La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un nuevo régimen de facilidades de pago para cancelar deudas impositivas, aduaneras y de recursos de la Seguridad Social.
A través de la resolución general 5875, publicada en el Boletín Oficial, el organismo de recaudación permite regularizar, en hasta 18 cuotas y con una tasa de financiación del 2,75% mensual, incumplimientos generados hasta el 30 de junio.
Según informó el fisco nacional, "el objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, especialmente a actores claves como las MiPyME, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro".
En efecto, tal como define la norma, pueden adherir al plan:
- Micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2) con Certificado MiPyME vigente y correctamente caracterizadas en el Sistema Registral.
- Pequeños contribuyentes.
- Entidades sin fines de lucro.
La resolución general establece que las últimas entidades deben estar registradas ante ARCA bajo formas como asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, iglesias, institutos de vida consagrada, entre otras.
Las claves del plan
Lo primero que hay que tener en cuenta es que no se trata de una moratoria y, por ende, no se condonan ni multas ni intereses. La ventaja es que permite el pago de los incumplimientos en cuotas.
¿Qué tipo de deudas se pueden incluir? Las obligaciones impositivas y de Seguridad Social (con sus accesorios), las retenciones y percepciones impositivas, las deudas por planes de pagos caducos, las obligaciones aduaneras (por tributos a la importación y/o exportación, más sus intereses) y las multas aplicadas hasta el 30 de junio.
Las que quedan excluidas son las retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia); los anticipos y pagos a cuenta; el IVA por servicios digitales, servicios desde el exterior y ciertos servicios internacionales; algunos los aportes y contribuciones; y las cuotas de planes de facilidades ya vigentes.
En cuanto a las cuotas, el interés y los pagos a cuentas, la norma establece:

Además, los interesados deberán considerar que el régimen caducará si faltan abonar 2 cuotas y pasan 60 días desde el vencimiento de la segunda o si falta pagar 1 cuota y pasan 60 días desde el vencimiento de la última cuota del plan.
Por último, tal como surge de la resolución general, los contribuyentes que quieran adherir deberán estar atentos al vencimiento, ya que el plan estará habilitado exclusivamente hasta el 30 de octubre próximo.
Sombras y luces del plan
Conocido el nuevo régimen, El Economista consultó con la asesora tributaria Aldana Fernández, quien analizó las condiciones y compartió cuáles son los puntos altos y los bajos del plan.
Respecto de las "sombras", la especialista explicó que "la tasa de interés no es atractiva, por ser del 2,75% mensual (ya igual a la tasa que hoy cobra ARCA cuando te atrasás en un impuesto -interés resarcitorio- y, además, es mayor que la inflación)".
Por otra parte, resaltó que "la cantidad de cuotas es baja (ya que sólo otorga 18 a algunos contribuyentes y por algunas obligaciones)" al tiempo que criticó que "la caducidad del plan por mora de 2 cuotas hace que el plan se pueda caer muy rápido".
Sin embargo, destacó que también tiene sus luces, ya que no tiene en cuenta la información que surge del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), que es el scoring de riesgo que elabora el fisco nacional.
"Esto permite que los contribuyentes con un SIPER alto o muy alto, puedan acceder a más cuotas que las que pueden obtener a través del plan permanente", concluyó Fernández.
Algo queda claro: una nueva alternativa se suma y -dependiendo de las condiciones en las que se encuentren las empresas o personas que quieren adherir- puede ser muy interesante para poner en orden sus cuentas tributarias, aduaneras y de Seguridad Social.