Atención empleados: claves para pagar menos Ganancias sin que ARCA los moleste
Con la publicación del IPC de junio quedaron definidos los parámetros que determinan qué empleados en relación de dependencia tendrán que pagar el Impuesto a las Ganancias y cuál será el importe que le deberá retener su empleador en el futuro.
En efecto, los montos de las deducciones personales se ajustan cada 6 meses (en enero y julio) en base a la inflación acumulada en el semestre anterior. Y lo mismo sucede con las escalas que definen la alícuota a afrontar.
Sin embargo, en la Ley de Ganancias existen muchas deducciones que pueden ser computadas por los trabajadores. Esto podría impactar de lleno en el valor que abonan o, incluso, hasta permitiría evitar el impuesto en algunos casos.
Claro que no todos los beneficios de la norma son generales. Por el contrario, algunos pueden ser considerados sólo por algunos empleados. Del mismo modo, ciertas alternativas tienen algunas limitaciones.
En este escenario, El Economista consultó con especialistas en impuestos para que mencionen cuáles son todas las deducciones que pueden computar los trabajadores, más allá de la ganancia no imponible, el cónyuge o los hijos.
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¿Cómo pagar menos?
Además de las deducciones personales, la Ley de Ganancias permite el cómputo de otros conceptos que pueden ayudar a reducir el pago del impuesto y así atenuar el impacto en el bolsillo.
Al respecto, Mariano Ghirardotti, socio del Estudio Ghirardotti, recordó a El Economista que existen algunas actividades que permiten considerar algunos gastos al momento de realizar la declaración jurada. Entre ellos, figuran:
- Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales -incluidas las Cajas de Previsión para Profesionales-, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Para el caso de corredores y viajantes de comercio, cuando utilicen auto propio: la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo. "En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio", aclaró.
- Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.
- Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca, previstos en el artículo 79 de la Ley 24.467 (de la Pequeña y Mediana Empresa).
- Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.
- Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados.
- Algunas sumas que revistan la naturaleza de adicional remunerativo para el personal civil y militar por prestaciones de servicio en la Antártida Argentina.
Por último, Ghirardotti aseguró que "el empleado puede deducir otros gastos que considere vinculados a su actividad", tales como carreras de grado o posgrado vinculadas a la actividad laboral, cursos de idiomas, gastos en tecnología vinculados a su trabajo no reembolsados por el empleador, asesoramiento contable, fiscal o legal vinculado a la obtención de su renta, entre otros.
En estos casos, sin embargo, el experto aclaró que no podrán ser deducidos en la determinación realizada por el empleador, sino que existe una complejidad, ya que el propio trabajador deberá inscribirse en el impuesto y realizar su propia declaración jurada mediante la cual procederá a calcular el impuesto incorporando los mencionados conceptos.
Otras, pero con tope
También existen algunas otras deducciones que tienen topes. Al menos así lo recordó la gerente de Impuestos de Expansion Argentina María Paula Veliz a El Economista, quien aportó el listado de conceptos y los límites en el cómputo:
- Donaciones: 5% de la ganancia neta anual. Pueden ser en dinero o bienes registrables y deben realizarse a entidades reconocidas como exentas por el artículo 20, inciso e) de la Ley de Ganancias (como fundaciones, asociaciones civiles, ONG, etc.).
- Intereses hipotecarios: $20.000. Se trata de los intereses pagados sobre préstamos hipotecarios destinados a la compra o construcción de la vivienda única y permanente.
- Sepelio: $996,23. Alcanza los gastos del contribuyente o de sus cargas de familia.
- Seguros de vida o retiro privados (como ahorro complementario para la jubilación): $573.817.
- Gastos médicos, paramédicos, asistencia sanitaria y/o prepaga: hasta un 40% del monto facturado, y la deducción total no puede superar el 5% de la ganancia neta. Por ejemplo, pueden entrar los honorarios facturados por médicos, odontólogos, kinesiólogos, psicólogos, etc. Existe una limitación, ya que pueden computarse en la medida en que los importes no se encuentren alcanzados por sistemas de reintegro. Además, las cuotas de medicina prepaga se pueden deducir si las paga de su bolsillo (no puede si su empleador paga la cuota como beneficio para el personal).
- Educación: hasta el 40% de la ganancia no imponible por gastos realizados por las cargas de familia menores de 24 años, siempre que residan en el país. Incluye las cuotas escolares en todos los niveles, posgrados, transporte, comedor escolar, guarderías, clases particulares de materias oficiales, etc., así como las herramientas educativas (útiles escolares, uniformes, guardapolvos, etc.).
- Alquiler de casa habitación: el 40% de las sumas pagadas, y hasta el límite anual del monto del concepto ganancia no imponible. Para computarlo tampoco debe ser titular de ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción, y debe contarse con la documentación respaldatoria del alquiler (contrato declarado y comprobante de pago).
- Alquileres de inmuebles destinados a casa habitación (deducción para locatarios y locadores): hasta el 10% -sin límite anual- del monto mensual. Los requisitos para su deducción son los indicados en el punto anterior.
- Personal de Casas Particulares: hasta el valor de la ganancia no imponible. Incluye el sueldo, los aportes y las contribuciones.
Veliz recordó que "los topes de sepelio y el de los créditos hipotecarios siguen sin actualización desde hace años, motivo por el que se terminó perdiendo el sentido de su deducción".
Y explicó que "otros, como el tope de primas de seguros, que durante años estuvo estancado en $996,23, comenzó a actualizarse años atrás (pasó primero a $80.707, luego a $195.845 en 2024 y en 2025 quedó en $573.817)".
De esta manera, los empleados deberán tener presentes estos conceptos para poder reducir el impacto del impuesto sin cometer ningún acto ilícito y con la tranquilidad de que el fisco nacional no los va a molestar.
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