Contribuyentes

RG 5742: plan de facilidades de pago extendido para computar quebrantos a valores históricos

La RG 5742 simplemente aporta como nuevo elemento un mayor plazo de financiación, para sopesar al momento de decidir la defensa de sus derechos como contribuyente frente a una judicialización segura del tema.
Juan Pazo, titular de ARCA. EE
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El viernes 1° de agosto se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (ARCA) 5742, con importantes novedades respecto del plan de facilidades de pago ad hoc creado para los contribuyentes que hayan actualizado quebrantos de ejercicios anteriores, en forma "improcedente", según la interpretación del Fisco Nacional y de la Dirección Nacional de Impuestos.

Lo primero a destacar es que se extiende la fecha para adherir el plan por ejercicios anteriores al 12/2024. Lo que vencía el 31/7, pasa a vencer el 31/10. Más tiempo para pensar y hacer números.

Una novedad relevante es que se incorpora un nuevo supuesto. Hasta el momento teníamos las dos siguientes posibilidades para ingresar al plan:

a) Haber rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a períodos fiscales anteriores al 12/2024 (hasta el 11/2024, inclusive), con el fin de corregir el cómputo "incorrecto" de quebrantos de períodos anteriores.

b) Haber presentado la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- computando los quebrantos a valores históricos, ya sea en original o rectificativa.

Ahora se agrega como inciso c) esta novedad:

c) Haber manifestado mediante el servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales" o en el ámbito judicial la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, hasta el 4 de agosto de 2025 inclusive, siempre que se trate de sujetos comprendidos en los incisos a) o b) precedentes.

Estar incluido o no en el inciso c) resultará relevante, por cuanto impactará en los siguientes aspectos:

  • Cantidad de cuotas de financiación: la cantidad de cuotas máximas del plan sigue siendo de 36, excepto para quienes resulten comprendidos en el inciso c) por haber manifestado la decisión de actualizar por inflación los quebrantos impositivos, quienes tendrán hasta 120 cuotas.
  • Monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota: el monto en cuestión será de $50.000, con excepción de los sujetos que hicieron la manifestación del inciso c), para quienes será de $500.000.

Una de cal y una de arena: mayor plazo de financiación, pero mayor importe mínimo.

Otra novedad es que baja el pago a cuenta requerido para ingresar al plan: pasa del 3% al 2% de la deuda consolidada.

Fechas a tener en cuenta

La fecha general de vencimiento para la adhesión al plan será el 31/10/2025, la que comprende los casos de ejercicios anteriores al 12/2024, es decir, hasta el 11/2024, inclusive.

Cuando se trate de ejercicios desde el 12/2024 y hasta el 11/2025, ambos inclusive, la adhesión al plan podrá realizarse hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la declaración jurada en cuestión. Por ejemplo, para un cierre 12/2024, el plazo de adhesión es hasta el 31/10/2025. Para un cierre 01/2025, hasta el 30/11/2025.

Las adecuaciones que requieren los sistemas para poder acogerse a esta modalidad de financiación extendida estarán disponibles a partir del 12/8.

Para entrar bajo el "inciso c)", la fecha clave para manifestar la actualización de quebrantos es el 04/08/2025. Si bien muchos contribuyentes ya han hecho su manifestación, estamos ante un plazo sumamente exiguo para quienes deben tomar una decisión.

Posibilidades de refinanciación

Los contribuyentes que encuadren en el "inciso c)" podrán refinanciar los planes de facilidades vigentes que ya hubieran solicitado con motivo de la "corrección" de la actualización "improcedente" de quebrantos. Podrán hacerlo entre el 02/9 y el 31/10.

Nuevos conceptos incorporados

Bajo este plan, se permite financiar en cuotas: el saldo resultante de las declaraciones juradas por no actualizar quebrantos impositivos, sus intereses, y ahora también las multas aplicadas. Vale recordar que la aplicación de multas requiere, mínimamente, la instrucción de un sumario.

Ha quedado sin contemplar un elemento sumamente relevante: los intereses de anticipos no ingresados, que el Fisco Nacional podrá reclamar, y que surgirán por la decisión de no actualizar quebrantos y adherirse a este plan de financiación.

Una reflexión

Nada cambia la interpretación de la ley vigente, que permite la actualización de quebrantos. Tampoco que la Corte ha validado la actualización de quebrantos, estando probada la confiscatoriedad.  

La RG 5742 simplemente aporta como nuevo elemento un mayor plazo de financiación, para sopesar al momento de decidir la defensa de sus derechos como contribuyente frente a una judicialización segura del tema. 

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