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La Corte Suprema se declaró competente para tratar el conflicto de las clases presenciales en CABA

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19 abril de 2021

La Corte Suprema de Justicia se declaró competente para intervenir en la causa por la acción declarativa de inconstitucionalidad impulsada por el Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires contra la decisión del Gobierno Nacional de suspender por 15 días las clases presenciales entre las medidas sanitarias para mitigar la expansión de la segunda ola de coronavirus.

"La presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de la Nación", señalaron los cinco jueces que firmaron la resolución, que contó con el voto en disidencia de la ministra Elena Higton.

Tras declarar la competencia del Máximo Tribunal, los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rossatti y Ricardo Lorenzetti resolvieron correr vista del expediente a la Jefatura de Gabinete de la Nación para que, en un plazo de cinco días, conteste y aporte las pruebas que considere pertinentes.

Además, la Corte indicó que "la acción entablada se sustanciará por la vía del proceso sumarísimo", según se establece en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El Jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, anunció el viernes pasado que presentó una demanda ante la Corte Suprema para asegurar que los chicos atiendan a las clases presenciales. “Estamos esperando que la Corte lo trate lo antes posible, con la urgencia que supone. Los chicos tienen que volver a las clases el día lunes”, insistió en una conferencia de prensa.

Ayer Larreta indicó que las escuelas abrirían siguiendo el fallo a favor de la presencialidad de las clases en el distrito por parte de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires. El tribunal resolvió “hacer lugar a la queja interpuesta y en consecuencia admitir el recurso de apelación” y “disponer la suspensión de lo dispuesto en el artículo 2°, párrafo tercero, del DNU y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que en el marco de su autonomía y competencias propias disponga la continuidad de la presencialidad de las clases en el ámbito del territorio de la Ciudad de Buenos Aires”.

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