La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) envió notificaciones a empleados y a empleadores para hacerles saber que constataron inconsistencias respecto al Impuesto a las Ganancias.
En el caso de los trabajadores, les hizo notar que algunos de los gastos -que fueron cargados como deducciones- son demasiado elevados; mientras que a los empleadores les comunicó que debían revisar su "comportamiento como agentes de retención".
Si bien las notas llegaron por separado, todo el problema está cortado por la misma tijera. Es que las compañías deben ingresar el impuesto en nombre de sus empleados, para lo cual calculan y le retienen los montos que debe pagar por Ganancias.
Para definir la retención (que luego debe ingresar a ARCA), tienen que considerar los sueldos y los gastos deducibles que le informan sus dependientes a través del sistema para registrar y actualizar las deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG).
En este escenario, El Economista consultó con diversos especialistas para conocer el peso que tienen las notificaciones enviadas, los motivos por los que fueron enviadas y, además, para que brinden consejos sobre cómo proceder ante éstas.
¿Qué hay que hacer?
Lo primero que surge, sobre todo, de parte de los empleados que reciben una carta de este tipo es sorpresa. Luego, temor y dudas sobre cómo proceder. Por eso, lo más importante según los expertos es reconocer qué tipo de notificación fue remitida desde el fisco.
En este sentido, el abogado Juan Pablo Scalone, socio del estudio Carreño & Scalone, aclaró que "las notificaciones que envió el fisco nacional no son intimaciones, sino sugerencias o invitaciones a revisar la situación".
"La intimación tendrá que ser hecha a través del procedimiento de determinación de oficio", recordó y añadió que "ese procedimiento tendrá que ser iniciado con todos los recaudos legales, esto es, una orden de intervención, requerimientos, prevista y vista, entre otros puntos".
Scalone concluyó que "habrá que transitar por todas las etapas hasta llegar a la determinación de oficio, que luego podrá ser recurrida con efectos suspensivos ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN)".
"No es una multa ni una determinación: es un 'aviso de consistencia' para que el contribuyente revise y, si corresponde, rectifique voluntariamente antes del cierre anual", afirmó en el mismo sentido el socio de Expansion Business Diego Fraga.
Y aclaró otro punto clave: "Si no hacés nada, no hay sanción automática 'por desobedecer la carta'. Lo que cambia es el riesgo: si el caso escala a una fiscalización o verificación, ahí sí puede haber ajuste (de impuesto), más intereses y eventualmente multas".
¿Qué le informan a los trabajadores?
No hay que olvidar que, tal como lo establece la resolución general 4003 (y sus modificaciones), los empleados están obligados a informar a ARCA, por medio del SIRADIG, las deducciones a las que tuviera derecho
Jorge Gebhardt, Director del Departamento de Impuestos de Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados, recordó que, "en esta oportunidad, el fisco manifiesta haber detectado inconsistencias en tres rubros".
El primero referido a la amortización de automóviles de corredores y viajantes de comercio. Sobre el tema, Gebhardt explicó que "existe una discusión de larga data acerca de si esta deducción es extensible a actividades similares"
"La más importante es relativa a los denominados APM (visitadores médicos), ya que reciente jurisprudencia permitiría esta posibilidad", indicó y añadió que, "sin embargo, la sentencia no está aún firme y en la nota de inducción ni siquiera se menciona el tema".
El segundo caso, se refiere a gastos de indumentaria y equipamiento de uso laboral exclusivo. "El fisco es terminante y sólo procedería en tanto debieran ser obligatoriamente suministrados por el empleador y éste no lo hubiera hecho", dijo.
"Dicho de otra forma -continuó Gebhardt-, no es admisible la deducción de compra de vestimenta al gusto del empleado, ni tampoco la adquisición de una computadora ni otros elementos de similar naturaleza."
Por último, explicó que "ARCA cuestionó los aportes a cajas profesionales provinciales, sobre los cuales el fisco sostiene que sólo serán deducibles en la medida que sean de cumplimiento obligatorio para la realización de las tareas encomendadas por el empleador".
Y resaltó que "aunque resulte frustrante para el empleado que hubiera pretendido efectuar estas deducciones, ello proviene de la letra misma de la ley y el reglamento, así como de interpretaciones doctrinarias".
