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Soligo Schuler: “Hay operaciones por escriturar en Bitcoins”

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08 junio de 2021

Por Ariel Bazán

En un intento por reactivar la caída de las operaciones, el mercado inmobiliario ya explora incorporar el pago con criptomonedas en los contratos. Mercado Libre dio un fuerte impulso a esa modalidad al empezar a publicar propiedades con precios en Bitcoins. Pero no fue el único. En charla con El Economista, el escribano Nicolás Soligo Schuler, asesor de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), explicó hacia qué dirección se está empezando a mover el mercado.

¿Cuánto uso tienen las criptomonedas en el mercado inmobiliario?

A raíz de que hay mucha gente con interés en las criptomonedas y que hubo pocas transacciones inmobiliarias, ya comenzaron a ofertarse criptomonedas para comprar inmuebles. De a poco los propietarios también empezaron a ofertar propiedades con esa nominación para abrir una ventana más en este mercado. Y a esto le dio un espaldarazo que Mercado Libre empezara a ofertar los inmuebles en criptomonedas. Todo esto hace que la gente común empiece a considerar que las criptomonedas pueden ser una unidad del valor en una operación inmobiliaria. En este momento ya hay operaciones están en camino de escriturar, más que nada en el registro de la Ciudad, y en provincia varios colegas ya están en ese camino.

¿Cómo se cubren contra la volatilidad de las cripto?

La gran cuestión que hay desde el punto de vista económico es la volatilidad que tienen las criptomonedas, por eso seguramente se van a arbitrar distintas formas y cláusulas en los contratos para que la operación llegue a buen puerto. El problema viene cuando la operación no es de contado, es decir cuando no se cancela todo el precio en el momento, por lo que para esos pagos posteriores se deben prever mecanismos si fluctúa el BTC. Entonces, se puede poner que el comprador pague una determinada cantidad de criptomonedas suficiente para adquirir tantos dólares, o pactar directamente el pago en stablecoins, que generalmente cotizan en paridad con el dólar, como DAI o USDT. Entonces el comprador tiene el BTC en su poder hasta el día de la escritura, y ese día hace trading a una stablecoin que le va a transferir al vendedor, y ahí no estás sujeto al vaivén de la cotización.

¿Cómo se considera legalmente este tipo de contratos?

En cuanto al contrato en sí, la mayoría de las legislaciones locales tributarias se termina calificando como "permuta" o "cesión permuta", y para otros es un contrato innominado. La incidencia tributaria de la operación en cuanto a la intervención del escribano no es muy distinta a lo que es una compraventa. Después están los aspectos patrimoniales del que transfiere las criptomonedas que son ya un tema contable, porque después él lo tendrá que declarar en su declaración jurada anual de Ganancias. Pero eso es ya un tema contable, no es que el escribano actúa como agente de retención ni nada respecto de las criptomonedas.

¿Los valores de los contratos se empezarán a pensar en criptos?

Hoy la modalidad de BTC se está usando más que nada publicitariamente para referenciar los inmuebles a la criptomoneda más famosa, pero al momento de cerrar la operación las partes seguramente van a estar pensando a qué valor equivale una cripto respecto a una moneda fuerte.

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