 2020.

Por la antigüedad, le corresponderán 14 días de vacaciones corridos. Con ese dato, resta conocer el valor diario. Para ello, es necesario dividir el sueldo por 30 días. En este caso, será $3.000 ($90.000/30).

Luego, deberá multiplicarse el valor diario por la cantidad de días de vacaciones. De esta manera, el monto que deberá abonar el empleador por la licencia será de $42.000 ($3.000 x 14).

Ahora bien, si se trata de empleados que trabajan por hora, la retribución será igual al importe que se les pagaría si hubieran trabajado esos días que se tomaron de vacaciones.

Excepción para el personal sin retiro

Un detalle que hay que tener muy en cuenta es que existe una excepción al cálculo para el caso del personal que resida en el domicilio en donde trabaja y abandone el mismo al momento de tomarse las vacaciones. 

¿De qué se trata? En estos casos, se deberá abonar un adicional en concepto de comida y alojamiento. El mismo, según la normativa vigente, no puede ser menor al 30% del sueldo.

¿Cuándo se pagan y pueden otorgarse?

Las vacaciones del servicio doméstico -que deben tomarse entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo de cada año y deben ser informadas por el empleador con una anticipación de 20 días- se abonan antes de que comiencen las licencias.

En definitiva, la clave para no cometer errores es considerar todos los puntos mencionados y prestar atención a las condiciones en las que fueron registrados los empleados. 

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