Modernización laboral: los cambios tributarios bajo la lupa de los especialistas
El Gobierno nacional finalmente promulgó la Ley de Modernización Laboral, que fue aprobada en sesiones extraordinarias por el Congreso y la mayoría de los cambios que se introdujeron ya están en marcha.
El nuevo marco normativo trae modificaciones en el cálculo de las indemnizaciones, la posibilidad de ampliar la jornada de trabajo, salarios dinámicos y la creación de un banco de horas (que puede reemplazar el pago de horas extras).
Pero la reforma no sólo abarca aspectos que hacen a las relaciones de trabajo, sino que también estableció una serie de medidas que buscan reducir la carga impositiva de algunas actividades y en sectores puntuales.
En este escenario, El Economista consultó con diversos especialistas que realizaron un repaso por los puntos tributarios aprobados y dieron su veredicto sobre el efecto que tendrán.
Puntos positivos
Dentro del proyecto de Modernización Laboral fueron incluidos dos títulos (el XXIV y el XXV) cuyos artículos proponían una serie de modificaciones en distintos impuestos que recauda el fisco nacional.
A pedido de El Economista, el socio de Lisicki, Litvin & Abelovich, Martín Caranta, realizó un repaso por los cambios que fueron introducidos y rotuló, desde su mirada, aspectos positivos y negativos.
Entre los puntos destacados, aprobó la baja en Impuestos Internos, en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que recae sobre la energía eléctrica utilizada en sistemas y equipos de riego.
Sobre este último punto, recordó que "la actividad agropecuaria tiene una alícuota del 10,5%, por lo que la rebaja planteada permitirá evitar la acumulación de saldo a favor técnico para quienes utilizan este sistema de riego (ya que no todos usan esta tecnología)".
En cuanto a las modificaciones en Ganancias, destacó como muy buenas la eliminación del pago del impuesto que recae sobre la compraventa de inmuebles, así como la que pesaba sobre los alquileres.
"Esto es muy positivo y va en línea con lo que es la Ley de Inocencia Fiscal, que busca sincerar los valores que se formalizan y que los resultados de las operaciones de ventas y locaciones se vuelquen 100% a la economía formal", sostuvo.
Caranta vió con buenos ojos también la eximición del pago de Ganancias de los plazos fijos en dólares y la eliminación de Impuestos Internos sobre seguros y servicios satelitales, en productos electrónicos, artículos suntuarios, automóviles, motos, embarcaciones y aviones.
"La reducción de la carga tributaria en algunos aspectos de la vida particular de las personas y de las sociedades, trae como consecuencia la reducción de parte del costo indirecto de todos los artículos y servicios que consumimos, y por eso es positivo", aclaró.
Bajo la lupa
Por otra parte, el socio de Lisicki, Litvin & Abelovich cuestionó algunos puntos que fueron aprobados en el Congreso, así como otros que finalmente fueron excluidos y que, desde su mirada, hubiesen sido muy positivos.
Tal es el caso de la reducción de las alícuotas en Ganancias que se había propuesto para empresas y que, luego de las negociaciones con los gobernadores dialoguistas, quedaron en el camino. Algo que, según su visión, "es un punto negativo".
"Lamentablemente el Gobierno ha perdido la oportunidad de ayudar a la microeconomía en algo que era muy positivo, por la impericia de muchas provincias que no saben manejar sus finanzas y que no lograron resolver el problema de sus déficits fiscales", señaló.
Otro de los puntos que quedó bajo la lupa fue la definición de que los quebrantos impositivos pueden ser ajustados por inflación utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde los períodos iniciados en 2025.
"Se trata de una cuestión opinable", dijo el especialista y explicó que "en definitiva no se resuelve el tema de fondo, que es la falta de actualización de quebrantos anteriores, que la ley anterior permite para gran parte de la doctrina y de los contribuyentes"
"No era necesaria esta modificación porque, de lo contrario, hay un Impuesto a las Ganancias sobre la inflación, lo cual no tiene ningún sentido y resulta totalmente incoherente con lo que es el respeto al derecho de propiedad privada", resaltó.
Por otro lado, si bien consideró que las modificaciones para los establecimientos de invernada es positivo, recordó que "hay especialistas en el sector agropecuario que plantean opiniones encontradas".
