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La AFIP habilitó el sistema para tramitar los créditos a tasa subsidiada y los REPRO II

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01 diciembre de 2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilita a partir de hoy el sistema para que las empresas tramiten los créditos a tasa subsidiada y los REPRO II, impulsados por Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Los empleadores registrados en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán iniciar el proceso de inscripción entre hoy y el 6 de diciembre en la página web de la entidad.

El programa ATP es una medida que tomó el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia. La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.

Las empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019 podrán optar entre tramitar un crédito a tasa subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II. Los empleadores que decidan tramitar el REPRO II deberán presentar el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa. 

En cuanto a las empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%, los empleadores podrán solicitar un crédito subsidiada de 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

Las empresas que accedan a los créditos a tasa subsidiada contarán con un período de gracia de 3 meses. De ese modo, el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En el caso de los empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del FONDEP.

Por último, las empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019, podrán optar entre tramitar un crédito a tasa subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II.

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