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Nuevo "piso" de Ganancias para algunos empleados a partir de mayo, las mismas inequidades repotenciadas por la inflación
Panorama

Nuevo "piso" de Ganancias para algunos empleados a partir de mayo, las mismas inequidades repotenciadas por la inflación

Todos los trabajadores merecemos que se respete la capacidad contributiva y el impuesto a las Ganancias sea equitativo, tal como manda la Constitución

Martín R. Caranta 15 mayo de 2023

El pasado 10 de mayo se publicó el Decreto 267/2023 oficializando la suba del "piso" del impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia, anticipada mediáticamente con anterioridad. 

El beneficio no es para "todos y todas", sino que presenta dos tipos de restricciones: I) de tipo subjetivo, según quiénes obtienen la renta, y II) de tipo objetivo, hasta cierto monto -tope- de renta bruta. 

El "piso" se aplica a quienes obtienen rentas del trabajo personal bajo las siguientes modalidades: 1) en relación de dependencia, 2) por cargos públicos y 3) jubilados o pensionados. El tope fue incrementado por este decreto de $404.062 a $506.230 mensuales a partir de mayo. La renta neta que queda libre de impuesto para a ser de $420.170,90. De ahí en más, comenzarán a sufrir retenciones.

¿Qué es el "piso"? A modo de recordatorio, brevemente podemos definirlo como el incremento de la deducción especial, a los efectos de neutralizar (dejar en $0,00) la ganancia neta sujeta a impuesto y así evitar las retenciones del gravamen.

Existe también un beneficio "diluido", que implica la reducción paulatina del piso hasta el pago del impuesto sin contemplación alguna, que desde el 1° de mayo será para las rentas brutas comprendidas entre $506.230 y $583.851 (antes de $404.062 a $466.017). 

La técnica del "piso" fue introducida en abril de 2021 por la Ley 27.617 y reglamentada por el Decreto 336/2021, previendo inicialmente el beneficio para las mismas rentas brutas de hasta $150.000 mensuales (da escalofríos ver que en el lapsus transcurrido se triplicó el valor producto de la inflación que nos afecta). En rigor de verdad, en 2021 no se inventó nada, sino que se "recicló" lo que dispuso tiempo atrás el Decreto 1242/2013, que establecía un piso para sueldos brutos de hasta $15.000 mensuales. 

Por otro lado, el "retaceo" del beneficio, o piso "diluido", es una re-make con matices de la tablita de Machinea que, como algunos recordarán, consistía en una quita gradual de las deducciones personales.

No es menor advertir que este sistema es sumamente inequitativo, genera beneficios sectoriales, sin contemplación alguna de la capacidad contributiva, que es el elemento rector de éste y de cualquier otro gravamen. 

En el impuesto a las ganancias no debería tener relevancia el tipo de contrato por el cual se obtiene una renta de la misma naturaleza, me refiero a las rentas del trabajo personal, que son fruto del esfuerzo humano. Si es bajo relación de dependencia o por trabajo autónomo, ante la misma renta neta el impuesto debe ser el mismo. Lo relevante es la capacidad contributiva, que está totalmente desatendida, ignorada y bastardeada desde hace años, producto de políticas tributarias arbitrarias y recaudatorias, además de responder a pujas de gremios y sindicatos. 

La inequidad creada por la Ley 27.617 en ejemplos bien concretos:

1. Mismas rentas, diferencias abismales:

  • Un trabajador en relación de dependencia, con una renta neta mensual de $420.170 no pagará impuesto a las ganancias, sin importar si es soltero o casado. 
  • Un trabajador autónomo soltero, con la misma renta, se encontrará en la escala máxima del impuesto (35%). ¡Sí, va directo al máximo! 
  • Un autónomo casado y con dos hijos a su cargo, estará en la alícuota del 27%, muy cerca del máximo. 

