Las compañías de seguros sólo podrán invertir en activos locales

21-06-2019
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Las compañías de seguros sólo podrán tener, desde el lunes próximo, inversiones en activos locales, con el objeto de adecuar la solvencia y rentabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Así lo dispuso la Resolución 553/19 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), publicada hoy en el Boletín Oficial.

El artículo 1° de la norma estipula que "el total de las inversiones de las aseguradoras -incluyendo sus activos subyacentes si tuvieran- y sus disponibilidades, deben encontrarse radicadas en la República Argentina". Más adelante, aclara que "se consideran inversiones radicadas en la República Argentina aquellos activos emitidos y negociados en el país".

Luego puntualiza que "la Superintendencia de Seguros de la Nación puede autorizar el mantenimiento de una cuenta operativa radicada en el exterior, al solo y único efecto de agilizar el giro del negocio. En ella no se permite atesorar más que el dinero mínimo y necesario a los fines operativos, ni operarla a fines de obtener cualquier tipo de lucro".

Con respecto a los reaseguros, la nueva normativa destaca que "las entidades reaseguradoras de objeto exclusivo y aquellas sucursales de entidades de reaseguros extranjeras que se establezcan en la República Argentina pueden tener inversiones y disponibilidades en el exterior, no pudiendo exceder, en ningún caso, el 50% del capital a acreditar”.

En el artículo 2, la resolución detalla: "Las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales no podrán adquirir nuevas tenencias de Fondos Comunes de Inversión que contengan activos subyacentes radicados en el exterior".

Asimismo, en el artículo 3 se dispone que "las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales deberán adecuar, al cierre del ejercicio contable del 30/06/2020, las inversiones en Fondos Comunes de Inversión que contengan activos subyacentes que no estén radicados en la República Argentina".

En los considerandos, la SSN remarcó: "La estructura de inversiones que se propicia recepta los principios de liquidez, solvencia y rentabilidad previstos en el Artículo 35 de la Ley Nº 20.091, resultando suficiente garantía para el mercado asegurador y/o reasegurador".

Aunque desde la SSN no se brindaron detalles de la medida, se presume que el objetivo es que las compañías puedan invertir en activos locales con abundante liquidez, y que además pueda desarrollarse un intenso mercado de capitales.

Habrá que esperar la reacción de las compañías de seguros, porque hasta ahora la legislación les permitía diversificar el riesgo y ponerse a salvo de cualquier contingencia cambiaria.

Hasta ahora, las compañías de seguros venían invirtiendo en fondos comunes de inversión latinoamericanos lo cual les daba un "paraguas", frente a la incertidumbre electoral y compensaba los efectos de la devaluación del peso.

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