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Ganancias: alerta por el plazo clave que vence el 31

Últimos días para cargar deducciones de Ganancias en SIRADIG. Qué gastos podés descontar y cómo evitar pagar de más en 2025.

Ganancias: alerta por el plazo clave que vence el 31

Comienza el tiempo de descuento para que los empleados en relación de dependencia le informen a sus empleadores sobre aquellos gastos realizados durante el año pasado para reducir el pago del Impuesto a las Ganancias.

En efecto, el 31 de marzo es el último día para presentar el formulario del Sistema para Registrar y Actualizar las Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG), trámite que se realiza desde la Web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Recordemos que los empleadores cuentan con la información de los ingresos (que son los sueldos de sus empleados) y necesitan conocer las deducciones para poder liquidar el gravamen. Y estos últimos datos deben ser informados por los trabajadores a través del SIRADIG. 



Al menos así lo recordó Gustavo Diez, presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA), quien aseguró a El Economista que "la presentación del Formulario 572 WEB es fundamental para que el empleador pueda calcular correctamente el Impuesto a las Ganancias correspondiente al año 2025".

Cargas de familia

Entre las deducciones que pueden computar los empleados para reducir la carga del impuesto se encuentran las cargas de familia, que no son otra cosa que el cónyuge, la pareja conviviente y/o los hijos. Los montos anuales que pueden computar son:

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Desde el CPCECABA recordaron que, para poder hacerlo, es necesario que hayan residido en el país al menos 6 meses durante el año, estén a cargo del contribuyente y no perciban ingresos superiores a la ganancia no imponible anual (que es de $4.507.505,52 para 2025). 

En el caso de la pareja conviviente, desde la institución que regula la matrícula de los contadores porteños, explicaron que la reglamentación establece que deberá contar con la constancia de acta de inscripción en el registro correspondiente.

Respecto a los hijos, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental (según el Código Civil y Comercial) ¿Qué pasa si la tienen ambos padres y a los dos se les retiene Ganancias? En ese caso, resaltaron que "cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100%" .



Por último, desde la entidad de profesionales en Ciencias Económicas aclararon que si el hijo se encuentra incapacitado para el trabajo, la deducción se incrementa en una vez, cualquiera sea su edad.

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Otras deducciones permitidas

Las cargas de familia no son las únicas que se pueden computar para reducir la carga del impuesto. Por el contrario, existen varios ítem que pueden ser considerados a la hora de liquidar Ganancias. 



Sin embargo, alguno de los conceptos tienen topes establecidos en la normativa. Desde el CPCECABA enumeraron los siguientes:

  • Cuota médico-asistencial del trabajador y sus cargas de familia (hasta el 5% del ingreso neto).
  • Donaciones a entidades exentas reconocidas por ARCA (hasta el 5% del ingreso neto).
  • Seguros de vida y retiro: hasta $573.817,13 anuales.
  • Intereses por créditos hipotecarios destinados a la compra o construcción de vivienda única: hasta $20.000 anuales.
  • Remuneraciones y contribuciones abonadas por personal de casas particulares (hasta el monto de la ganancia no imponible anual, o sea, $4.507.505,52 para 2025).
  • Gastos en indumentaria o equipamiento para uso en el lugar de trabajo en la medida que no sean reintegradas por el empleador.
  • Gastos educativos por hijos o cargas de familia hasta 24 años que cursen estudios regulares (hasta el 40% de la ganancia no imponible, que para 2025 es de $1.803.002,21).
  • Alquiler de vivienda: el 40% del importe abonado anualmente, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible ($4.507.505,52 para 2025). Para computar esta deducción, el trabajador no debe ser titular de ningún inmueble, el contrato debe estar registrado en ARCA y facturado. Adicionalmente, el locatario podrá deducir el 10% del monto mensual del alquiler con destino a vivienda.
  • Los socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca pueden deducir sus aportes (deben mantenerse por un mínimo de 2 años).
  • Servicios médicos no incluidos en la cobertura de la obra social o medicina prepaga (solamente el 40% del importe facturado hasta el tope del 5% del ingreso neto). 

Sobre este último punto, aclararon que "el servicio web 'SIRADIG Trabajador' calcula automáticamente el tope del 40% del honorario médico", mientras que el "límite del 5% lo determina el agente de retención".

Por último, recordaron que "se podrán informar las percepciones por operaciones alcanzadas por la resolución general 5617, que abarca compras con tarjeta en moneda extranjera, pasajes, alojamientos, servicios contratados en el exterior y plataformas digitales del extranjero".



A tener en cuenta

Desde el Consejo recordaron que "cuando un trabajador posee más de un empleo, el empleador que abona la mayor remuneración será quien determine y retenga el Impuesto a las Ganancias".

En este caso, aclararon que para efectuar la carga de las otras remuneraciones, deberá contarse con los recibos de sueldo ya que el sistema solicitará los ingresos y las deducciones que surgen de los mismos.

Ya con la información presentada por el trabajador a través del formulario Web 572 (SIRADIG), el empleador podrá realizar la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2025. 



"Si las retenciones efectuadas superan el monto del impuesto, la diferencia será devuelta con los haberes posteriores a la liquidación. Si, por el contrario, las retenciones fueran inferiores, se realizará una retención adicional de ajuste", explicaron para concluir.

Por eso, es importante que todos los trabajadores en relación de dependencia se apuren a completar todos los datos y a enviar la información a sus empleadores. El pago de Ganancias (o zafar de él), depende de ello.

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