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Año nuevo, discusiones viejas

En el proyecto de Ley del oficialismo se incluyó una reforma al sistema electoral que modificaría el sistema político con una estrategia con precedentes.

El Congreso de la Nación.
El Congreso de la Nación.
Juan Antonio Yannuzzi 02 enero de 2024

Roca lo hizo, Perón lo hizo y Milei tratará de hacerlo. El proyecto que es parte vital del ideal refundacional del flamante presidente contiene en su título dedicado a asuntos del "interior" un capítulo de modificaciones al sistema electoral nacional sin ninguna novedad en términos históricos.

El cambio de un sistema proporcional a una mayoritario con distritos uninominales implica que la Cámara baja estaría compuesta por líderes territoriales, todos ganadores en sus localidades. El diseño de estos distritos estaría a cargo del Ejecutivo nacional, quien está obligado a enviar un proyecto al Congreso con el diseño de la división de las provincias en circunscripciones antes del año previo al sufragio. El proyecto también implica una modificación en la distribución territorial de las bancas. Aunque se preserva el parámetro numérico de representación por diputado de la ley vigente, se eliminaría el mínimo de 5 por provincia. Esta sería una modificación estructural del sistema político argentino, sacando la sobrerrepresentación de territorios menos poblados y haciendo que la Cámara baja sea una fiel representación de la demografía nacional.

En 1902 por iniciativa de Roca se instauró el sistema de representación uninominal con el objetivo alegado de renovar la base de representación política y casi medio siglo después Perón lo hacía nuevamente. Ambas experiencias no duraron lo suficiente como para mostrar los efectos a largo plazo de este sistema electoral en Argentina, sin embargo, no faltan experiencias a nivel internacional. Siendo un tema esencial de los estudios sobre la "ingeniería electoral" el diseño de los distritos es una de las temáticas más estudiadas por la ciencia política neoinstitucionalista.

El efecto de pasar de un sistema proporcional a uno uninominal es reducir la cantidad de fuerzas políticas que integran la cámara y promover una representación directa de parlamentarios que tendrán relaciones más estrechas con los ciudadanos de los distritos. Este último elemento tendría sus beneficios en términos democráticos, pero a su vez se reduce la posibilidad de que cuadros técnicos o políticos sin anclaje territorial delimitado entren al Congreso. A su vez, el elemento de mayoritario tendría un efecto ambiguo dado el contexto actual del sistema de partidos. El oficialismo puede aprovechar el mal momento del peronismo y del desorden en lo que supo ser la principal coalición opositora para imponerse en muchos distritos, pero en el interior se daría un caldo de cultivo perfecto para el crecimiento de partidos provinciales que unifiquen las voces localistas y opositoras al gobierno nacional.

De aprobarse el proyecto, se haría la distritalización y se sortearía una mitad de distritos por provincia que elegirían a sus representantes uninominales en el primer bienio. Los efectos del nuevo sistema mayoritario se podrían ver en su totalidad recién en el periodo legislativo que comenzará en 2027. La provincia de Buenos Aires tendría un protagonismo superlativo, dado que alcanzaría las 97 bancas en la cámara baja. Entre los distritos mayoritarios, tanto Santa Fe como Córdoba aumentarían su representación, con espacio para el crecimiento de sus fuerzas locales, mientras que en la capital federal tendrían menos escaños. Sin dudas, de pasar este artículo 443 de las "Bases" oficialistas, estaríamos frente a un sistema con muchos ganadores y perdedores en el panorama político nacional.

ARTÍCULO 443.- Sustitúyese el artículo 158 de la Ley N° 19.945, Código Electoral Nacional, por el siguiente:

 

"ARTÍCULO 158.- Los diputados nacionales serán elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado.

 

A ese efecto, cada distrito se dividirá en un número de circunscripciones igual al número de diputados que se eligen. Cada elector votará solamente por una lista integrada por un candidato titular y un candidato suplente que deben ser de diferente género."

 

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