Y, para cerrar, explicó que los cambios en los conceptos de residencia fiscal introducidos no afectan a los contribuyentes argentinos, por lo que concluyó que "puede ser positivo para estos sujetos, pero no es algo que tenga una gran diferencia para el resto".
Los efectos del RIMI
Una de las grandes novedades que introdujo la reforma laboral fue la creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) que propone dos beneficios impositivos: amortización acelerada de bienes y devolución del IVA.
El socio de BDO Argentina, Alberto Mastandrea, explicó a este medio que "la amortización acelerada no es un subsidio directo ni una exención tributaria, sino que es un mecanismo de diferimiento impositivo".
En efecto, permite adelantar el cómputo del gasto por inversión en el Impuesto a las Ganancias, lo que reduce la carga fiscal en los primeros años del proyecto y mejorando el flujo de caja inicial.
"Desde un punto de vista financiero, disminuye el costo efectivo del capital, eleva la tasa interna de retorno y acorta el período de recupero", explicó y añadió: "El punto central es que la inversión productiva no depende únicamente de la carga tributaria".
"La amortización acelerada mejora el flujo financiero inicial, pero no corrige apreciaciones cambiarias persistentes, presión tributaria provincial y municipal acumulativa ni ausencia de crédito de largo plazo", añadió.
Desde su perspectiva, en el actual contexto argentino, caracterizado por un proceso de normalización económica y apertura comercial que exige reconversión productiva, puede convertirse en un instrumento relevante si se cumplen tres condiciones adicionales.
"Primero, -señaló Mastandrea- reducción de la presión tributaria, con foco en lo provincial y municipal (principalmente reduciendo significativamente los regímenes de recaudación en la fuente que generan fuerte inmovilización del capital de trabajo)".
"Segundo, articulación con financiamiento productivo", continuó y añadió que la tercera condición debe ser "la focalización real en PyME con potencial exportador o de sustitución eficiente de importaciones".
"Si se limita a ser un alivio tributario aislado en un entorno donde los cambios profundos se producen lentamente, su impacto será marginal", explicó y sumó: "Si se integra en una estrategia de competitividad sistémica, puede contribuir a modernizar activos, incorporar tecnología y acelerar procesos de escala".
"La historia económica argentina enseña que los incentivos fiscales, por sí solos, no transforman la estructura productiva, pero también demuestra que, cuando están bien diseñados y coordinados, pueden ser catalizadores de inversión genuina", concluyó.
La reducción que no fue (y la que sí)
Una de los cambios que se habían barajado en el comienzo de las discusión era la de reducir las contribuciones a la Seguridad Social que realizan los empleadores. Sin embargo, esta reducción se perdió en el camino de las discusiones parlamentarias.
Al menos así lo explicó Daniel Guillermo Pérez, quien recordó que "el artículo 168, que era el que establecía una rebaja contributiva global del 3%, quedó desafectada en la negociación".
Sin embargo, el magíster en Sistemas de la Seguridad Social resaltó que habrá un alivio cuando se ponga en funcionamiento el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), cuya fecha está prevista para el 1 de junio del 2026.
Es que, según manifestó, los aportes que realicen los empleadores (cuyo valor variará si se trata de una pequeña y mediana o una gran empresa) podrán ser utilizados para compensar las cargas sociales.
Pérez señaló que el aporte será del 1% (con posibilidades de aumentar hasta el 1,5%) para las grandes empresas, mientras que la alícuota será del 2,5% para las PyME (aunque podrían llegar hasta el 3%).
"Esa contribución va a ser compensada con una rebaja en el total de las contribuciones a la Seguridad Social por el valor que hayan ingresado al FAL" sostuvo y añadió que existe adicionalmente "una ventaja de carácter impositivo".
"En efecto, la rentabilidad del fondo (o sea las rentas que generen) no están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias y las contribuciones no están tampoco alcanzadas por el IVA", concluyó.
Con la reglamentación ya se pone en marcha el nuevo esquema y luego habrá que ver cuál es el verdadero efecto de todas estas medidas en la economía (tanto en la micro como en la macro). Las cartas ya están jugadas. Seguí a El Economista en Google Agreganos a tus medios preferidos. + Agregar