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Ley 27.653: ¡una nueva moratoria!

Se hizo esperar, pero finalmente se publicó la Ley 27.653. Contiene cuatro medidas de alivio y el capítulo más esperado haya sido la ampliación de la moratoria anterior

Finalmente se publicó la Ley 27.653
Finalmente se publicó la Ley 27.653 Diputados
Martín R. Caranta 15 noviembre de 2021

Se hizo esperar, pero finalmente se publicó la Ley 27.653 de “Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el Covid-19”.

Contiene cuatro medidas de alivio: 1) condonación de deudas para ciertos sujetos; 2) rehabilitación de moratorias caducas; 3) ampliación de la moratoria anterior y 4) promoción del cumplimiento de obligaciones bajo inspección. Y un “premio” para los contribuyentes cumplidores. A continuación, intentaremos resumir los principales aspectos de cada una.

La condonación de deudas resulta posible para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a $100.000. A ellos se les condonarán las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles, vencidas hasta el 31/08/2021.

Para las deudas emergentes de planes caducos formulados por la moratoria anterior (Ley 27.541, modificada por la 27.562), y habiendo caducado hasta el 31/08/2021, se permite de manera extraordinaria y por única vez regularizar la situación, a fin de mantener ?sin consecuencias? los beneficios del anterior régimen de regularización de deudas tributarias, de la seguridad social y aduaneras.

Tal vez el capítulo más esperado haya sido la ampliación de la moratoria anterior (Leyes 27.541 y 27.562) para deudas posteriores y/o deudas no regularizadas. En tal sentido, se ha prorrogado la vigencia de las mismas, para que puedan acogerse por las obligaciones vencidas al 31/08/2021.

A los efectos de dicha ampliación, resultarán de aplicación todas las disposiciones previstas en las leyes 27.541, modificada por la 27.562, con algunas excepciones y/o consideraciones expresas, que sintetizaremos seguidamente.

a) No podrán reformularse planes de pago vigentes de las leyes indicadas, excepto los condicionales;

b) Se establece una condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que supere un porcentaje del capital adeudado, que va del 10% al 75% según el tipo de contribuyente (ejemplo: micro y pequeñas empresas: 10%; medianas empresas, tramos 1 y 2: 35%; demás contribuyentes: 75%).

c) El acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal. La cancelación total de la deuda, por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá, la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. Igual efecto producirá respecto de aquellas obligaciones de idéntica naturaleza a las mencionadas, que hayan sido canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.

d) El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31/08/2021, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

e) Los planes de facilidades de pago que disponga la Afip para la regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduanera contempladas se ajustarán a las siguientes condiciones.

1. Tendrán un plazo máximo de hasta 120 cuotas, según el tipo de contribuyente (ejemplo: micro y pequeñas empresas; hasta 120 cuotas; medianas empresas, tramos 1 y 2: hasta 60 cuotas; demás contribuyentes: hasta 36 cuotas).

2. La primera cuota vencerá no antes del 16/12/2021.

3. La tasa de interés será fija en los primeros meses, según el tipo de contribuyente (micro y pequeñas empresas; 1,5% mensual, durante las 12 primeras cuotas; medianas, tramos 1 y 2: 2% mensual, durante las 6 primeras cuotas; demás contribuyentes: hasta el 3% mensual, durante las 6 primeras cuotas). Luego resultará se aplicará la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

4. La calificación de riesgo (SIPER) no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.

5. Los planes de facilidades de pago caducarán por la falta de pago de una determinada cantidad de cuotas (6 o 3, según el tipo de contribuyente). También por:

* invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda;

* falta de aprobación judicial del avenimiento en los plazos que determine la normativa complementaria a dictar; 

* falta de obtención del certificado Mipyme. 

* demás causales previstas en los puntos 6.6. y 6.7. del artículo 13 de la Ley 27.541, con excepción de la prevista en el punto 6.6.1. (distribución de dividendos). Lamentablemente, la reciente ley ha omitido aclarar las dudas que  se han planteado anteriormente al respecto. 

6. Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme, cuando exterioricen y paguen, en los términos de la presente, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.

De tratarse de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas, los agentes de retención o percepción quedarán eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situación en los términos del presente título o lo hubiera hecho con anterioridad.

Otro capítulo importante es la promoción del cumplimiento de obligaciones resultantes del proceso de fiscalización. Este origen de la deuda es condición excluyente. Las obligaciones a incluir son las vencidas al 31/08/2021, inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.

Los planes de facilidades de pago que disponga la AFIP tendrán las siguientes características:

a) Un plazo no inferior a 48 cuotas.

b) Un plazo no superior a 120, 96 o 72 cuotas, según el tipo de contribuyente.

c) Se establece la condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere un porcentaje previsto sobre el capital adeudado (micro y pequeñas empresas: 10%; medianas, tramos 1 y 2: 20%; demás contribuyentes: 40%).

d) La tasa de interés será fija en un primer momento y luego variable. 

Resulta importante destacar que la Ley 27.653 deja sin efecto la causal de caducidad por la distribución de dividendos, tanto para las moratorias de esta ley como para las anteriores (Leyes 27.541 y 27.652).

Por otro lado, se excluyen de los beneficios de la moratoria las obligaciones derivadas de exclusiones o incumplimientos de los “blanqueos” previstos en el título I del libro II de la ley 27.260 y en el título II de la Ley 27.613.

Asimismo, quedan excluidas las deudas originadas en concepto del aporte solidario y extraordinario (ASE) creados por la Ley 27.605.

Existe también un premio para los “contribuyentes cumplidores”, los cuales por un tema de extensión no abordaremos en detalle. Para los sujetos inscriptos en el Monotributo, el límite del beneficio no podrá superar el importe total de $25.000. Para los contribuyentes inscriptos en el impuesto a las ganancias, el beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: el 50% del monto mínimo no imponible. No será de aplicación para empleados, jubilados o empleados públicos.

b) Para los sujetos empresa con condición de micro y pequeñas empresas, se establece una modalidad acelerada de amortizaciones.

Los beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados 

Llamativamente, no existen beneficios para cumplidores que sean “grandes empresas”.

Los contribuyentes con necesidades de financiación y regularización cuentan con una nueva posibilidad, que trae importantes beneficios. Sin embargo, resultará muy importante repasar las condiciones que prevé la Ley 27.541 (y su modificatoria, 27.562), como también las causales de caducidad, a fin de no tener sorpresas más adelante. 

Por el momento, habrá que esperar unos días a que se reglamente la reciente norma.

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