2. Salida del sistema (salto al abismo):

  • Cuando un empleado sale totalmente del esquema de beneficios, es decir, superado el umbral de $583.851 de renta bruta (renta neta de $484.596), siempre queda expuesto a la alícuota máxima (35%), independientemente de su situación familiar (soltero o con cargas de familia). 

3. Discriminación sin justificativo técnico:

  • Otra situación, no menor, es que la Ley 27.617 eximió a los aguinaldos hasta cierto tope de rentas brutas mensuales, que el Decreto 267/2023 fijó en $506.230. Un autónomo, con un ingreso complementario que pudiera percibir a mitad de año o a fin de año no tiene ese privilegio.

Aquella ley también dispuso que los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, serán deducibles, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate. En caso de no estar estipulados por convenio, serán deducibles dichos gastos efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia que a tales fines provea éste al empleado, el que no podrá superar el equivalente al 40% de la ganancia no imponible (actualmente, $451.683,19). 

Se estableció allí además una excepción de privilegio para las actividades de transporte de larga distancia, elevando la deducción a la ganancia no imponible. A fines de 2022, la Ley 27.701 el privilegio se incrementó para las actividades de transporte terrestre de larga distancia (v.gr.  camioneros), elevando la deducción en cuatro veces el monto en cuestión.

No se requiere ser especialista en la materia, tampoco mucho esfuerzo, para advertir que las inequidades están a la orden del día

Las inequidades existen producto de errores de concepto y de decisiones políticas desacertadas o para congraciarse con determinados sectores sindicales. Resulta evidente que la capacidad contributiva y la progresividad del gravamen (hoy casi proporcional) no han sido cuidados.

La tabla de alícuotas debería ser progresiva. Sin embargo, el salto de un tramo a otro de la escala surge ante diferencias irrisorias de capacidad contributiva. La progresividad es formal, no real: el 35% (alícuota máxima) se paga cuando la ganancia neta sujeta a impuesto supera los $2.781.354 anuales, aprox. US$ 6.350, cifra que supo estar en los US$ 120.000.

"El salario no es ganancia" suelen pregonar sindicatos y gremios, adoctrinando a sus aportantes. No es así: el salario puede ser ganancia, dependiendo de su importe y en la medida que exceda los costos para una vida digna que deberían representar las deducciones personales

El problema que hoy tenemos es que los sujetos no protegidos por sindicatos ni gremios, pagan ganancias sobre importes que apenas cubren el costo de vivir dignamente. Hoy estamos más ante un impuesto a los ingresos que a las ganancias, un impuesto a los víveres, ignorándose totalmente la capacidad contributiva.

Las deducciones personales son elementos del gravamen cuyo fin es respetar la capacidad contributiva, dejando de lado ingresos que no son ganancia, sino costo para una vida digna. La ganancia mínima no imponible, cargas de familia, deducción especial para las rentas del trabajo personal (rentas "ganadas") tienen desde hace tiempo cifras anuales irrisorias, que son un insulto a las necesidades básicas de los individuos, lo cual se agrava con la inflación que crece sin control. A modo de ejemplo, la ganancia mínima no imponible es de $451.683,19 para todo el 2023 (menos de $40.000 al mes).

 Lo anterior se agrava con una escala de alícuotas que nada tiene de progresiva, como ya hemos demostrado más arriba.

En definitiva, la actualización del "piso" del Decreto 267/2023 es un paliativo de para situación crítica. Es cierto que trae alivio para algunos trabajadores, lo que así visto es bienvenido, sin dudas. Pero sigue siendo parte del problema. 

Este impuesto no puede seguir desmotivando y castigando a quienes tienen talento y valor para agregarle al país, a sus empresas y ciudadanos.

Todos los trabajadores merecemos que se respete la capacidad contributiva, que el impuesto a las Ganancias sea equitativo, tal como manda la Constitución Nacional. No importa si es como autónomos o empleados, ni a que sindicato o gremio se pertenece, no deben existir privilegios de ningún tipo

En definitiva, los trabajadores argentinos merecen -nos merecemos- respeto.

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