Impuestos

Nuevo beneficio en CABA: jubilados ya no pagan ABL si cumplen con este trámite

La Ciudad amplió la exención del ABL para jubilados y pensionados. Quiénes pueden dejar de pagarlo, cuáles son los requisitos y cómo hacer el trámite paso a paso.

ABL gratis para jubilados: el trámite clave para dejar de pagarlo
ABL gratis para jubilados: el trámite clave para dejar de pagarlo
4 marzo de 2026

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) modificó este año los requisitos para acceder a la exención del Impuesto Inmobiliario/ABL para jubilados y pensionados en la Ciudad de Buenos Aires. Los cambios fueron incorporados al Código Fiscal y a la Ley Tarifaria aprobados por la Legislatura porteña y buscan ampliar el alcance del beneficio para que más contribuyentes puedan solicitarlo.

A diferencia del esquema anterior, que establecía exenciones parciales de entre 25% y 100% según la valuación del inmueble, el nuevo sistema prevé una exención del 100% del ABL en todos los casos, siempre que se cumplan las condiciones exigidas por la normativa vigente. El beneficio puede ser solicitado tanto por propietarios como por inquilinos que tengan a su cargo el pago del impuesto.

Para acceder a la exención, el solicitante debe ser propietario, condómino, usufructuario o beneficiario del derecho de uso de un único inmueble destinado a vivienda propia y habitarlo efectivamente. Además, no puede ser titular de otras propiedades en el país, ya sean urbanas o rurales.



También se establecen límites de ingresos y valuación del inmueble. El haber mensual del jubilado o pensionado no debe superar el equivalente a cuatro jubilaciones mínimas a diciembre de 2025, es decir $1.363.518,36, mientras que la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) del inmueble no puede superar los $48.450.000.

El trámite puede realizarse de forma online a través del sitio de AGIP o de manera presencial en las Sedes Comunales. Para solicitar la exención es necesario presentar DNI, último recibo jubilatorio o de pensión, título de propiedad (o contrato de alquiler si corresponde) y el último comprobante de pago del impuesto, completar el formulario y adjuntar la documentación requerida para su evaluación.

Dejar de pagar ABL si sos jubilado o pensionado: requisitos

  • Para acceder a la exención en el ABL, el jubilado o pensionado debe ser propietario, condómino, usufructuario o beneficiario del derecho de uso de un único inmueble destinado a vivienda propia y ocuparlo efectivamente.
  • Los jubilados y pensionados pueden pedir la exención al 100% del impuesto inmobiliario.
  • Además, no puede ser titular ni condómino de otros inmuebles, ya sean urbanos o rurales, en ninguna parte del país.
  • Otro de los requisitos es que el haber mensual no supere el equivalente a cuatro jubilaciones mínimas a diciembre de 2025, lo que representa un ingreso máximo de $1.363.518,36.
  • Por último, la valuación del inmueble no debe superar el tope fijado por la Ley Tarifaria para el año en que se solicita la exención. En este caso, el límite es de hasta $48.450.000, según la Valuación Fiscal Homogénea (VFH).

Pedir la exención de ABL para jubilados y pensionados: paso a paso

Antes de comenzar con el trámite es importante tener la siguiente documentación a mano:


  • DNI del beneficiario.
  • Último recibo de haber jubilatorio o de pensión.
  • Título de la propiedad.
  • Si es inquilino, el contrato de locación vigente en el que conste la obligación de pago.
  • Si es usufructuario, la escritura con usufructo.
  • Último comprobante de pago del impuesto.

La solicitud de exención de ABL para jubilados y pensionados se puede hacer de manera online o presencial en las delegaciones de la AGIP en las Sedes Comunales.

Trámite online

  1. Ingresar al sitio web de la AGIP: www.agip.gob.ar/tramites/247/3
  2. Ir al apartado "Inmobiliario / ABL - Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados".
  3. Completar el formulario con los datos solicitados.
  4. Adjuntar la documentación requerida.
  5. Enviar la solicitud y esperar la confirmación.

Trámite presencial

  1. Sacar turno previo a través de la web del Gobierno de la Ciudad.
  2. Presentarse el día asignado con la documentación correspondiente.
  3. Completar el trámite en la oficina indicada.

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