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Servini y un fallo que altera la publicidad en las campañas

Servini-de-Cubria
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31 marzo de 2021

Por Ricardo Porto

Un axioma electoral es que las reglas de juego no pueden cambiarse en el mismo año en el cual se celebran los comicios. Pues bien, eso ha pasado y pocos lo advirtieron.

En efecto, la jueza federal María Romilda Servini declaró inconstitucional la norma que dispone que las emisoras de radio y TV deben ceder gratuitamente espacios de su programación a los partidos políticos.

América TV, la Red Celeste y Blanca y Radio Libertad presentaron su reclamo a la Justicia y ésta les acaba de dar la razón. Si bien se trata de un fallo que involucra a los interesados y que, además, puede ser revocado, su importancia es muy grande. De confirmarse, habrá que reformular todo el esquema institucional de propaganda política en el curso de la propia campaña electoral.

La sentencia deja en claro que los medios privados, al recibir su licencia, tomaron nota de que la legislación en materia electoral y de comunicación social establece que las radios y los canales de TV abiertos y de pago deben ceder en forma gratuita parte de su programación para la difusión de mensajes proselitistas.

Sin perjuicio de ello, se indica que este dato no le quita derecho a los medios para reclamar por los daños y perjuicios que la norma le ocasiona.

El argumento central del fallo es la normativa impugnada -art. 43 quater de la Ley 26.215, texto conforme la Ley 27.504- representa una violación al principio de igualdad ante la ley que consagra la Constitución. Allí se indica que son solamente esas emisoras de radiodifusión privadas tradicionales las que deben otorgar sin costo alguno espacios publicitarios. Los diarios y los medios digitales, como las redes y los portales de Internet, en cambio, no cuentan con esa obligació, a pesar de la importancia que todos ellos tienen en el terreno de la comunicación política.

En este orden de ideas, la jueza admite la razonabilidad de la obligación de las radios y canales de TV de ceder sus espacios: el cuestionamiento es que sea gratuito. “No son las empresas privadas licenciatarias de los espacios de radio y televisión quienes deban cubrir los gastos que demande la propaganda política de un acto eleccionario, sino que debe ser soportado por el Estado, para lograr el equilibrio entre los competidores de la contienda electoral”.

Un aspecto importante de la sentencia no pasa sólo por señalar la mencionada obligación estatal sino, fundamentalmente, por destacar la importancia de mantener el equilibrio entre los diferentes partidos. De esta manera, la sentencia reconoce una de las principales virtudes de la legislación electoral, que es la de nivelar la participación política, evitar que los poderosos acaparen el debate público.

Servini lo dice expresamente: “Ningún partido se verá impedido de dar a conocer sus pensamientos y propuestas por no poder costearlos; su propaganda política será exhibida en igualdad de condiciones y tiempo que las campañas de los demás participantes de la contienda electoral, incluido el partido gobernante”.

En esta misma orientación, si de destruir axiomas se trata, no estaría mal acabar con uno de ellos, sostenido por el pensamiento liberal en materia de comunicaciones, que afirma que cuanta más expresiones haya, mejor.

Roberto Gargarella, citando a Owen Fiss, quien analizó el célebre caso Bukley vs. Valeo, resuelto por la jurisprudencia norteamericana, referido al uso del dinero en campañas políticas, nos recuerda que en ese caso más discurso no significa, necesariamente, una victoria para el pluralismo y la diversidad de ideas. El hecho que los más ricos de la sociedad tengan más posibilidades de expresar sus puntos de vista no implica que la comunidad haya ganado en un sentido relevante del término, dado que no han ingresado nuevas ideas al foro público, sino que ciertas ideas se ven sobrerrepresentadas.

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