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ALERTA por las compras con tarjetas en el exterior: nuevo anuncio de ARCA

El organismo modificó el régimen de información de la actividad financiera.

ARCA TE VIGILA: exigirá más información a los bancos sobre las compras con tarjetas en el exterior
ARCA TE VIGILA: exigirá más información a los bancos sobre las compras con tarjetas en el exterior
12 marzo de 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) empezará a exigir, desde julio del 2025, más información a los bancos sobre las compras realizadas con tarjetas de crédito y débito de los argentinos en el exterior.

La decisión se da mediante la modificación del régimen de información de la actividad financiera, en su apartado "detalles de la información a suministrar" por las entidades administradoras de tarjetas, a través de la Resolución General 5662/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

"La norma incorpora un dato que ayuda a identificar con precisión si la operación se realizó con un proveedor del exterior o no, y en función de eso aplicar el IVA a los servicios digitales, únicamente en estos casos. Esta norma brinda certeza a la identificación y seguridad en el cálculo del impuesto. Uno de los datos incorporados es la codificación de rubros previstos en la merchant category Code (MCC), desarrollado en base a las normas, ISO y similares", aseguraron desde ARCA.



Y agregaron: "El objetivo es poder identificar a los servicios digitales del exterior sin implementar un nuevo régimen de información en pos de simplificar la carga administrativa a los contribuyentes".

A partir de su aplicación en los vencimientos que operen desde el 1 de julio de este año, las entidades emisoras de tarjetas deberán brindar una serie de datos adicionales para garantizar la correcta fiscalización y control por parte del organismo.

Entre los nuevos requisitos, se establece la obligación de comenzar a informar la marca de la tarjeta, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora, la identificación de la moneda de origen y del número del comercio donde se realizó la operación.



Con las modificaciones implementadas, las entidades bancarias deberán detallar la siguiente información sobre las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país:

  • Número y marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora.
  • Fecha de la operación.
  • Identificación del país y de la moneda de origen. 
  • Monto de la operación en moneda extranjera y en pesos.
  • Nombre del comercio, junto con su código de rubro y número de identificación.

Asimismo, el organismo precisó que requerirá, con los cambios dispuestos, la misma información para consumos efectuados por titulares adicionales y beneficiarios de extensiones de las tarjetas emitidas en el país.

En este marco, aclaró que "los códigos de rubros a informar son aquéllos previstos en el Merchant Category Code (MCC) utilizado por las entidades administradoras de tarjetas de crédito en base a los códigos de la Organización Internacional de Normalización (ISO), códigos de Clasificación Industrial Estándar (SIC) y/o sus equivalentes o los que los reemplacen en el futuro".



En la normativa, ARCA consideró necesarias las adecuaciones llevadas a cabo "en virtud de la experiencia recogida durante la aplicación del mencionado régimen y con el fin de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como así también dotar al Organismo de información relevante a los fines de ejercer sus funciones de control".

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