DNU

El Gobierno nacional desregula el transporte de pasajeros de media y larga distancia: todos los cambios

Las empresas podrán definir sus recorridos, horarios, precios y paradas, que estén autorizadas por los destinos locales. Crean un registro online para simplificar los trámites para nuevas empresas o trayectos. Se publicó este lunes en el Boletín Oficial.

El Gobierno desregula el transporte de pasajeros en micros de media y larga distancia: qué cambia
El Gobierno desregula el transporte de pasajeros en micros de media y larga distancia: qué cambia
7 octubre de 2024

El Gobierno Nacional publicó este lunes en el Boletín Oficial el decreto por el cual se desregulan los servicios del Transporte Automotor de Pasajeros de media y larga distancia, informaron fuentes oficiales.

  • La medida generará beneficios para todos los actores del sector, como la creación de un nuevo Registro Nacional del Transporte de pasajeros, el libre establecimiento de recorridos, horarios, precios y duración de los servicios por parte de los transportistas.

Impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, la nueva norma reemplaza a la actual, que tiene más de 30 años de antigüedad.

El objetivo de la desregulación es lograr la liberalización y modernización del transporte automotor de pasajeros y su adaptación a la dinámica de transporte actual.



En esta línea, se crea el Registro Nacional del Transporte de pasajeros, de acceso público, sin costo y online, para una mayor comodidad del transportista, el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos y una mayor transparencia.

el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, también lo confirmó en X: "A partir de ahora las empresas podrán elegir sus horarios, rutas, precios, tamaño de sus vehículos y paradas sin necesidad de autorizaciones ni trámites engorrosos. El transporte de pasajeros hasta ahora se dividía en servicio público (ley 12.346) y libre. Por ejemplo, el transporte de pasajeros turístico era libre (aunque con engorrosos registros), mientras que el transporte de pasajeros local e interjurisdiccional eran un servicio público. El Decreto 883 mueve todo el tránsito interjurisdiccional al segmento libre (solo queda parte del urbano local como regulado)".

Las empresas y transportistas que ya estaban registradas no tendrán que hacerlo nuevamente. Sí deberán registrarse las nuevas que, una vez inscriptas, obtendrán de manera automática la habilitación para operar luego de 5 días post inscripción, aplicando de esta forma la nueva metodología de "Silencio Positivo" ya implementada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.


  • De este modo, llegado el momento de vencimiento del plazo administrativo de un trámite se concede y autoriza para agilizar el procedimiento y no perjudicar al usuario.

En todos los trámites se mantienen las exigencias en materia de seguridad ya establecidas en la normativa vigente.

A partir de esta norma se podrán establecer libremente los recorridos, vehículos, horarios, precios, duración de los servicios, e incluso los puntos de ascenso y descenso de pasajeros que estén autorizados por la jurisdicción local respectiva, lo que generará una mayor oferta de servicios y competencia de precios que beneficiará tanto al usuario como a las empresas y transportistas.



A su vez, tendrán que informar la capacidad de transporte, detallando cantidad y tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje.

En este punto, no se podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el Registro Nacional del Transporte de pasajeros.

  • La autoridad de aplicación de esta medida será la Secretaría de Transporte de la Nación del Ministerio de Economía y comenzará a implementarse en 60 días, cuando se realicen las actualizaciones tecnológicas necesarias.

"Adicionalmente, obliga a todas los hubs de tránsito a destrabar el acceso. En particular, aeropuertos y puertos deberán permitir el ingreso de cualquier operador de transporte de pasajeros, e incluso generar espacios para las plataformas de uso compartido (Uber, Cabify y otros). Además, ya no será obligatorio para las empresas parar en las terminales, por lo que estas deberán "competir" y atraer los colectivos a ellas (se habían convertido en un mecanismo adicional de recaudación, además de imponer costos en términos de tiempo para los pasajeros). Desde ahora cualquier empresa que quiera operar simplemente deberá informarlo a través de una plataforma electrónica con 5 días de anticipación; luego de este plazo quedará automáticamente habilitada", completó Sturzenegger en X.



Los cambios para los micros de media y larga distancia

Las nuevas normas comunicadas por la Secretaría de Transporte modificarán varias estipulaciones para el sector de transporte terrestre de pasajeros de mediana y larga distancia que fueron establecidos por el decreto 958 de 1992. Entre los cambios principales están:

  • Se eliminan las clasificaciones: a partir de la nueva reglamentación deja de existir la clasificación vigente que discriminaba servicios públicos, servicios de tráfico libre, servicios ejecutivos, y servicios de transporte para el turismo.
  • Registro: además de cambiar su nombre, pasa a ser un registro digital, de libre acceso.
  • Apertura total: con el nuevo registro ya no será necesario obtener permisos especiales para cada tramo. Cualquier empresa habilitada para el transporte de personas podrá realizar cualquier tramo con solo estar inscripta en el Registro.
  • Uso del parque móvil: las compañías podrán compartir vehículos. También se autorizan unidades más chicas tipo combis como Renault Traffic o Hyundai H1, que podrán prestar servicios interjurisdiccionales.
  • No hay plazo del permiso: a diferencia de lo que ocurre hoy, que tiene una vigencia de 10 años, la explotación del servicio público de transporte automotor de pasajeros no tendrá un plazo determinado.
  • Inicio de actividades: los transportistas y empresas podrán iniciar sus actividades automáticamente a partir de los 5 días hábiles administrativos de la fecha de su inscripción, que podrá efectuarse en cualquier momento.

En cambio, no se eliminan ni el examen psicofísico ni las capacitaciones de los choferes, aunque se delegarán en las jurisdicciones locales la realización de los mismos con prestadores locales, previa autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Y la Secretaría hace hincapié en que no se reducirá ningún requisito respecto de las medidas de seguridad ya establecidas, que mantendrán su vigencia.



Logo de Google
Seguí a El Economista en Google Agreganos a tus medios preferidos.
+ Agregar