¿Qué pasa con los empleadores?
Por otra parte, Gebhard recordó que "en los casos en los que no se haya retenido porque las deducciones presentadas por el empleado igualan o superan las retribuciones gravadas, el empleador está en falta de cumplimiento de su obligación de actuar como agente de retención".
"De ser ello así, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que existe, para el fisco resultará más sencillo imputar el ilícito al agente de retención", dijo y aclaró que "la situación empeoraría de detectarse connivencia entre empleador y empleado".
¿Qué camino debería seguir? Gustavo Carreño, socio del estudio que tiene junto a Scalone, sostuvo que "el empleador, si tiene conocimiento de que no existen determinadas deducciones y gastos informados por el trabajador, puede no considerarlo".
"Si, por ejemplo, se da un caso extremo, como el de un empleado que intenta deducir a un hijo que no tiene, la empresa no debe tomar la deducción para no tener una responsabilidad sobre la misma", indicó.
En cuanto a la indumentaria , Carreño considera que "el empleador tiene argumentos para no tomarlos a pesar de que el empleado los declare". El más claro, según el especialista, está en lo que dice la normativa sobre lo que le toca cumplir a cada uno.
En efecto, la norma establece que la obligación de entregar la indumentaria necesaria para el trabajo es de la empresa. Puede suceder que el empleado la compre por su cuenta, pero el empleador debe reintegrar los costos. Si no lo hace, recién ahí el gasto resulta deducible para el empleado.
"Por ende, si el empleador acepta esas deducciones y las considera al momento de hacer la liquidación correspondiente, estaría asumiendo que no cumplió con su obligación de reembolsar el valor que gastó el empleado", explicó.
Pero, además, Carreño hizo hincapié en otro aspecto: "Las deducciones que se pueden computar los trabajadores están taxativamente establecidas en la norma, pero adicionalmente también está la premisa en la ley de considerar los gastos necesarios para mantener y conservar la fuente".
"Ahora bien, en caso de querer tomar otros gastos, el empleado puede hacerlo, pero debe inscribirse en el impuesto y presentar una declaración jurada con estas deducciones, lo que requiere del asesoramiento de un profesional".
¿Sirven estas notificaciones?
Dado que las misivas enviadas por el organismo de recaudación no tienen un estatus de intimación, queda preguntarse qué tipo de impacto puede tener en los contribuyentes esta campaña.
Sobre el tema se manifestó Fraga. El profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral recordó, en primer lugar, que esta medida "no es un instrumento nuevo ni aislado".
"La AFIP -y ahora ARCA- ya ha enviado notificaciones masivas a miles de contribuyentes en otros contextos (por inconsistencias en Bienes Personales o en moratorias) y han generado regularizaciones voluntarias significativas sin necesidad de fiscalizaciones formales", sostuvo.
"Eso -continuó- se debe a que el mecanismo se apoya en cruces de datos automatizados y envíos por Domicilio Fiscal Electrónico, lo que le permite al organismo cubrir un universo amplio con muy poco costo operativo comparado con abrir auditorías caso por caso".
"Ese enfoque aprovecha la tecnología y base de datos para elevar el cumplimiento mediante correcciones voluntarias y en antecedentes similares se vio que muchos regularizaron su situación antes de que se agravará en un procedimiento formal", concluyó.
En tanto, Gebhardt sumó un punto que genera mucho ruido: las leyes emitidas por algunas provincias (como Neuquén, Santa Cruz o La Pampa) por la cuales no se aplicaría el impuesto a los empleados públicos.
Desde su perspectiva, estas normas "no pueden ser interpuestas frente a la legislación nacional y, por lo tanto, en la medida que los empleados superen las sumas deducibles, deberían pagar Ganancias".
Por este motivo, el director del Departamento de Impuestos de Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados manifestó que "sería justo conocer cómo está actuando ARCA al respecto, a los fines de respetar los principios de equidad e igualdad ante la ley".
Algo está claro: con la campaña que lanzó el organismo de recaudación, pateó la pelota para el lado de los contribuyentes. Resta ver ahora qué camino tomarán los empleados y empleadores.


