Tarifas públicas, precios relativos e incertidumbre

Guste o no, el escenario para el Poder Ejecutivo se ha complicado, y no sólo por tener que digerir una severa derrota política.
Héctor Rubini 19-08-2016
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por Héctor Rubini (*)

La Corte Suprema de Justicia dispuso ayer la inviabilidad del ajuste abrupto de tarifas de gas natural de este año. El máximo organismo del Poder Judicial declaró admisible el recurso de nulidad de dos resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que modificaron los precios del gas natural para los usuarios domiciliarios. La Resolución N° 28, del 28 de marzo pasado, estableció nuevos precios para el gas a ser distribuido por la red de gas natural, y la Resolución N° 31 del 29 de marzo pasado instruyó al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) a aplicar una revisión tarifaria integral: la misma debía contemplar el régimen de compensación para consumidores de la patagonia, Malargüe y en la región de la puna.

El fallo de la Corte mantiene la vigencia de la tarifa social del nuevo cuadro tarifario, pone en conocimiento del Congreso la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación (actualmente vacante) y recuerda a los Tribunales federales y nacionales la vigencia de las acordadas 32/2014 y 12/2016 de la Corte Suprema. La primera, del 1° de octubre de 2014, creó el Registro Público de Procesos Colectivos radicados ante los Tribunales del Poder Judicial de la Nación. La segunda, del 5 de abril de este año, establece el reglamento de tramitación y actuación en este tipo de procesos.

El extenso fallo de 112 páginas sostiene que es atribución del Poder Ejecutivo el diseño e implementación de políticas en materia de energía, la regulación de servicios públicos y la determinación de los cuadros tarifarios, pero es atribución del Poder Judicial cuidar que las tarifas se ajusten a la Constitución, las demás leyes vigentes y a criterios mínimos (aunque discutibles, y en general imprecisos) de “razonabilidad”.

La Corte recuerda, además que “las asociaciones de usuarios y consumidores se encuentran legitimados para iniciar acciones colectivas relativas a derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, incluso de naturaleza patrimonial, siempre que demuestren: la existencia de un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a una pluralidad de sujetos; que la pretensión esté concentrada en los 'efectos comunes' para toda la clase involucrada, y que de no reconocerse la legitimación procesal podría comprometerse seriamente el acceso a la Justicia de los integrantes del colectivo cuya representación se pretende asumir”.

Según la Corte, “las decisiones adoptadas por el Ministerio de Energía y Minería no han respetado el derecho a la participación de los usuarios bajo la forma de audiencia pública previa”, quedando en evidencia la violación a lo previsto en el artículo 42° de la Constitución Nacional y la Ley 24.076 de 1992.

Ahora bien, aun cuando comunicadores y políticos alineados con las políticas del kirchnerismo han celebrado la decisión de la Corte, esta no cerró la puerta a sucesivos ajustes futuros de tarifas. La Corte simplemente ordena que los procedimientos a seguir se ajusten a derecho, pero no los interrumpe ni suspende. En fojas 22 lo dice así: “La autoridad del Estado concedente no se detiene en el momento de la concesión y, por ello, resulta ilegítima la pretensión de que un régimen tarifario se mantenga inalterado a lo largo del tiempo si las circunstancias imponen su modificación, ya que ello implicaría que la Administración renunciara ilegítimamente a su prerrogativa de control de la evolución de las tarifas y, en su caso, de la necesidad de su modificación”.

Para disgusto de los más ansiosos, la Corte estableció los criterios de razonabilidad para los ajustes que deberá observar el Poder Ejecutivo: “Todo reajuste tarifario, con más razón frente a un retraso como el que nos ocupa, debe incorporar como condición de validez jurídica el criterio de gradualidad (?) la aplicación de dicho criterio permitiría la recuperación del retraso invocado y, a la vez, favorecería la previsión de los usuarios dentro de la programación económica individual o familiar (?)”.

Además, la Corte ha dictaminado que “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económicosocial concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de 'confiscatoria', en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar”.

Efectos y desfíos

En síntesis, el fallo lleva a lo siguiente: a) suspender hasta nueva resolución los ajustes aplicados, b) obligar al Poder Ejecutivo a instrumentar audiencias públicas previo a todo futuro ajuste, y c) expone a las empresas a un riesgo cierto de desfinanciamiento para futuras inversiones.

En términos jurídicos, establece límites a los futuros reajustes tarifarios, aunque sin prohibirlos. Sin embargo, en términos operativos el fallo de la Corte es en extremo impreciso no sólo para las empresas del sector, sino para el propio Gobierno.

Veamos. ¿A partir de qué nivel crítico de tarifas es “confiscatorio” según la Corte? ¿Qué sería una detracción “irrazonable” de una proporción “excesiva” de ingresos? Ya que se utiliza el adjetivo “excesiva”, ¿es “excesiva” respecto de qué nivel? ¿Cuál es el criterio de “razonabilidad” de la Corte Suprema? Con un mínimo de precisión, ¿cuál es el límite entre lo “razonable” y lo “irrazonable”? ¿Cambiaría ese límite con una nueva Corte Suprema?

Guste o no, el escenario para el Poder Ejecutivo se ha complicado, y no solamente por tener que digerir una severa derrota política. Ahora tiene menos márgenes de libertad para recuperar inversiones en el sistema energético vía suba de tarifas y nada más.

Si no resultara factible aplicar aumentos tarifarios para garantizar la cobertura de costos, tarde o temprano será el Estado el que deberá captar deuda dentro o fuera del país para subsidiar o fondear las inversiones requeridas para mejorar los servicios.

De lo contrario, el deterioro de las redes de distribución y los cortes de suministro, aun con subsidios estatales, van a continuar sin cambios, tal como ha venido ocurriendo durante los años del kirchnerismo en el Gobierno.

(*) Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas de la USAL. Seguí a El Economista en Google Agreganos a tus medios preferidos. + Agregar